Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ
Núm. 11833
Juicio de Faltas 1236/2011
DOÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ MATAS SECRETARIA STTA. DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE MAÓ
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas nº 1236/11 se ha acordado citar de carácter URGENTE a JUAN MANUEL COCA LEIGUE, por la falta de LESIONES RECÍPROCAS, AMENAZAS E INJURIAS, en calidad de denunciado, para que comparezca, ante este Juzgado, el próximo día 18 de Julio de 2013 a las 10:00 horas al objeto de asistir a la celebración del Juicio Oral de Faltas.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a JUAN MANUEL COCA LEIGUE, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de Illes Balears, expido el presente en Maó a 13 de Junio de 2013.
LA SECRETARIA
CEDULA DE CITACION
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de FRANCISCO GUILLEN SANCHEZ Y DE YOLANDA SOLERA CORTES, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 18 de JULIO de 2013 a las 10:00 horas asista en la SALA DE VISTAS, sita en planta baja (Sala de Bodas) a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por FALTA DE LESIONES RECIPROCAS, AMENAZAS E INJURIAS, cuyos hechos ocurrieron en ALAIOR (URB. CALAN PORTER) el día 23 de Agosto de 2011, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas el esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
En MAÓ, a 11 de Junio de 2013.
LA SECRETARIA JUDICIAL