Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11647
Procedimiento ordinario 0001818/2012 sección R Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a cinco de junio de 2013.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio ordinario con el número 1.818/2012 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CEREZO-HIEDRA de Palma de Mallorca, representada por el Procurador de los Tribunales doña Sara Coll Sabrafín y dirigida por el Letrado D. Antonio Garí Orell, contra DON ADOLF ADJEI ADJEI ADJETEY, y contra la entidad ‘CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA’, representada por el Procurador de los Tribunales doña Catalina Salom Santana y dirigida por el Letrado D. Francisco Torres Vallespir, sobre reclamación de cantidad y declaración de preferencia de crédito, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
1.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CEREZO-HIEDRA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Sara Coll Sabrafín contra DON ADOLF ADJEI ADJEI ADJETEY, y contra la entidad ‘CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA’, representada por el Procurador de los Tribunales doña Catalina Salom Santana.
2.- Se condena al demandado DON ADOLF ADJEI ADJEI ADJETEY a abonar a la actora la cantidad de 3.314,68 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se declara preferente el crédito por importe de 1.893,55 euros derivados de los gastos generales correspondientes a los ejercicios 2011 y vencidos del 2012, a favor de la Comunidad de Propietarios del Edificio Cerezo-Hierba, imputables al piso Bajos B destinado a vivienda del nº 26-A de la calle Cerezo, parte determinada número 16 de orden, inscrita como finca registral 15.312, al folio 61, tomo 4366, libro 572, de Palma de Mallorca nº 9 del edificio que conforma la comunidad de propietarios, frente a la entidad ‘CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA’.
4.- Se imponen a la parte demandada DON ADOLF ADJEI ADJEI ADJETEY las costas causadas en esta instancia, sin que se haga pronunciamiento respecto de las causadas contra la entidad ‘CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA’.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Pago de las cantidades debidas por el comunero. Infórmese, asimismo, a las partes de que en los procesos que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Los referidos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.
El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ADOLF ADJEI ADJETEY, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a cinco de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL