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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11537
Procedimiento ordinario 0000580/2009 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 105 / 2.013

En Palma de Mallorca, a 4 de Junio  de 2.013.

Vistos por mí,  Dª  Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo , Magistrada-  Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia  nº  19, los autos de juicio  ordinario registrados con nº 580 / 2.009  , siendo demandante  la  Universidad de las Islas Baleares, representada por  el /  la Procurador / a de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta,  y asistida por  el /la  Letrado/ a   D. Juan Arbona Femenía,  y demandada la entidad Son Rapinya  33 SL, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que  estimando íntegramente  la demanda interpuesta por  la  Universidad de las Islas Baleares, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta, frente a  la entidad Son Rapinya  33 SL , declaro que las zonas que aparecen detalladas en los planos que se acompañan como documento nº 3 y documento nº 7 ( grafiada e identificada  en dichos planos como  ‘  zona ocupada ‘ ) a nivel  de cubierta y planta  piso segundo de Can Oleo  y en el plano adjunto  al informe pericial que se acompaña como documento nº 6 ( grafiada en oscuro ), pertenecen  en pleno dominio a la demandante, con todas las consecuencias inherentes  y derivadas de tal declaración. Se declara igualmente  que la demandada viene obligada a  desalojar dichas   zonas, entregando la posesión de las mismas a la parte actora, debiendo  la entidad demandada a su costa tapiar el hueco  o huecos que permitan o puedan permitir acceder a dichas zonas  desde la finca lindante con ella o comunicar con la misma de cualquier modo, o a su exclusivo cargo.

 Se condena  a la parte demandada a pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas procesales. 

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la ‘Cuenta de Depósitos y Consignaciones’ abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO  y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo  pronuncio, mando y firmo, Dª  Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez  Titular del Juzgado  de1ª  Instancia nº 19 de Palma de  Mallorca.

Publicación: Leída y publicada esta Sentencia por  el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de SON RAPINYA 33 SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a cuatro de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO