Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11537
Procedimiento ordinario 0000580/2009 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 105 / 2.013
En Palma de Mallorca, a 4 de Junio de 2.013.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo , Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 580 / 2.009 , siendo demandante la Universidad de las Islas Baleares, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta, y asistida por el /la Letrado/ a D. Juan Arbona Femenía, y demandada la entidad Son Rapinya 33 SL, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Universidad de las Islas Baleares, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta, frente a la entidad Son Rapinya 33 SL , declaro que las zonas que aparecen detalladas en los planos que se acompañan como documento nº 3 y documento nº 7 ( grafiada e identificada en dichos planos como ‘ zona ocupada ‘ ) a nivel de cubierta y planta piso segundo de Can Oleo y en el plano adjunto al informe pericial que se acompaña como documento nº 6 ( grafiada en oscuro ), pertenecen en pleno dominio a la demandante, con todas las consecuencias inherentes y derivadas de tal declaración. Se declara igualmente que la demandada viene obligada a desalojar dichas zonas, entregando la posesión de las mismas a la parte actora, debiendo la entidad demandada a su costa tapiar el hueco o huecos que permitan o puedan permitir acceder a dichas zonas desde la finca lindante con ella o comunicar con la misma de cualquier modo, o a su exclusivo cargo.
Se condena a la parte demandada a pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la ‘Cuenta de Depósitos y Consignaciones’ abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Publicación: Leída y publicada esta Sentencia por el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SON RAPINYA 33 SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a cuatro de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO