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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 12026
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 19 de junio de 2013 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se tienen que proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante convocatoria pública.

2. Por otra parte, el artículo 76 de la Ley 3/2007 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y el artículo 79 establece las categorías de puestos que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer las funciones y tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

3. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, dedica el capítulo II a regular el concurso de méritos como procedimiento normal para proveer puestos de trabajo. Por otra parte, el capítulo III regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para proveer puestos de trabajo.

4. Cabe mencionar la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, introducida por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la cual el conocimiento de la lengua catalana no es, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, ni para ocupar puestos de trabajo. El mismo principio se tiene que aplicar al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como para acceder u ocupar puestos en las entidades del sector público instrumental que dependen de las administraciones antes mencionadas.

No obstante, se exceptúan determinados supuestos correspondientes a puestos de trabajo para cuya ocupación se exige un requisito de conocimientos de lengua catalana, el cual tiene que figurar en la relación de puestos de trabajo.

5. Por otra parte, puesto que para cumplir el mandato que contiene la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 27 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad de las Islas Baleares (servicios generales) 2012-2015, mediante el Acuerdo de 29 de junio de 2012 (BOIB nº. 98, de 7 de julio), se tienen que introducir las medidas que prevé el Plan mencionado en cuanto a las bases de los concursos para proveer puestos de trabajo, como el cómputo, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, del tiempo que los candidatos han estado en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o la paternidad por motivo de guarda legal o cuidado de familiares, y se han de tener en cuenta criterios de desempate en caso de que haya una infrarepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, con el informe previo del Institut Balear de la Dona, entre otros.

6. El objeto de esta Resolución lo constituye la aprobación de la convocatoria para proveer con personal funcionario los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4, y la aprobación de las bases, del baremo de méritos y de la designación de las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración. La provisión se lleva a cabo por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación.

7. De acuerdo con lo que prevé el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, el baremo de méritos del concurso tiene que incluir los méritos de necesaria consideración que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la Disposición Final Primera del Decreto Ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad interadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como otros méritos en la forma que prevén los artículos 15 y 16 del Reglamento, los cuales no pueden ser superiores a un 35 % de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de necesaria consideración.

Por todo eso, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 6.3 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habiendo concluido la negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que figuran en el anexo 4, para los sistemas de concurso de méritos o de libre designación, según el procedimiento de provisión que establezca expresamente la relación de puestos de trabajo.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria, los cuales se adjuntan como anexos 1 y 2, respectivamente.

3. Nombrar a los miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, los cuales figuran en el anexo 3.

4. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados, que se enumeran en el anexo 5.

5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se anuncie en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Marratxí, 19 de junio de 2013

 

La consejera de Administraciones Públicas

 M. Nuria Riera Martos

 

Anexo 1

Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la provisión con personal funcionario de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos o por el sistema de libre designación.

3. Requisitos y condiciones de la participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de los candidatos tienen que estar referidos a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme, puede participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas que reflejan los apartados siguientes, y el resto de requisitos exigidos.

3.3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación y tiene que consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria y tiene que permanecer en la situación que corresponda con reserva del puesto obtenido.

3.4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión del mismo, o bien el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo dicho puesto, en el caso de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley antes mencionada, recientemente modificada, en este punto, por el Decreto Ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad interadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 En el supuesto de que el interesado acredite que el día que tomó posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo tiene que contar desde el día en que tomaron posesión el resto de adjudicatarios del mismo proceso de provisión o proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

3.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, al personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le tiene que computar también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala de procedencia. Esta misma regulación se tiene que aplicar al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Asimismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma que prevé el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le tiene que computar el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción, desde que obtuvo la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en la regulación específica que establece el punto séptimo del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales sobre la determinación del contenido de un plan de estabilidad laboral y de la promoción de la carrera profesional del personal funcionario, a raíz del Pacto en materia de función pública entre la Administración autonómica y las organizaciones sindicales, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005 (regulado por la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, introducida mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, que se mantendrá vigente hasta que se desarrolle completamente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007), el personal funcionario que ha obtenido un destino definitivo derivado de los procesos selectivos convocados para cubrir plazas de estabilidad de la ocupación de personal funcionario de carrera, tiene que permanecer un periodo mínimo de tres años antes de poder participar en concursos de traslados.

3.7. Se exceptúa de la limitación que establece el punto 3. 4 el personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, el cual, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, puede participar en los procedimientos de promoción interna, de provisión de puestos de trabajo y de ocupación que convoca la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que le sean aplicables, durante las dos primeras convocatorias, las reglas relativas al periodo mínimo de permanencia. Ésta es la segunda convocatoria de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo desde que se entró en vigor la Ley mencionada.

3.8. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo, que esté en situación de servicio activo, en los términos que establece el apartado 5.6 de estas bases.

3.9. También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, con respecto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos que establece la convocatoria. No pueden participar los funcionarios que no han cumplido el tiempo mínimo de permanencia legalmente establecido desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del cual son titulares.

3.10. Para poder optar a un puesto de trabajo, los interesados tienen que cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, a la escala y a la especialidad a que se adscribe el puesto en cuestión. En caso que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, será necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.

3.11. Conocimientos de lengua catalana

3.11.1.  De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, añadido por el punto 9 del artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, como norma general no se exige para participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo ningún requisito de conocimientos de lengua catalana.

No obstante, tienen que cumplir el requisito de conocimientos de lengua catalana los participantes en la adjudicación de aquellos puestos convocados que tienen establecido este requisito en la relación de puestos de trabajo.

3.11.2. La acreditación de niveles de conocimiento de lengua catalana que no sea un requisito para acceder al puesto tiene que ser considerado un mérito, de acuerdo con el baremo aprobado en el anexo 2.

También se considera mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito para ocupar el puesto de trabajo.

3.11.3. Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente o el título que acredita la posesión del nivel de conocimientos alegados.

Los títulos o certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración pública o los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar, en la solicitud de puestos de trabajo vacantes, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.

4.2. La Administración tiene que pedir al interesado la información que considere necesaria, como también el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de ésta con las tareas y las funciones del puesto en concreto.

4.3. La resolución que pone fin al concurso de méritos ha de resolver, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

5. Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes se tienen que formular en el modelo oficial, el cual está a disposición de los interesados en la Escuela Balear de Administración pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares y en la web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>).

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (excepto el personal funcionario docente y el personal estatutario) puede obtener la solicitud en modelo normalizado en la Intranet, en la aplicación Portal del personal, y puede rellenarla con ayuda de las instrucciones que se indican en la web.

5.2. Las solicitudes y el resto de documentación se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la EBAP. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. Esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB, así como en el BOE en cuanto a los puestos adscritos a otras administraciones. El plazo para presentar las solicitudes  empieza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y tiene una duración de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB o bien el anuncio en el BOE si la fecha de publicación es posterior,  fecha de la cual se informará en la web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>).

5.4. Los interesados pueden solicitar hasta un máximo de veinte puestos de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso, tal como indica el punto 5.6 de estas bases.

5.5. Las comisiones técnicas de valoración sólo tienen que tomar en consideración los veinte primeros puestos de aquellas solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el orden de preferencia consignado por el interesado, la Comisión Técnica de Valoración ha de tomar en consideración el orden de los puestos de trabajo correspondiente a la solicitud con el último número de registro de entrada.

5.6. Se exceptúan de la limitación del punto 5.4 de esta base el personal funcionario que se encuentra en una de las situaciones que indican los apartados 5.6.1 y 5.6.2.

5.6.1. El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, tal como dispone la base 3.8, con las condiciones siguientes:

a) Cuando la adscripción provisional es debida a la remoción de un puesto de trabajo, la persona afectada tiene que solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio o de otro de limítrofe, correspondientes a su cuerpo o su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, de los cuales cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a del artículo 92.1, el cual queda obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, con independencia de su nivel.

b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia del reingreso al servicio activo, la persona afectada está obligada a participar y a solicitar todos los puestos de trabajo de la isla de residencia incluidos en la convocatoria de los cuales cumpla los requisitos.

c) En ningún caso el personal funcionario adscrito provisionalmente tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada a las letras a y b y no obtenga un puesto de trabajo, se le tiene que adjudicar el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofertados, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea del mismo municipio o de otro de limítrofe.

5.6.2. El personal funcionario que solicita el reingreso mediante la participación en esta convocatoria puede solicitar todos los puestos de trabajo de los cuales cumpla los requisitos.

5.7. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.

5.8. En el plazo de un mes a contar desde el día en que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que han participado pueden solicitar la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no hayan sido reclamados.

5.9. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o para desistir. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, y los destinos  son irrenunciables, a menos que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

6. Acreditación de los requisitos y de los méritos

6.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos tienen que estar referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto los del personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal estatutario, se tienen que acreditar en la forma siguiente:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b) La Administración tiene que incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si corresponde, para aportar al servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administración Pública y Calidad de los Servicios, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para que sea tenida en cuenta en el procedimiento del concurso.

d) No obstante, los candidatos tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se tienen que adjuntar a la solicitud.

e) Los interesados también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que considera pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueda plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

f) Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia en determinadas unidades administrativas o funciones, si se trata de un puesto singularizado, se tienen que tener en cuenta a este efecto la unidad de adscripción y las funciones que para estos puestos establece la orden de funciones correspondiente. A este efecto, las personas interesadas tienen que aportar una copia de las órdenes de funciones correspondientes a los puestos de trabajo que hayan ocupado, señalando el punto concreto de la norma que detalla las funciones.

En el caso de que la experiencia requerida se haya adquirido en puestos base, las personas interesadas la tienen que acreditar mediante un certificado, expedido por la secretaría general de la consejería de adscripción del puesto base, relativo a las funciones que se han llevado a cabo en cada una de las adscripciones a las cuales interesa alegar. Se adjunta el modelo de certificado como Anexo 6.

En el caso de haber realizado temporalmente otras funciones de las atribuidas por la orden de funciones correspondiente, para acreditar la experiencia adquirida, los interesados han de aportar un certificado (anexo 6) expedido por la secretaría general de la consejería donde éstas se han realizado, que acredite las funciones y el plazo durante el cual se han llevado a cabo, al cual han de acompañar la resolución mediante la cual se aprobó la atribución temporal de funciones, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 3/2007, o la resolución realizada de acuerdo con el artículo 34.4 de la citada Ley.

6.3. El personal funcionario de los cuerpos docentes, el personal estatutario y el personal funcionario de otras administraciones que participa en este concurso tiene que acreditar, junto con la solicitud de participación presentada dentro del plazo establecido, los requisitos y los méritos que alega mediante la aportación de los originales o de fotocopias compulsadas de los certificados y de los títulos acreditativos que correspondan, en la forma que establecen estas bases. También tienen que presentar un certificado expedido por el órgano competente que acredita el cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su puesto de trabajo para poder concursar de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

6.4. El personal indicado en los puntos 6.2 y 6.3 tiene que aportar con la solicitud de participación en el concurso el certificado de los servicios prestados como personal funcionario docente, como personal estatutario, o bien el certificado de los servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la Administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad, así como el nivel correspondiente en cada uno de los puestos ocupados como personal funcionario. Se adjunta el modelo de este certificado como anexo 7. No es necesario que aporte este certificado el personal indicado en el punto 6.2 que ha sido transferido.

7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación

En las solicitudes de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una declaración de cumplir los requisitos que establece la convocatoria para el ejercicio del puesto de trabajo correspondiente.

b) Un curriculum vitae en que figuren los títulos académicos, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración, los estudios y los cursos realizados, el conocimiento de idiomas y cualquier otro mérito que se considere apropiado.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

8.1. Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, la consejera de Administraciones Públicas tiene que dictar una resolución por la cual aprueba y ordena la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

8.2. Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración pública (EBAP), y en la web del Gobierno de las Islas Baleares (<http://www.caib.es>).

8.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración pública para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

8.4. Una vez finalizado el plazo indicado, la consejera de Administraciones Públicas dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Gobierno de las Islas Baleares (<http://www.caib.es>), en el tablón de anuncios de la EBAP y en los tablones de anuncios de todas las consejerías.

9. Baremo de méritos

9.1. El baremo de méritos que se tiene que aplicar para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.

9.1.1. Los apartados 1 (grado personal), 2 (valoración del trabajo hecho en los puestos de trabajo ocupados en la Administración), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana) y 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de Administración pública u homologados por éstas) de este baremo  hacen referencia a los méritos de necesaria consideración que prevé el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo. La valoración de estos méritos se adecua a la regulación que establece el artículo 14 del Reglamento.

9.1.2. Los apartados 4.2 (conocimientos de otras lenguas), 5.3 (otras acciones formativas), 6 (estudios académicos oficiales) y 7 (publicaciones) de este baremo incluyen los otros méritos que prevé el artículo 15 del Reglamento, cuya la valoración se adecua a las previsiones que contienen los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Estos méritos, en conjunto, no pueden superar un 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de necesaria consideración en la correspondiente convocatoria.

9.2. Para poder obtener un puesto de trabajo hay que llegar, con carácter general, a la puntuación mínima de 1, 5 puntos. Con respecto a los puestos de trabajo de prefectura orgánica o que tienen un nivel equivalente, se establece la puntuación mínima siguiente:

- Jefaturas de negociado: 4 puntos

- Jefaturas de sección: 6 puntos

- Jefaturas de servicio: 8 puntos

9.3. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

9.4. Se tiene que computar, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que las personas candidatas hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por motivo de guarda legal o cuidado de familiares.

9.5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se tiene que dirimir con la puntuación otorgada conjuntamente con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se tiene que otorgar el puesto de trabajo a la persona candidata con más antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si todavía persiste el empate, se tiene que adjudicar el puesto de trabajo al funcionario o a la funcionaria que acredita más antigüedad en otras administraciones.

9.6. No obstante, si hay una infrarepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se tiene que seleccionar a la mujer, a menos que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Dona. En el caso que sean dos o más mujeres, se tienen que atender a los criterios generales que indica el apartado anterior.

10. Libre designación

El procedimiento de libre designación que prevé el artículo 79 de la Ley 3/2007 se aplica únicamente a la provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

11. Comisiones técnicas de valoración

11.1. Hay seis comisiones técnicas de valoración:

- Para los puestos adscritos al grupo A1.

- Para los puestos adscritos a los grupos A1/A2.

- Para los puestos adscritos al grupo A2 o al grupo C1.

- Para los puestos adscritos a los grupos A2/C1.

- Para los puestos adscritos a los grupos C1/C2.

- Para los puestos adscritos al grupo C2 o a las agrupaciones profesionales (antiguo grupo E).

11.2. Las comisiones técnicas de valoración tienen que estar formadas por:

- Un presidente o una presidenta, que designa el consejero de Administraciones Públicas.

- Tres vocales, designados por sorteo según los criterios que se acuerden en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

- Un o una vocal, en representación de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, propuesto por acuerdo de esta Mesa.

En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se tiene que procurar respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que eso no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarepresentació de la mujer, se tiene que procurar, de manera especial, que se incremente el número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A este efecto, se tiene que desagregar la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

11.3. De entre los vocales (excepto los vocales en representación sindical), cada comisión tiene que designar, en la primera sesión, al que tiene que actuar como secretario o secretaria, el cual puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la Comisión, por cualquier otro vocal asistente.

11.4. Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración (presidente o presidenta y vocales) se tiene que designar a un titular y un suplente. La composición de cada comisión figura en el anexo 3.

11.5. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, incluidos los representantes sindicales, tienen que pertenecer, en todo caso, como funcionarios de carrera, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos o las escalas en los cuales corresponden los puestos de trabajo de su comisión.

11.6. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de formar parte de ella si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.7. Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria, y que estén presentes la mayoría de miembros titulares o suplentes.

11.8. Las funciones básicas de las comisiones técnicas de valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que alegan y acreditan los candidatos en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

A este efecto, cada comisión puede reclamar formalmente de los interesados las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considera necesaria a efectos de disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que los interesados han alegado y han acreditado en la forma que establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, tienen que figurar todas las personas candidatas y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.

11.9. Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar a la consejera de Administraciones Públicas que designe a asesores/asesoras para que, en calidad de expertos, con voz pero sin voto, les presten apoyo técnico.

11.10. Cada miembro de una comisión técnica de valoración tiene que puntuar los diversos méritos que alegan los candidatos. El secretario o la secretaria de la Comisión ha de firmar las hojas de baremación de los méritos, si bien todos los miembros tienen que dar la conformidad en el acta a la cual se adhieren.

11.11. El secretario o la secretaria ha de extender un acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todos los miembros asistentes.

11.12. Si algún miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se tiene que dejar constancia de ello en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.

11.13. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se tienen que indicar claramente en el acta de la sesión en que se han acordado.

11.14. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

11.15. Cualquier miembro de las comisiones técnicas de valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o presidenta un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

11.16. Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, en el caso de que el volumen de su tarea lo requiera, la consejera de Administraciones Públicas puede acordar, una vez consultadas las consejerías afectadas, la comisión de servicios de atribución temporal de funciones.

11.17. Las sesiones de las comisiones técnicas de valoración se tienen que llevar a cabo preferentemente durante la jornada laboral.

 12. Resolución de la convocatoria

12.1. El plazo para resolver el concurso es de un mes, a contar desde el día que en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. La consejera de Administraciones Públicas, mediante una resolución motivada, puede ampliar este plazo un mes más.

12.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, las comisiones técnicas de valoración tienen que publicar en el tablón de anuncios de la EBAP la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Esta propuesta provisional se tiene que publicar, al mismo tiempo, sólo a título informativo, en la página web de la EBAP y en los tablones de anuncios de la sede central de cada consejería.

12.3. A la vista de la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en el tablón de anuncios de la EBAP.

12.4. Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas en plazo y de haber oído, si corresponde, a las personas interesadas, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionadas.

12.5. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.

12.6. Se tiene que dar la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

12.7. Después de haber visto la propuesta definitiva, la consejera de Administraciones Públicas tiene que dictar la resolución correspondiente.

12.8. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto tiene que ser adscrito provisionalmente en alguno de los puestos vacantes del concurso o a resultas del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

12.9. En caso de que algún funcionario o funcionaria pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso, y no quede vacante el siguiente puesto de trabajo indicado en su solicitud, se le tiene que adjudicar definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo, con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza del que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones parecidas y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario o la funcionaria tiene que quedar adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo lo más similar posible al que le hubiera correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien alternativamente si resulta más favorable retornar al puesto de origen si se halla vacante.

13. Toma de posesión

13.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad en la cual ya estaba destinado, o de un mes si el nuevo destino radica en una localidad diferente.

No obstante, en el caso de quienes se encuentran en situación de excedencia voluntaria especial, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que finalice el periodo de la excedencia.

13.2. En los casos que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Administraciones Públicas puede conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 13.5 b.

13.3. El plazo de toma de posesión empieza a contar a partir del día siguiente al del cese en el puesto de trabajo, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13.4. El titular de la consejería en que presta servicios el funcionario o la funcionaria que tenga que cesar en el puesto de trabajo puede proponer a la consejera de Administraciones Públicas, por necesidades del servicio, que el cese se aplace hasta un máximo de veinte días hábiles. La consejera de Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la propuesta, tiene que resolver.

13.5. La consejera de Administraciones Públicas puede acordar, excepcionalmente, lo siguiente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, una vez completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le tienen que respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o la funcionaria en el nuevo destino si implica cambio de localidad y se alegan y se acreditan razones justificativas de la prórroga solicitada.

13.6. El cómputo de los plazos de toma de posesión, en todo caso, se tiene que iniciar cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, a no ser que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender el disfrute.

 14. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

14.1. El personal funcionario que obtenga como titular un puesto de trabajo en esta convocatoria tiene que permanecer un mínimo de dos años. Durante este periodo no puede participar en convocatorias ordinarias de provisión de puestos de trabajo.

14.2. Se suspende, únicamente en cuanto a esta convocatoria, el apartado 3.3 a de la Instrucción 2/2012, de 27 de marzo, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, respecto del límite del tiempo mínimo de un año desde la adjudicación de un puesto de trabajo para el sistema de concurso de méritos o de libre designación para poder participar en convocatorias de comisiones de servicio.

 

Anexo 2

Baremo de méritos

1. Grado personal               

La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto de trabajo solicitado se valora de la manera siguiente:

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al cual se concursa: 5,5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al cual se concursa: 5 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto al cual se concursa: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al cual se concursa: 4 puntos.

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto al cual se concursa: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al cual se concursa: 3 puntos.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo realizado en puestos ocupados en la Administración

2.1.1. Criterios de valoración

Se valora el tiempo que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las diferentes administraciones públicas, atendiendo el nivel de los puestos.

Sólo se valoran los meses enteros en cómputo global de los periodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto 2.2.

2.1.2. Puntuación

Se valora el tiempo de trabajo de la manera siguiente:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al cual se concursa: 0,016 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al cual se concursa: 0,012 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto al cual se concursa: 0,008 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al cual se concursa: 0,004 puntos por mes.

2.1.3. La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración) es de 3,5 puntos.

3. Antigüedad

Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la administración pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, con la puntuación siguiente: 0,045 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses enteros.

La puntuación máxima del apartado 3 (antigüedad) es de 12 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos de lengua catalana

4.1.1. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o los que haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación:

Certificado de nivel A2 (antes certificado A)

0,5 puntos

Certificado de nivel B1

0,8 puntos

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

1 punto

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

2 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

2,50 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

0,50 puntos

4.1.2. Sólo se valora el certificado del nivel más alto de entre los que se acreditan, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En relación con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valoran los certificados de nivel superior al que se exige como requisito. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

4.1.3. La puntuación máxima del apartado 4.1 (conocimientos de lengua catalana) es de 3 puntos.

4.2. Conocimientos de otras lenguas

4.2.1. Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, de otras escuelas de administración pública y de las otras entidades con los criterios que se indican a continuación:

Puntuación de cada nivel:

 

Niveles del Marco común europeo

Puntuación

Otros

niveles

EBAP

Puntuación

 

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación continua, con los contenidos del Marco común europeo

 

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental)

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

Intermedio 1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

Intermedio 2 (3º curso de ciclo elemental)

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

Avanzado (antes 1º curso ciclo superior)

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

 

1,60

1,40

 

 

C2

 

1,80

1,60

 

 

Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

     Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,40

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,60

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1

Zertifikat Deutsch

1

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch en los Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

1,40

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

1,60

C2

Licenciado en filología alemana

Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

1,80

 

    Inglés

Puntuación

A1

 

0,40

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,60

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

ESTALLIDO (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

1

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II(Integrated Skills in English). Trinity College London

1,40

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,60

C2

Licenciado en filología inglesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,80

 

     Francés

Puntuación

A1

DELF (diplôme de études en langue française) A1

0,40

A2

Título de nivel Elemental EOI

DELF A2

0,60

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

1

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros)

DELF B2

1,40

C1

DALF (diplôme approfondi de langue française) C1

1,60

C2

Licenciado en filología francesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2

1,80

4.2.2. Los certificados de los cursos de los niveles: inicial, elemental y medio de la EBAP y los certificados de los niveles: básico e intermedio de las escuelas oficiales de idiomas, se valoran para todos los puestos de trabajo.

4.2.3. Los certificados de los niveles superiores a los indicados en el apartado 4.2.2 sólo se valoran cuando el conocimiento de idiomas está relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo (por ejemplo, en los puestos con funciones de registro, atención al público, relaciones con Unión Europea, fondos europeos, información turística, etc).

No obstante, dado que los niveles superiores engloban a los inferiores, a quienes acreditan un nivel superior al intermedio o al nivel medio, pero el conocimiento de idiomas no está relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, el nivel se les valorará como nivel intermedio 2 (nivel B).

4.2.4. Para una misma lengua sólo se valora el nivel superior de entre los acreditados, con los criterios que indican los apartados 4.2.2 y 4.2.3. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de los niveles inferiores.

4.2.5. Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al del que esté establecido como requisito, con los criterios indicados.

4.2.6. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios indicados.

4.2.7. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se tiene que otorgar de acuerdo con las bases, se puede solicitar un informe a las escuelas oficiales de idiomas.

4.2.8. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.

5. Formación

5.1. Criterios generales

La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que a continuación se indican:

5.1.1. Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas cuya materia está directamente relacionada con las funciones propias del puesto de que se trata.

5.1.2. A este efecto, las comisiones técnicas de valoración tienen que aplicar para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las establecidas por la Escuela Balear de Administración pública y son indicativas para aquellas acciones formativas de otras escuelas o a las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que constituyen el apartado 5.3 (otras acciones formativas), cuando el certificado aportado no especifica el área a que corresponde la actividad o ésta no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, las comisiones tienen que considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas.

Cursos

Puestos para los cuales se tiene que valorar

Cursos del área juridicoadministrativa.

Todos los puestos de trabajo.

Cursos del área de gestión económica y financiera.

Los puestos de trabajo de las unidades de gestión económica de cualquier consejería u organismo autónomo; los puestos de trabajo de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y de la Dirección General de Economía y Estadísticas de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y Ocupación; así como otros puestos de trabajo que tienen entre sus funciones tareas relacionadas con la tramitación de expedientes con contenido económico.

Cursos del área de calidad y cursos de habilidades personales (área de gestión de personas).

Todos los puestos de trabajo.

Cursos del área sanitaria.

Todos los puestos de trabajo adscritos a escalas sanitarias o que tienen entre sus funciones las relacionadas con la sanidad.

Cursos de liderazgo o de directivos (área de gestión de personas).

Todos los puestos de trabajo de nivel 25 y superiores.

Cursos de aplicaciones de ofimática a nivel de usuario: Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet (área de tecnología y comunicación).

Todos los puestos de trabajo.

Cursos en materia de igualdad de género y de prevención de la violencia de género (área de gestión de la organización).

Todos los puestos de trabajo.

Curso básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización).

Todos los puestos de trabajo.

Los cursos no incluidos en la relación se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado.

5.1.3. A Efectos de este baremo, tienen la consideración de acciones formativas y pueden ser valoradas en el apartado 5.3 las asignaturas de estudios universitarios no oficiales (licenciaturas y diplomaturas), así como los créditos de los masters y cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada, siempre que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado.

5.1.4. Los certificados acreditativos tienen que indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valora a razón de 10 horas de duración, excepto cuándo el certificado indica otra cosa.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática a nivel de usuario tienen que acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo que indica el apartado 5.1.5 d.

5.1.5. La puntuación de las acciones formativas y de las asignaturas es la siguiente:

a) 0,075 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

b) 0,050 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso, o no haga mención expresa al carácter de asistencia o de aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

c) 0,10 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a, cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valora la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

d) Las asignaturas superadas de estudios universitarios no oficiales a que hace referencia el punto 5.1.3. (licenciaturas y diplomaturas): 0,1 puntos por asignatura. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Los cursos del área de informática correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática se tienen que valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:

Curso de nivel elemental

0,075 puntos

Curso de nivel medio

0,15 puntos

Curso de nivel superior

0,30 puntos

Los cursos de informática que no indican el nivel a que corresponden se tienen que valorar según el número de horas que acreditan: cursos de duración entre 10 y 19 horas: 0,075 puntos; cursos de duración entre 20 y 29 horas: 0,15 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,30 puntos.

f) Sólo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredita un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

g) El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de 30 horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valora para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a 30 horas, en total.

5.1.6. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se puede valorar una vez. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es lo mismo, como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

5.1.7. No se valoran en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática a nivel de usuario, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

5.2. Cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas

5.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos realizados por las escuelas de administración pública u homologados por éstas.

b) Los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

c) Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud, para aquellos puestos de trabajo que tienen como requisito pertenecer a un cuerpo de la escala sanitaria o la posesión de una titulación sanitaria. En estos casos los cursos se valoran de acuerdo con los créditos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud.

d) Los cursos certificados por los centros de profesorado, para aquellos puestos de trabajo que están abiertos a la participación del personal docente.

5.2.2. La valoración de las acciones formativas indicadas se tiene que hacer de acuerdo con los criterios del apartado 5.1 para toda la formación, si bien sólo se valoran en este apartado cuándo se acredita el aprovechamiento. En caso de acreditar sólo asistencia, se valoran en el apartado 5.3.

5.2.3. La puntuación máxima del apartado 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas), es de 4 puntos.

5.3. Otras acciones formativas

5.3.1. En este apartado se valoran los seminarios, los congresos, las jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales, y otros centros u organismos oficiales, que no están incluidos en el apartado 5.2, de acuerdo con los criterios que se exponen en los apartados siguientes.

5.3.2. Se consideran centros u organismos oficiales, a efectos de valorar la formación que imparten en este apartado del baremo, además de las entidades indicadas en el apartado 5.3.1, las que se indican a continuación, en los supuestos que también se especifican:

a) Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

b) Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figura entre sus fines públicos, específicamente determinados en su ley de creación.

c) Las fundaciones del sector público que tienen la formación entre sus fines específicamente determinados en los estatutos que los regulan.

La formación impartida por las entidades indicadas a las letras b y c que no tienen entre sus fines públicos la formación tiene carácter oficial en los casos siguientes:

- Las acciones formativas cuyo contenido se corresponde con alguno de sus fines públicos, las cuales se valoran cuándo están relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.

- Las acciones formativas promovidas por el órgano de cuya administración pública dependen, y así consta en el certificado o queda acreditado en el expediente, las cuales se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

5.3.3. Cuando el carácter de oficial de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, la Comisión Técnica de Valoración tiene que requerir a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora.

5.3.4. La valoración de las acciones formativas se lleva a cabo de acuerdo con las reglas que establece el punto 5.1 para toda la formación. Las acciones formativas incluidas en este apartado con las condiciones indicadas, se valoran tanto si se acredita el aprovechamiento como la asistencia. Por otra parte, también están incluidos en este apartado 5.3 del baremo los cursos impartidos por las organizaciones a que hace referencia el punto 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas), cuando los certificados sólo acreditan asistencia a los cursos o no se hace mención de su carácter de asistencia o aprovechamiento.

5.3.5. Se valoran los diplomas, los títulos, los certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que indiquen las horas de duración o el nivel, en el caso de los cursos de aplicaciones de ofimática a nivel de usuario. Si no indican el valor del crédito, se considera que corresponde a diez horas de duración.

5.3.6. En este apartado se valoran las asignaturas de titulaciones universitarias no oficiales (licenciaturas, diplomaturas), así como los créditos de los masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario, que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada, siempre que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado, con la puntuación indicada en el punto 5.1.5.

5.3.7. La puntuación máxima del apartado 5.3 (otras acciones formativas) es de 2,5 puntos.

6. Estudios académicos oficiales

6.1. Estudios que se valoran:

a) Se valoran las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando están directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo de que se trate.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, con excepción de los títulos de posgrado.

c) En ningún caso se tiene que valorar una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.

d) No se valora una titulación que se exige, en la relación de puestos de trabajo, como requisito específico para ocupar el puesto, ni la titulación necesaria para acceder al  cuerpo correspondiente.

No obstante, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder en el cuerpo correspondiente, en caso de que la Comisión Técnica considere que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, lo tiene que valorar como mérito, y se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente.

6.2. Puntuación:

6.2.1. Estudios de posgrado

a) Por cada título de doctor: 3 puntos.

- La superación de los cursos y de los seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valora a razón de 0,08 puntos por crédito, hasta un máximo de 1, 5 puntos.

b) Por cada título de master oficial: 2 puntos.

6.2.2. Estudios universitarios

a) Por cada titulación académica de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería o equivalente: 4 puntos.

- La superación de cada asignatura de un grado, una licenciatura, un segundo ciclo universitario o equivalente no acabado, relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

- La superación de cada asignatura de una diplomatura, un primer ciclo universitario o equivalente no acabado, relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 1, 5 puntos.

6.2.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2 puntos.

- La superación de cada módulo de estudios de técnico superior de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,07 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada titulación de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 1 punto.

- La superación de cada módulo de estudios de técnico de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

 c) Para el título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos.

6.3. Criterios de valoración de los estudios oficiales, según los puestos de trabajo a los cuales se opta:

 Se valoran las titulaciones académicas o los módulos profesionales de estudios no finalizados, si resulta procedente según lo que establece el apartado 6.2, en relación con los puestos de trabajo que se indican a continuación, siempre que estén relacionados directamente con sus funciones:

a) Los títulos de posgrado (doctor o master oficial) se valoran para todos los puestos de trabajo.

b) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2:

- Se valora a partir de la segunda titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería, o equivalente.

- También se valora, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

c) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 o a los grupos A2/C1:

- Se valora a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura, o equivalente.

- Se valora a partir de la segunda titulación de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica, o equivalente.

- También se valoran, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las de técnico superior de formación profesional o equivalente.

d) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 o a los grupos C1/C2:

- Se valora a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente, así como de la primera titulación de diplomatura, primer ciclo universitario, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o equivalente.

- Se valora a partir de la segunda titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente, o de la primera titulación si se ha acreditado el título de bachillerato para ingresar en el cuerpo.

- También se valoran como titulaciones adicionales las de técnico medio de formación profesional o equivalente.

e) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2:

- Se valora a partir de la primera titulación universitaria, así como de la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente y el título de bachillerato.

- Se valora a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o equivalente, o de la primera si se ha acreditado el título de graduado en educación secundaria para ingresar en el cuerpo.

f) Para los puestos de trabajo adscritos a otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (antiguo grupo E):

 - Se valora a partir de la primera titulación académica.

6.4. La puntuación máxima del apartado 6 (estudios académicos oficiales) es de 4 puntos.

7. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal funcionario a quién se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo de permanencia en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.

Este mérito se ha de acreditar mediante la presentación de la correspondiente resolución, en la forma establecida en la base 6.2.d).

La puntuación máxima de este apartado es de 0,6 puntos.

8. Publicaciones

8.1. Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Por artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 puntos por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

b) Por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros apoyos audiovisuales: 0,5 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

8.2. La puntuación máxima por este apartado es de 1, 25 puntos.

 

Anexo 3

Comisiones técnicas de valoración

GRUPO A1

Comisión Técnica Titular

Presidente: Jorge M. Jofre Pujol

Vocal 1º: Juan Zurita Zarco

Vocal 2º: María de Lluc Barceló Arroyo

Vocal 3º: Isidro Abellanet Oleza

Representante sindical: María del Carmen Coll Font

Comisión Técnica Suplente

Presidenta: Margarita Mariana Femenia Riutort

Vocal 1º: Antonio Amengual Ribas

Vocal 2º: Teresa Berastain Bilbao

Vocal 3º: Agustín Juan Alomar Munne

Representante sindical: Ferran Navines Badal

GRUPO A1/A2

Comisión Técnica Titular

Presidenta: María del Carmen Calviño Juliá

Vocal 1º: Elena Bibiloni Martínez

Vocal 2º: Juan Francisco Capellá Alonso

Vocal 3º: Rosa María Aragón Hernando

Representante sindical: Mariano Socías Morell

Comisión Técnica Suplente

Presidenta: Francisca Villarino Panero

Vocal 1º: Elisa Buele Cortés

Vocal 2º: José Romualdo Catany Ventayol

Vocal 3º: Cristina Bauzá Siquier

Representante sindical: Miguel Ángel Colom Altés

GRUPO A2 I GRUPO C1

Comisión Técnica Titular

Presidente: Diego Llabrés Florit

Vocal 1º: Andrés Abrines Oliver

Vocal 2º: María Dolores Belenguer Marqués

Vocal 3º: María Luisa Ángeles Albizu Ballester

Representante sindical: Aldo Gabriel Bardi Figini

Comisión Técnica Suplente

Presidenta: Carolina León Miras

Vocal 1º: José Ramón Fernández Núñez

Vocal 2º: Silvia Carretero Quevedo

Vocal 3º: Ana María Aragón Mingorance

Representante sindical: Mariano Reaño Lambea

GRUPO A2/C1

Comisión Técnica Titular

Presidenta: María Antonia Rotger Frau

Vocal 1º: Irene Martín Magraner

Vocal 2º: Bernardino Mir Amer

Vocal 3º: Sebastiana Ballester Oliver

Representante sindical: Ernesto M. Santiesteban Corral

Comisión Técnica Suplente

Presidente: Raúl Sánchez Albaladejo

Vocal 1º: Catalina Palou de Comasema Beltrán

Vocal 2º: Martí Roig Xamena

Vocal 3º: Juana María Bibiloni Antich

Representante sindical: Margarita Amengual Tormo

GRUPO C1/C2

Comisión Técnica Titular

Presidenta: Juan Matas Gayá

Vocal 1º: Coloma Cristina Abellanet de Oleza

Vocal 2º: Daniel Agustín Barreiro Novoa

Vocal 3º: Antonia Bergas Vidal

Representante sindical: Juan Miguel Bergas Font

Comisión Técnica Suplente

Presidente: Margarita Albertí Garau

Vocal 1º: Ana Álvarez Carrero

Vocal 2º: Juan Francisco Bennássar Carrió

Vocal 3º: Catalina Ferrá Gallard

Representante sindical: Pere Bueno Bauzá

GRUPO C2 I AP

Comisión Técnica Titular

Presidenta: Isabel Bauzá Llodrá

Vocal 1º: Isabel Adrover Nadal

Vocal 2º: Joan Alemany Far

Vocal 3º: Miguel Adrover Obrador

Representante sindical: Carlos de Mattos Fernández

Comisión Técnica Suplente

Presidenta: Joana Benestar Sastre

Vocal 1º: María Alzina Alzina

Vocal 2º: Josep Marc Aznar Galmés

Vocal 3º: Sebastián Buades Castell

Representante sindical: Arcadio Navarro Gómez

 

Anexo 4

Relación de puestos de trabajo

Podéis consultar la relación de los puestos de trabajo al final del documento (después del anexo 7).

 

Anexo 5

Códigos de las características de los puestos de trabajo

TP - TIPO DE PUESTO

 

CÓDIGO

TIPO DE PUESTO

 

C

CATALOGADO

 

S

SINGULARIZADO

 
     

FP - FORMA DE PROVISIÓN

 

CÓDIGO

FORMA DE PROVISIÓN

 

C

CONCURSO

 

L

LIBRE DESIGNACIÓN

 
     

AP - ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

CÓDIGO

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

AA

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

A1

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

A2

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LOCAL

 

A3

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOCAL

 

A4

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, DEL ESTADO, LOCAL Y PERSONAL ESTATUTARIO INSALUD

 

A5

TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

A6

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB

 

AT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 
     

OBSERV.

 

CÓDIGO

OBSERVACIONES

 

DE

DEDICACIÓN ESPECIAL

 

HDE

HORARIO Y DEDICACIÓN ESPECIAL

 

HE

HORARIO ESPECIAL

 

IN

INCOMPATIBILIDAD

 

PiP

PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD

 

RDT

RESPONSABILIDAD Y DIFICULTAD TÉCNICA

 
     

CUERPOS, ESCALAS Y GRUPOS

CÓDIGO

CUERPO/ESCALA

GRUPO

0509

CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

A1

0510

CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

A1

0590

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

A1

0597

CUERPO DE MAESTROS

A2

0903

CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

A1

2501

CUERPO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2502

CUERPO DE GESTIÓN DE LA CAIB

A2

2503

CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA CAIB

C1

2504

CUERPO AUXILIAR DE LA CAIB

C2

2505

CUERPO SUBALTERNO DE LA CAIB

AP

2506

ESCALA DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DEL CUERPO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2510

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2511

CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2512

CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA CAIB

C1

2513

CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2514

CUERPO FACULTATIVO SUBALTERNO DE LA CAIB

AP

2516

ESCALA DE ARQUITECTURA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2517

CUERPO DE ABOGACÍA DE LA CAIB

A1

2518

ESCALA DE ABOGADOS DEL SERVICIO DE SALUD DEL CUERPO SUPERIOR DE ABOGADOS DE LA CAIB

A1

251A

ESCALA DE INGENIERÍA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251B

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251C

ESCALA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251D

ESCALA CIENTÍFICA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251E

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251F

ESCALA DE ARCHIVOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y DOCUMENTACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251G

ESCALA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2521

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB

A1

2522

ESCALA DE INTERVENCIÓN DEL CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB

A1

2524

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2525

ESCALA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2526

ESCALA DE SUBINSPECCIÓN DE TRIBUTOS DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA CAIB

A2

2527

ESCALA DE ARQUITECTURA TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2529

ESCALA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252A

ESCALA DE DE INGENIERÍA TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252B

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252C

ESCALA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252D

ESCALA CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252E

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252F

ESCALA DE ARCHIVOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y DOCUMENTACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252G

ESCALA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2530

ESCALA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA CAIB

A2

2531

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2535

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2536

ESCALA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2537

ESCALA DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA CAIB

C1

2538

ESCALA SOCIOEDUCATIVA DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA CAIB

C1

2539

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA CAIB

C1

253A

ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA CAIB

C1

253B

ESCALA DE APOYO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA CAIB

C1

2540

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2541

ESCALA DE GUARDAS FORESTALES DEL CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS DE LA CAIB (A EXTINGUIR)

C2

2542

ESCALA DE MECÁNICA Y CONDUCCIÓN DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2543

ESCALA DE SEGURIDAD DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2544

ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2546

ESCALA DE APOYO PROFESIONAL AUXILIAR DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

254A

ESCALA DE APOYO INSTRUMENTAL DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO SUBALTERNO DE LA CAIB

AP

254B

TODOS LOS CUERPOS ESPECIALES Y ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE ESTOS CUERPOS DE LOS GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO

TODOS

2547

TODOS LOS CUERPOS Y CATEGORIAS DE ESTATUTARIOS SANITARIOS Y ESCALAS SANITARIAS DE LOS GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO

TODOS

2548

TODOS LOS CUERPOS DOCENTES

TODOS

2549

TODOS LOS CUERPOS Y/O ESCALAS DE LOS GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO

TODOS

2550

TODOS LOS CUERPOS, ESCALAS O GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO, EXCEPTO ESCALA SANITARIA Y CUERPOS DOCENTES

TODOS

3002

SECRETARIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A1

 

 

Anexo 6

Certificado de las funciones realizadas durante la ocupación de un puesto base,

exigidas como requisito para ocupar un puesto de trabajo

............................................................................................................ (nombre y apellidos), secretario/secretaria general de la consejería ................................ ............................................................... o del organismo autónomo (*) .......................................................................................................................................,

CERTIFIC (márquese lo que corresponda):

(   ) Que dado que en las fechas de referencia ejercía/he ejercido este mismo cargo,

(   ) Que de acuerdo con los antecedentes que constan en esta consejería / organismo donde prestó / ha prestado estas funciones el funcionario o funcionaria,

(   ) Que vistas las manifestaciones por escrito de ...................................................................., jefe o jefa del departamento / servicio / unidad ................................................................ desde el .................... hasta el ....................... de la dirección general ................................................................... / de la secretaría general de la consejería ...................................................................., donde estuvo / ha estado adscrito el funcionario o funcionaria,

(   ) Que vistas las manifestaciones por escrito de ..........................................................., jefe o jefa de la unidad de personal de la consejería ................................................................. desde el .................... hasta el ......................., donde estuvo/ha estado adscrito el funcionario o funcionaria cumpliendo sus funciones,

(   ) Que dado que ..............................................................................................................................................................................,

.................................................................................. (nombre y apellidos), con n.º de productor ....................., del cuerpo, escala ............................... (actual), del grupo ................., mientras ocupaba desde el .......................... hasta el .......................... el lugar base del cuerpo, escala o plaza ...................................., con el código de puesto de trabajo ........................ y nivel de complemento de destino ..........., fue adscrito a la unidad ............................................................... de la dirección general / secretaría general / organismo autónomo (*) (especifíquese su denominación) ............................................................................................................... cumpliendo las funciones del área: ...........................................................................................................

……………………………………………………………………………………………………………………….

Y, para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada a efectos de acreditar la experiencia en algún área, exigida como requisito de un puesto de trabajo en sistemas de provisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

........................................, ............ de .................. de 2013

 

(rúbrica)                (sello)

 

(*) Incluye también las entidades del sector público autonómico con personal funcionario adscrito, respecto a las funciones realizadas en puestos de personal funcionario.

 

 

Anexo 7

Certificado de servicios prestados en otras administraciones

Organismo/Unidad/Centro directivo emisor de este certificado:__________________________________________________________

Administración:_______________________________________________________________________________________________

Nombre y apellidos de la persona que certifica:_________________________________________________________________________

Cargo de la persona que certifica:________________________________________________________________________________

Certifico: Que, de acuerdo con los datos que constan en este órgano, con referencia a la fecha de 20 de mayo de 2013, en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria, el/la funcionario/a cuyos datos se indican, ha prestado servicios y tiene una antigüedad reconocida en esta Administración de acuerdo con lo que se especifica a continuación:

1.   DATOS DEL / DE LA FUNCIONARIO/A

Nombre y apellidos

DNI

Cuerpo, escala o especialidad a que pertenece

 

 

 

 

2.  ANTIGÜEDAD RECONOCIDA

Años

Meses

Días

 

 

 

 

SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIO/A Nombre del puesto


 

Grupo

Nivel

Administración

Desde

Hasta

Total de

meses

Total

de días

Día

Mes

Año

Día

Mes

Año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

 

Y, para que conste, a petición de la persona interesada, y se pueda acreditar en el concurso de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, firmo este certificado.

Localidad y fecha

Firma

Documentos adjuntos