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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 11891
Exp 145-12 expediente sancionador medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de iniciación se notifica al interesado el SR. ANTONIO HIDALGO VILLACRECES de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 17 de abril de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 17 de abril de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 3 de agosto de 2012 la Celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe referente a un solar ubicado en la calle Bartolomé Rosselló Porcel núm. 5 de la urbanización de Ses Cases Noves del término municipal de Marratxí con referencia catastral 4449909DD7844N0001QP, el cual se encontraba en malas condiciones de higiene y salubridad debido principalmente a la presencia de abundante vegetación y con peligro de incendio.
Puesto que, figura como propietario del solar el señor Antonio Hidalgo Villacreces con dni: 41.374.002-S.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 4 de septiembre/12, y resolución inicial de fecha 13 de diciembre de 2012, durante el periodo de 15 días el primero y 30 días el segundo, y publicados en los boibs núm. 172 de fecha 21 de noviembre/12 y núm. 27 de fecha 23 de febrero/13 no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Realizada nueva inspección por parte de la celadora municipal de Medio Ambiente en fecha 15 de abril de 2013, la cual ha procedido a informar lo siguiente:
“Realizada visita de inspección al solar situado en la calle Bartomeu Rosselló Porcel, 5 de la urbanización Ses Cases Noves, con referencia catastral 4449909DD7844N0001QP, se comprueba que las deficiencias detectadas en el informe de fecha 3/08/12 no han sido citadas.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador al señor ANTONIO HIDALGO VILLACRECES (dni:41.374.002-S) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, en este caso y según el artículo 18 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1.b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el señor Hidalgo Villacreces pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al señor Hidalgo Villacreces el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso PROMOCOSINS, SL, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al señor Hidalgo Villacreces que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 17 de abril de 2013”
Marratxí, 5 de junio de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou