Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 11887
Notificación de aprobación por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 2013, de cumplimiento de resolución de la Secretaria General Técnica por estimación de recurso de reposición, entre los vértices 750-751 del deslinde aprobado por O.M. de 31 de diciembre de 2008, en Portinatx, termino municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears)
DL-65 Baleares
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.
Con fecha 14 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por delegación del Excmo. Sr. Ministro, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 31 de diciembre de 2008 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y ocho mil treinta y siete (48.037) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears).
II) La resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2011 estimó un recurso interpuesto por D. David Pombo y Dña. M. Elena Ramírez, en el sentido de reducir la anchura de la zona de servidumbre a 20 metros, en el frente de la parcela que son titulares los recurrentes (vértices 750-751, en Portinatx).
La mencionada resolución, en su parte dispositiva, establece:
ESTE MINISTERIO, de conformidad con la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, resuelve ESTIMAR el recurso potestativo de reposición interpuesto por DON DAVID POMBO RAMIREZ, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de DOÑA MARIA ELENA RAMIREZ GONZÁLEZ, contra la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y ocho mil treinta y ocho (48038) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Joan de Labritja, Isla de Ibiza (Illes Balears), cuyo contenido se modifica por la presente resolución en el sentido de reducir la servidumbre de protección a una anchura de 20 metros, en el frente de la parcela cuya titularidad corresponde a los recurrentes y que ha sido objeto del presente recurso.
En el Fundamento de Derecho IV:B) se identifica que la parcela y se motiva la estimación del recurso:
“…Los terrenos de los que son titulares los recurrentes se encuentran ubicados en el tramo comprendido entre los vértices de deslinde 750-751, en el ámbito de Portinatx del término municipal de Sant Joan de Labritja. En el planeamiento urbanístico que se encontraba vigente a la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas, que era el Plan General de Ordenación Urbana de 1977, dichos terrenos se encontraban incluidos en el suelo de reserva urbana, no contando con Plan Parcial aprobado, y sin que, por otra parte, tal y como se hace constar en la Consideración Tercera de la Orden impugnada, pudieran ser considerados incluidos dentro del área consolidada por la edificación, en base a los informe emitidos en el año 2007 por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja especificados en el Antecedente VIII de la Orden aprobatoria del deslinde….
Los interesados, junto con el escrito de interposición del recurso han aportado diversa documentación relativa a la existencia de servicios en Portinatx. Esta documentación, en resumen es la siguiente; fotografías históricas, planos de AQUALIA, relativos a la red de agua (sin fecha ni firma), escritura privada de arrendamiento de depósitos de agua en Portinatx, contratos de suscripción de dotaciones de agua para diversas fincas en Portinatx (no el de la finca a la que se refiere el recurso), copia de una carátula de un proyecto de saneamiento en Portinatx, de 1984; noticias aparecidas en prensa en 1989 relativas a la recepción por el Ayuntamiento de la red de saneamiento de Portinatx, informe de GESA-ENDESA de la existencia de un centro transformador en Portinatx, un informe del Govern de les Illes Balears relativo a la apertura en 1980 de unos apartamentos en Portintx (no en la finca a la que se refiere el recurso), un informe del Secretario de la Asociación y Fomento de Vecinos de Portinatx sobre condiciones urbanísticas de la parcela de los recurrentes y diversa documentación referida a una licencia de construcción de 1988 en la parcela objeto de recurso (construcción no ejecutada).
A requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 29 de enero de 2010, ha aportado, además, certificado de AQUALIA (de fecha 24 de marzo de 2010) y de ENDESA (de fecha 23 de marzo de 2010) sobre la red de abastecimiento de agua y saneamiento y sobre la red de suministro eléctrico en baja tensión y sus posibilidades de conexión con la parcela en 1988, respectivamente.
También ha aportado un certificado municipal, de fecha 14 de abril de 2011, en el que se indica que la parcela a la que se refiere el recurso “tenía los servicios de suministro de electricidad, agua y saneamiento próximos, tal como se detalla en los certificados emitidos por las compañías suministradoras ENDESA Y AQUALIA, para poder reunir los requisitos exigidos de Suelo Urbano según el artículo 78 el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y el artículo 2 del Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre. Que tales servicios eran de las características adecuadas para servir a las edificaciones.
Sobre la existencia, entonces de los servicios necesarios, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, para considerar la parcela como urbana, y proceder a reducir la anchura de la zona de servidumbre según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena 3 del Reglamento de Costas, se entiende que queda acreditado que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas estaba establecido el acceso rodado, y las redes de abastecimiento de agua, saneamiento y eléctrica, y con condiciones de servir a la parcela objeto del recurso…
…Consideraciones las anteriores… que llevan a concluir en el sentido de que efectivamente, procede acoger favorablemente las alegaciones realizadas por la parte recurrente y, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto de forma que se reduzca, a una anchura de 20 metros, la servidumbre de protección, en el frente de la parcela objeto del recurso, en aplicación de lo establecido en la Disposición Trnasitoria Novena 3 del Reglamento de Costas.”
III) En marzo de 2013, la Demarcación de Costas remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, plano de escala 1/1000 número 43, fechado el 5 de marzo de 2013 donde, con respecto a la delimitación aprobada por la O.M. de 31 de diciembre de 2008, se propone la reducción de la zona de servidumbre de protección, hasta los 20 metros de anchura, en el ámbito de la parcela objeto del recurso en Portinatx (vértices aproximados 750-751).
CONSIDERACIONES:
Vista la resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2011 mencionada en el Antecedente II, procede cumplirla en sus propios términos.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCION GENERAL, POR DELEGACION DEL EXMO. SR. MINISTRO, HA RESUELTO
Prestar conformidad al plano número 43, fechado el 5 de marzo de 2013 y firmado por el Jefe del Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, donde en cumplimiento de la resolución firme de la Secretaría General Técnica, de fecha 27 de septiembre de 2011, se reduce a 20 metros la anchura de la zona de servidumbre de protección, aproximadamente entre los vértices 750-751 del deslinde aprobado por O.M. 31 de diciembre de 2008, en Portinatx, término municipal de Sant Joan Labritja, isla de Ibiza (Illes Balears).
Madrid a 14 de mayo de 2013, EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.
Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los interesados y en particular a los relacionados a continuación.
TITULAR:
David Pombo Ramírez
María Elena Ramirez González
Palma de Mallorca, a 11 de junio de 2013
EL JEFE DE LA DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS,
Juan Carlos Plaza Plaza.