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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11884
Aprovación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Andratx

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 30 de mayo de 2013, entre otros, acordó:

Aprobar definitivamente el REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.

(Refª. Publicación Aprobación Inicial – BOIB, núm. 47 de 06-04-2013).

Visto que el citado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TRENTA DIAS HABILES, plazo  comprendido entre el día 7 de abril al 13 de mayo de 2013, y después de resolver las alegaciones presentadas.

El texto íntegro del citado REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, es el siguiente:

 

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la concesión de honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en Reglamento Especial.

El Ayuntamiento de Andratx disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 15 de octubre de 1981.

Este Reglamento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación.

Sin embargo, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy la concesión de tales honores y distinciones.

La concesión y privación de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

 

CAPITULO PRIMERO:
DE LAS DISTINCIONES EN GENERAL

Artículo 1

El presente Reglamento, regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Andratx.

Artículo 2

1. Los honores y nominación de edificios, vías y plazas públicas que el Ayuntamiento de Andratx podrá conferir para premiar los especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Andratx

Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Andratx

Título de Visitante Ilustre

Medalla de Oro de Andratx

Nominación de edificios, vías y plazas públicas

2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 3

1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que se encuentren respecto de la Corporación en relación de función o servicio, en tanto subsistan estas circunstancias.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

 

CAPITULO II:
DE LOS TÍTULOS DE HIJA PREDILECTA O HIJO PREDILECTO Y DE HIJA ADOPTIVA O HIJO ADOPTIVO

Artículo 4

1. La concesión del título de Hijo Predilecto, Hija Predilecta de Andratx sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la villa, hayan destacado de forma relevante por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Andratx podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta como el de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 5

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva, ambos de igual jerarquía, tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ello, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria con voto favorable de la mayoría absoluta de sus personas miembros.

Artículo 6

1. Tanto la concesión como la privación de los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o Portavoces de los Grupos Municipales y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico, y contendrá, de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión.

La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, y en él deberá figurar el escudo de la villa, así como la inscripción de Hijo Predilecto, o Hija Predilecta, o de Hijo Adoptivo, o Hija Adoptiva; según proceda.

Artículo 7

Las personas a quines se conceden los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta o de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de la villa, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos o solemnidades a la que la misma concurra, ocupando el lugar que para ello les esté asignado. A tal efecto, el Alcalde o Alcaldesa dirigirá a las personas agraciadas una comunicación oficial, en la que se les dará a conocer el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación para asistir.

 

CAPITULO III:
DEL TITULO DE VISITANTE ILUSTRE

Artículo 8

A propuesta del Alcalde o Alcaldesa, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de una Medalla conmemorativa y de un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todas las personas miembros de la Corporación.

 

CAPÍTULO IV:
DE LA MEDALLA MUNICIPAL

Artículo 9

1. La Medalla de Andratx es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, Entidades o Corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicio a la Villa o dispensado honores a ella.

2. La Medalla tendrá una sola categoría: Medalla de Oro.

3. No podrán otorgarse más de dos medallas al año.

Artículo 10

La Medalla de Oro será acuñada en este material noble, será maciza, tendrá un diámetro de 7 cm. y un grosor de 4 mm. En el anverso se grabará el escudo de la Villa y en el reverso, se grabará el nombre del homenajeado y la fecha de concesión de la distinción.

Artículo 11

Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos, pudiendo concederse excepcionalmente a título póstumo.

 

CAPITULO V:
NOMINACIÓN DE EDIFICIOS, VÍAS Y PLAZAS PÚBLICAS

Artículo 12

La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.

 

CAPITULO VI:
DE LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

Artículo 13

1. Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

2. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde o Alcaldesa, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de las personas miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia.

3. La propuesta contendrá una relación sucinta de los méritos o servicios extraordinarios en que se base, y se designará al Regidor-Instructor y al Secretario del expediente.

Artículo 14

1. La o el instructor practicará cuantas diligencias estimen necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.

2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, se formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión Informativa, para que ésta, con su dictamen, lo eleve a su vez al Pleno para que adopte el acuerdo que estime oportuno en la forma que se dispone en este Reglamento.

Artículo 15

1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un Libro de Registro, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

2. El Libro Registro estará dividido en tantas Secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En cada una de las Secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Artículo 16

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran sido conferidas, a quines incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Andratx de 1981, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor de una vez que, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hayan transcurrido 15 días de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local i del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares.”

Lo cual se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx, a 19 de junio de 2013.

El Alcalde-Presidente.
Llorenç SUAU SIMÓ.