Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 11881
Plan especial para ayudar a sufragar los gastos corrientes de los Ayuntamientos de Mallorca del año 2013
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 13 de junio de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1.- Aprobar la creación de un Plan Especial para 2013 para ayudar a sufragar los gastos corrientes de todos los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a 55.000 habitantes i de la Entidad Local Menor de Palmanyola.
2.- Aprobar el régimen de concertación del Plan Especial para 2013 que se adjunta a este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable con respecto al otorgamiento i ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.
3.- Aprobar la propuesta de distribución de las ayudas siguientes de acuerdo con la aplicación de los ratios establecidas en el artículo 4 de las normas del régimen de concertación:
AJUNTAMENT |
CIF |
IMPORT (euros) |
---|---|---|
ALARÓ |
P-0700100-A |
73.470 |
ALCÚDIA |
P-0700300-G |
80.022 |
ALGAIDA |
P-0700400-E |
73.470 |
ANDRATX |
P-0700500-B |
80.022 |
ARIANY |
P-0706600-D |
69.467,16 |
ARTÀ |
P-0700600-J |
75.527 |
BANYALBUFAR |
P-0700700-H |
69.467,16 |
BINISSALEM |
P-0700800-F |
75.527 |
BÚGER |
P-0700900-D |
73.470 |
BUNYOLA |
P-0701000-B |
73.470 |
CALVIÀ |
P-0701100-J |
83.919 |
CAMPANET |
P-0701200-H |
73.470 |
CAMPOS |
P-0701300-F |
75.527 |
CAPDEPERA |
P-0701400-D |
80.022 |
CONSELL |
P-0701600-I |
73.470 |
COSTITX |
P-0701700-G |
73.470 |
DEIÀ |
P-0701800-E |
69.467,16 |
ESCORCA |
P-0701900-C |
69.467,16 |
ESPORLES |
P-0702000-A |
73.470 |
ESTELLENCS |
P-0702100-I |
69.467,16 |
FELANITX |
P-0702200-G |
80.022 |
FORNALUTX |
P-0702500-J |
69.467,16 |
INCA |
P-0702700-F |
83.919 |
LLORET DE VISTALEGRE |
P-0702800-D |
73.470 |
LLOSETA |
P-0702900-B |
73.470 |
LLUBÍ |
P-0703000-J |
73.470 |
LLUCMAJOR |
P-0703100-H |
83.919 |
MANACOR |
P-0703300-D |
83.919 |
MANCOR DE LA VALL |
P-0703400-B |
73.470 |
MARIA DE LA SALUT |
P-0703500-I |
73.470 |
MARRATXÍ |
P-0703600-G |
83.919 |
MONTUÏRI |
P-0703800-C |
73.470 |
MURO |
P-0703900-A |
75.527 |
PETRA |
P-0704100-G |
73.470 |
PALMANYOLA |
P- 0700002-I |
73.470 |
POLLENÇA |
P-0704200-E |
80.022 |
PORRERES |
P-0704300-C |
73.470 |
PUIGPUNYENT |
P-0704500-H |
73.470 |
SA POBLA |
P-0704400-A |
80.022 |
SANT JOAN |
P-0704900-J |
73.470 |
SANT LLORENÇ |
P-0705100-F |
75.527 |
SANTA EUGÈNIA |
P-0705300-B |
73.470 |
SANTA MARGALIDA |
P-0705500-G |
80.022 |
SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P-0705600-E |
75.527 |
SANTANYÍ |
P-0705700-C |
80.022 |
SELVA |
P-0705800-A |
73.470 |
SENCELLES |
P-0704700-D |
73.470 |
SES SALINES |
P-0705900-I |
73.470 |
SINEU |
P-0706000-G |
73.470 |
SÓLLER |
P-0706100-E |
80.022 |
SON SERVERA |
P-0706200-C |
80.022 |
VALLDEMOSSA |
P-0706300-A |
73.470 |
VILAFRANCA DE BONANY |
P-0706500-F |
73.470 |
4.- Autorizar un gasto por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €) y disponer un gasto por importe de tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y seis centimos (3.999.999,96 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.16930.46200 (referencia: 220130003377), de acuerdo con la aplicación establecida en el punto anterior.
5.- Con cargo a esta ayuda se pueden presentar, independientemente de su abono, facturas de 2013 (de dia 1 de enero a dia 20 de agosto) de gasto corriente (capítulo II) para actividades o servicios realitzados en estas fechas consistentes en estudios y trabajos técnicos; conferencias, publicaciones, exposiciones, conciertos, y cualquier otra actividad de tipo cultural; conservación y mantenimiento de inmuebles, obras y servicios; suministros como gas, electricidad, telefonía i otros bienes fungibles adquiridos por el ayuntamiento; reparaciones ordinarias; y en general toda clase de gastos de funcionamiento que no supongan inversión ni gastos de protocolo. También se pueden presentar las nóminas del personal laboral temporal. No del personal fijo del propio ayuntamiento, ya sea funcionario o laboral.
6.- Aplicar estas ayudes en una quantia máxima de cuatro millones de euros (4.000.000,00) con cargo a la partida presupuestaria 65.16930.46200 del presupuesto de gastos de 2013 (referència: 220130003377).
7.- Aprobar los modelos normalitzados siguientes:
- Acuerdo municipal de aceptación de las ayudes (Anexo II).
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).
- Certificado de la relación de facturas (Anexo V).
8.- Para la efectividad de las ayudas es necesario que los ayuntamientos beneficiarios, antes de día 10 de julio de 2013, manifiesten expresamente la aceptación de la ayuda mediante el modelo normalizado y soliciten, si es el caso, el anticipo (Anexo II).
Una vez aceptadas expresamente las ayudas y solicitado el anticipo de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, se podrán realizar, si es el caso, pagos anticipados de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50 % del importe concedido después de haber acreditado los Ayuntamientos la aceptación de la ayuda i presentado una declaración responsable (Anexo III) de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones y declaración responsable (Anexo IV) de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) Una vez justificada la totalidad de la ayuda, se efectuará el pago del 50 % restante. En el caso que hubiese caducado (validez de seis meses) se habrá de presentar nuevamente declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
9.- Los justificantes del punto 5 anterior se han de presentar en el Consell de Mallorca hasta dia 30 d’agost de 2013 por un importe igual o superior al de la ayuda concedida en el punto 3.
Un certificado (que figura como Anexo V de este acuerdo) que contenga una relación ordenada i detallada comprensiva de todos i cada uno de los justificantes que se presenten firmados por el Secretario con el visto bueno del Alcalde ha de encabezar el montante de facturas y/o nóminas, el cual ha de respetar el mismo orden que la relación del certificado. Estas serán copias compulsadas por el secretario de la Corporación.
El beneficiario tendrá de presentar una declaración en la cual se indique si se recupera o se compensa el IVA de las facturas presentadas (Anexo V.)
En relación a los gastos del personal laboral temporal, se ha de presentar un certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo que la contratación tiene carácter laboral y temporal, y los justificantes que se han de presentar son: nóminas, TC1 y TC2 y declaraciones de IRPF.
10.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo junto a la propuesta de ayuda que le corresponda a cada ayuntamiento, con indicación de la necesidad que antes de día 10 de julio de 2013 proceda a aceptar expresamente la ajuda que le corresponda mediante el modelo normalizado (anexo II).
11.- Publicar en el BOIB el anuncio de aprobación del Plan Especial.”
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 14 de junio de 2013
El Secretario General del Consell de Mallorca,
Jeroni M. Mas Rigo
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL AÑO 2013.
1. - Objeto.
Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.
Las ayudas tienen que ir obligatoriamente destinadas a sufragar gastos corrientes (capítulo II) consistentes en estudios y trabajos técnicos; conferencias, publicaciones, exposiciones, conciertos y cualquier otra actividad de carácter cultural; conservación y mantenimiento de inmuebles, obras y servicios; suministros como gas, electricidad, telefonía y otros bienes fungibles adquiridos por el ayuntamiento; reparaciones ordinarias; y en general toda clase de gastos de funcionamiento que no supongan inversión ni gastos de protocolo. También se pueden presentar las nóminas del personal laboral temporal. No del personal fijo del propio ayuntamiento, ya sea funcionario o laboral.
2. - Cuantía.
El presupuesto total que se destinará será de nueve millones de euros (4.000.000,00 €) del vigente presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2013.
3. - Beneficiarios.
Todos los municipios menores de 55.000 habitantes y la Entidad Local Menor de Palmanyola.
4. - Determinación de la ayuda.
La ayuda se determinará de la forma siguiente:
A los municipios hasta 1.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 69.124 euros.
A los municipios de 1.001 a 5.999 habitantes se les aplicará la cantidad de 73.470 euros.
A los municipios de 6.000 a 10.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 75.527 euros.
A los municipios de 10.001 a 19.999 habitantes se les aplicará la cantidad de 80.022 euros.
A los municipios de 20.000 a 55.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 83.919 euros.
5. - Resolución de las ayudas.
1. - La resolución de las ayudas se hará en el mismo acto que apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.
2. - Los ayuntamientos beneficiarios de esta ayuda recibirán, junto con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de las ayudas que les corresponden.
3. - La efectividad de las concesiones de estas ayudas quedará condicionada a su aceptación expresa por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en los términos del artículo siguiente.
6. - Aceptación de las ayudas.
1.- Para la efectividad de las ayudas es necesario que los ayuntamientos beneficiarios, hasta el día 10 de julio de 2013, manifiesten expresamente la aceptación de la ayuda mediante el modelo normalizado.
2.- El acto de aceptación de la ayuda comportará la aceptación de todos los términos de la presente regulación y de las condiciones de la ejecución en ella establecidas.
3.- En el caso de que transcurrido el plazo mencionado en el artículo 8 del presente Anexo I el ayuntamiento beneficiario no hubiera remitido la aceptación de la ayuda al Consell de Mallorca, se entenderá que ha renunciado a la ayuda otorgada.
7. - Periodo para la ejecución.
1.- El periodo para la ejecución de las actuaciones derivadas de estas ayudas comprende entre el día 1 de enero de 2013 hasta el día 20 de agosto de 2013.
2. - El Departamento de Cooperación Local e Interior es el centro gestor responsable del seguimiento de la ejecución de estas ayudas.
8. - Pago.
Una vez aceptadas expresamente las ayudas de acuerdo con lo que se ha establecido en la presente regulación, se realizarán pagos anticipados de la forma siguiente:
a) Un primer pago del 50 % del importe concedido, habiendo acreditado los ayuntamientos hasta el día 10 de julio de 2013 la aceptación de la ayuda y presentando una declaración responsable de no incurrir en prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones y declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Si una vez finalizado el plazo para la aceptación de la ayuda (anexo II) y el resto de la documentación (anexo III y IV), esta (anexo II, III y IV) no se hubiera presentado o se hubiera presentado incorrectamente, se procederá a requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que presenten en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento. La no presentación o la presentación incorrecta de la mencionada documentación no solamente implicará la no percepción del 50% de la ayuda, sino también la perdida automática de la ayuda concedida.
b) Una vez justificada la totalidad de la ayuda, se efectuará el pago del 50% restante. En caso de que hubiera caducado (validez de seis meses) se habra de presentar nuevamente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
9. - Justificación.
1. - Para la justificación posterior de los gastos, los ayuntamientos beneficiarios tendrán que presentar el modelo normalizado de justificación de los gastos.
2. - Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán hasta día 30 de agosto de 2013 para remitir al Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones objeto de la ayuda.
Estos gastos (facturas) tendrán que llevar fecha entre el día 1 de enero de 2013 y el día 20 de agosto de 2013, y han de corresponder a actividades o servicios que se hayan llevado a cabo también durante estas fechas, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de este Régimen de Concertación.
3. - Si una vez finalizado el plazo de justificación, ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera anticipado el pago.
4. - En el supuesto de que el ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda o a la revocación de la parte no justificada, con la consiguiente obligación de reintegrar esta parte, en el caso de pago anticipado.
10. - Cierre y liquidación de la convocatoria.
Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.
11. - Publicidad.
En el BOIB se publicará la relación total de las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, partida presupuestaria, beneficiario, cuantía y finalidad de la ayuda.
12. - Régimen jurídico.
En todo lo que no se haya previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del sector público; el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de dia 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de subvenciones, además de la normativa de régimen local que sea de aplicación.
ANEXO II
..........................................................., Secretario/aria del Ayuntamiento de ....................
CERTIFICA:
Que .................................................(1) del Ayuntamiento de ..............................., en fecha ....................................... de 2013, ha aceptado la ayuda concedida por el Consell de Mallorca por un importe de ....................... euros en el marco del Plan Especial para ayudar a sufragar los gastos corrientes de los Ayuntamientos de Mallorca durante el año 2013, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión celebrada el día .........................................................; y también ha acordado solicitar el anticipo del 50 % de la ayuda concedida.
Y para que así conste, yo como secretario/aria del Ayuntamiento expido este certificado en ............................., día....................................... con el visto bueno del/ de la Sr./a Alcalde/sa.
(1) Determinar el órgano del Ayuntamiento que ha aceptado la ayuda.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.
El/La Sr/a .......................................Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el Secretario/aria de la Corporación a fin de DECLARAR:
Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y para que conste, lo firmo,
.........................., de ...................de 2013
Ante mi,
El Secretario/aria de la Corporación,
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
El/La Sr/a .......................................Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el secretario de la Corporación a fin de DECLARAR
Que el Ayuntamiento de ............................... se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca, y también en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y para que conste, lo firmo,
.........................., de ...................de 2013
Ante mi,
El Secretario/aria de la Corporación,
ANEXO V
................................................, Secretario/Secretaria del Ayuntamiento de ........................
CERTIFICA:
Que ....................................................(1) del Ayuntamiento de ............................... , en fecha ...............................................de 2013, ha aprobado la relación de facturas/nominas que se adjuntan y a continuación se relacionan por un importe total de .................................. euros, para justificar la ayuda concedida por el Consell de Mallorca en el marco del Plan Especial para ayudar a sufragar los gastos corrientes de los Ayuntamientos de Mallorca durante el año 2013.
Estas facturas/nóminas son fotocopias compulsadas de los originales en poder del Ayuntamiento y estas facturas/nominas no se han empleado como justificante para el cobro de otra ayuda y cumplen, sin ninguna duda, el objeto de la subvención.
Fecha Factura |
Núm. Factura |
NIF Proveedor |
Proveedor |
Importe de la Factura |
Fecha de pago |
|
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Así mismo DECLARA (2):
Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.
Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: ..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Y para que así conste, yo como Secretario/Secretaria del Ayuntamiento expido este certificado a .........................., día...............................con el Visto Bueno del / de la Sr./a. Alcalde/sa.
(1) Determinar el órgano del Ayuntamiento que ha aceptado la ayuda.
(2) Marcar con una cruz la opción que corresponda