Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 11859
Bases específicas de concurso para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares de policia local
La Junta de Gobierno Local de fecha 12 de junio de 2013 por unanimidad acordó:
Primero. Aprobar las bases bases específicas de concurso para la creación de un bolsín de puestos de trabajo de auxiliares de policía local en la plantilla del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre
Segundo. La convocatoria, junto con sus bases, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha de publicación en el mismo.
BASES ESPECÍFICAS DE CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UN BOLSÍN DE PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
PRIMERA. OBJETO
El objeto de esta convocatoria es la creación de un bolsín para cubrir plazas de de auxiliar de policía local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por el procedimiento de concurso.
Las plazas se incluyen en la plantilla como auxiliar de policía local, funcionarios de carácter interino.
Esta convocatoria tendrá validez hasta la publicación de una nueva. Los nombramientos resultantes tendrán validez máxima de 2 años.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, del Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Islas Baleares.
Supletoriamente, será aplicable la normativa de régimen local, función pública y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad vigente.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
Funcionarios interinos
Escala: Administración Especial
Subescala: servicios especiales
Clase: Auxiliar de policía local
Denominación: Auxiliar de policía local
Grupo: C2
CUARTA. REQUISITOS
Los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:
A) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado Internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre , sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.
B) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de treinta y tres años. Se compensarán en caso de exceso ya estos efectos los servicios prestados como policía local o como auxiliar de policía local, en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicas, compensándose en caso de exceso ya estos efectos los servicios prestados anteriormente a la Policía Local.
C) Título graduado en educación secundaria obligatoria. o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinte y cinco años.
D) Estar en posesión del curso de aptitud de Policía Local, expedido o convalidado por la Escuela Balear de la Administración Pública en plena validez.
E) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
F) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP.
G) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II del Decreto 70/89 de 6 de julio.
H) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
I) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de nivel B2, de conocimientos medios de catalán, de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, los aspirantes podrán realizar prueba equivalente para determinar los conocimientos exigidos.
Todos los aspirantes deben estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
QUINTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección es el concurso.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se deben presentar en el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, en las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de estas bases en el BOIB
Para ser admitidos, al momento de la presentación de instancias deberán documentar que cumplen todos los requisitos indicados en la base cuarta. Asimismo, deben aportar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. De toda la documentación se deberán aportar fotocopias cotejadas. No será aceptada ni tenida en cuenta al procedimiento, toda documentación presentada fuera del plazo establecido.
SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista de admitidos que se publicará en el tablón de anuncios municipal. La lista de excluidos se publicará de igual forma y se concederá un plazo de 2 días para rectificar errores.
Sin embargo, los errores materiales o de hecho pueden subsanarse en cualquier momento.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración está constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe de la Policía Local de María de la Salud. Suplente el Jefe de la Policía Local de Sineu.
Vocales: Titular y Suplente designado por la Consejería de Interior de la CAIB, en representación del ISPIB
Titular y Suplente designado por la Consejería de Interior de la CAIB, en representación de la EBAP
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre designado por el Alcalde. Suplente: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sineu.
Secretario: El de la Corporación. Supletoriamente, cualquier vocal del tribunal designado por la mayoría de sus miembros.
El secretario tendrá voz, sin voto. En caso de que la función sea ejercida supletoriamente por vocal del tribunal que no sea el Secretario de la Corporación, éste únicamente tendrá voto como vocal. La propia Comisión está facultada para resolver las cuestiones que puedan surgir durante la selección y para adoptar los acuerdos necesarios para el orden y para todo lo que no prevén estas bases.
Asimismo queda facultada para incorporar en calidad de asesores, el personal que estime necesario.
NOVENA. CONCURSO.
Será de aplicación para determinar la puntuación de los aspirantes, el Anexo I del Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, del Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Islas Baleares.
En cuanto el punto 8 º. del citado anexo, correspondiente a los méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales, se determinan los siguientes:
- Por haber sido contratado interinamente como policía turístico en cualquier Ayuntamiento con cuerpo de policía de los que pertenecen al Consejo de Coordinación de Seguridad del Pla de Mallorca: 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. Este mérito se documentará mediante certificado de secretaría.
DÉCIMA. CIERRE DE LA BOLSA Y NOMBRAMIENTOS.
Una vez hecha la valoración, se publicará en el tablón de anuncios la relación de los aspirantes y su puntuación, dándose un plazo de dos días para efectuar reclamaciones.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a petición del interesado.
Cuando se produzcan plazas vacantes, el aspirante de mayor puntuación será seleccionado de forma correlativa para ir ocupando las plazas, y se elevará el expediente a la Alcaldía a fin de su nombramiento como auxiliar de policía local.
Esta correlación se romperá en todo caso, para facilitar que los aspirantes de mayor puntuación de la bolsa tengan preferencia para su nombramiento como policías locales interinos, sin tiempo determinado, en caso de que se produzca alguna vacante de este tipo.
Los que siendo citados para hacer efectivo el nombramiento y no se presenten o renunciaran a la misma, perderán sus derechos siendo excluidos de la lista, a excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados.
El resto de aspirantes quedarán en la bolsa con opción de ocupar plazas vacantes que se puedan producir, siguiendo el mismo procedimiento.
Lloret de Vistalegre, 12 de junio de 2013.
El Alcalde
Juan Jaume Ramis