Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11857
Bases de la convocatoria que rigen la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2013
En la sesión de 5 de junio de 2013, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dictó el siguiente acuerdo:
“La presente convocatoria se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico y siguiendo el mandato de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares que en el Título IX trata las medidas de fomento y difusión. Entre las de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas en la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del Patrimonio Histórico. Concretamente, el objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.
Vista la memoria del jefe del Servicio de Patrimonio, mediante la cual se justifica la tramitación del presente expediente y el informe jurídico, emitidos el 22 de mayo de 2013.
Visto el informe favorable emitido por la Intervención General el 5 de junio de 2013.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 f) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21/07/2011), corregido por Decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 159 de 22/10/11), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº 48, de 03/04/2012) y 11 de abril de 2012 (BOIB nº 59, de 26-04-2012), según el cual el Consejo Ejecutivo tiene atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las Bases de ejecución del presupuesto, cuando la cuantía no corresponda al Pleno y en relación a la disposición transitoria primera.
Dado que la base 23 de ejecución del presupuesto 2013 establece que el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €.
Visto lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº 38 de 16-3-2004), modificado por el Pleno el día 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20-10-11), concretamente el apartado e) del artículo 31, según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para proponer al Consejo Ejecutivo los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas en su departamento.
Por todo el expuesto, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. - Aprobar la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2013, así como las bases que tienen que regirla, y que se adjuntan al presente acuerdo.
Segundo- Autorizar el gasto de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2013, que se destina a la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2013, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220130004031) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220130004030) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a ayuntamientos.
Tercero. - Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Palma de Mallorca, 18 de junio de 2013
La cap del Servei Jurídic Administratiu
(per delegació de competències
de la Secretaria General de 17 de setembre de 2012)
Margalida Sbert Casasayas
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y/O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2013
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
1. Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 120.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 y con reserva de crédito 220130004031 y 60.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito 220130004030.
2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del presupuesto del proyecto de intervención arqueológica y/o paleontológica por el cual se pide la subvención; en cualquier caso, el importe máximo por solicitud se fija en 10.000,00 €.
En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, el 80% del presupuesto se referirá siempre al presupuesto sin IVA.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
1. Serán objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas que vienen definidas y que se ajusten en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº 37, de 12 de marzo de 2011, desarrolladas entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de septiembre de 2013. Los justificante acreditativos de los pagos se tendrán que presentar antes del 25 de septiembre de 2013.
2. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tienen que estar vinculadas con los conceptos de gastos del presupuesto del proyecto de la intervención arqueológica y/o paleontológica autorizada y siempre que ésta se lleve a cabo dentro de los plazos autorizados. En caso de infraestructuras se subvencionará el mantenimiento y el alquiler y en el caso de páginas web únicamente las actualizaciones de la campaña.
En ningún caso se podrán subvencionar los gastos que supongan inversiones, compra de equipamientos o la creación de la web general del yacimiento.
En cuanto a los gastos de manutención, alojamiento, desplazamientos de materiales y tareas de conservación, si bien son gasto corriente, se podrán incluir también en el presupuesto de gasto, si son necesarias para la intervención arqueológica.
Sólo se considerará gasto realizado aquélla que se haya pagado como máximo el día 10 de septiembre de 2013. La forma de acreditar el pago de los justificantes está recogida en la base decimocuarta.
3. Los solicitantes de la subvención tendrán que acreditar estar en posesión de la correspondiente autorización de la propiedad de los terrenos donde se proyecte la intervención arqueológica y/o paleontológica o, en su defecto, del documento de solicitud de autorización.
4. Los solicitantes de subvención tienen que acreditar un cofinanciamiento de un mínimo del 20% del coste de la intervención con recursos propios o con ayudas de terceros.
5. Los futuros autores del informe de resultados y de la memoria científica de la intervención para la cual se pide ayuda económica al amparo de esta convocatoria tienen que ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual sobre su contenido, con carácter indefinido, a favor del Consejo Insular de Mallorca a los efectos de su difusión por cualquier medio.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia de otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden optar a estas subvenciones:
a) Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
Todos/todas sean o cuenten con un arqueólogo/a y/o paleontólogo/a profesional con experiencia.
b) Los ayuntamientos propietarios del bien.
2. Los investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas tendrán que haber entregado en el Consejo Insular de Mallorca el informe y/o la memoria de las campañas anteriores, y el depósito de material, o en su caso, las correspondientes prórrogas de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
3. Los solicitantes podrán pedir subvención como máximo para un proyecto.
4. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la administración por incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores
5. No pueden ser beneficiarios de subvención las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
1. Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como anexo I de estas bases, que se puede recoger en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca) o bien descargarla directamente de la página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net.
2. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Copia de la escritura de propiedad o nota registral, en el caso de particulares, o documento acreditativo de la titularidad, en el caso de los ayuntamientos.
b) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del DNI. En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el cual consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas). Asimismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
También tienen que aportar aval bancario u otro tipo de documentación que acredite de forma fehaciente que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención para el cual se solicita subvención.
c) Si el solicitante es persona jurídica sin ánimo de lucro tiene que aportar el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
Asimismo, tienen que aportar aval bancario o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en el cual se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender, como mínimo, el 20% del presupuesto del proyecto de la intervención por el cual se solicita subvención.
d) Si el solicitante es un ayuntamiento tiene que aportar certificación emitida por el secretario de la corporación acreditativa de la aprobación del proyecto de intervención donde conste la existencia y disponibilidad de crédito propio suficiente para atender al menos el 20% del presupuesto global del proyecto de la intervención por la cual se solicita subvención.
e) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona o entidad se tiene que aportar certificación acreditativa de la representación así como copia compulsada del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa.
f) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
g) Declaración responsable firmada para el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo del cual se adjunta como anexo II de estas bases.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, cuyo modelo se adjunta como anexo III de estas bases.
i) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, cuyo modelo se adjunta como anexo IV de estas bases. No hay que aportarlo si ya se ha hecho en otra ocasión dentro del Servicio de Patrimonio Histórico.
j) Declaración en el anexo I de si el impuesto indirecto, IVA, se recuperará y compensará o no. (Anexo I)
k) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
l) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente con las obligaciones tributarias, o la autorización expresa para su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo VII). Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
m) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, cuyo modelo se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
1. Cuando se solicita por primera vez la autorización para una intervención arqueológica o paleontológica programada (art. 13.1 Decreto 14/2011, de 25 de febrero), la documentación a presentar es la siguiente:
"a) Petición formulada por la dirección dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.
b) Descripción detallada y documentación sobre el proyecto de investigación en el marco del cual se ejecuta la intervención programada para la cual se solicita la autorización, con especial mención de los laboratorios y los equipos de investigación que participan o colaboran.
c) Currículum de la dirección y de los miembros del equipo que tengan responsabilidad científica en alguna de las áreas de la investigación.
d) En el caso de intervenciones dentro del ámbito subacuático, la dirección de la intervención tiene que presentar la documentación que acredite la práctica de la inmersión.
e) Si los hay, objetivos de formación del personal investigador. Se tiene que hacer constar el número de participantes en la intervención que están en formación y a qué nivel.
f) Permiso del propietario de los terrenos donde se lleva a casabo la intervención en el cual se especifique el plazo de concesión de la autorización para trabajar y para qué tipo de intervención. Excepcionalmente, en el caso de prospecciones que afecten a diversas propiedades no es preceptiva la presentación del permiso del propietario y, en todo caso, la dirección de la prospección es la responsable de obtener los permisos de los propietarios.
g) Proyecto de ejecución de la intervención, debe incluir:
1. Objetivos científicos concretos que se pretenden conseguir y justificación de la intervención.
2. Plan de trabajo previsto, especificando las fechas de inicio y de finalización de la campaña, que serán la referencia para determinar el plazo para entregar los materiales al museo especificado en la resolución de autorización de la intervención.
3. Medios materiales y humanos de que dispone el equipo de investigación para ejecutar adecuadamente el proyecto.
4. Plano de situación y documentación gráfica y/o cartográfica del yacimiento o inmueble en el cual se plantea intervenir. Se tiene que explicar el sector donde se interviene en coherencia con los objetivos científicos expuestos
5. Descripción básica del método de documentación que se prevé aplicar.
6. Previsiones y/o plan de conservación de los bienes muebles e inmuebles que se prevé descubrir mediante la participación de un técnico especialista en la materia.
7. Relación de analíticas y estudios especializados que se prevén llevar a cabo.
8. Presupuesto detallado espeficando, al menos, los gastos destinados a trabajos de campo, a trabajos de laboratorio, a las analíticas y a la conservación.
9. Relación de las fuentes de financiación que se prevén. El órgano competente tiene que valorar la viabilidad económica del proyecto.
10. Propuesta de difusión de los resultados obtenidos."
2. Cuando se trate de autorizar una nueva campaña incluida dentro de un proyecto de investigación, la documentación exigida, de acuerdo con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, es la siguiente:
"a) Instancia dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.
b) Informe anual, cuyo contenido se especifica en el artículo 14 del Decreto 14/2011.
c) Relación nominal de la dirección y de los miembros del equipo.
d) Proyecto de ejecución de la intervención por el que se solicita la autorización, que tiene que incluir toda la documentación especificada en el punto 1. g) de este artículo.
e) Permiso del propietario del terreno donde se lleva a cabo la intervención.
f) Acta de entrega de materiales de la campaña anterior en el museo público correspondiente o acta de depósito temporal de los materiales para que sean estudiados, expedida por el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca. "
3. En el caso que el proyecto cuente con subvenciones procedentes de otros organismos, se especificarán y se documentarán.
7. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN
1. El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Las instancias se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma de Mallorca (Edificio de la Misericordia) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.
Asimismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente en la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, conforme con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. CARACTER DE LAS SUBVENCIONES Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9. FISCALIZACIÓN PREVIA
La convocatoria y la adjudicación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas, con un máximo de 20, son los siguientes:
a- Equipo multidisciplinar hasta 5 puntos:
Se contará un punto por cada técnico especialista o ámbito diferente de la investigación/intervención que pertenezca al equipo propuesto. (ex: 1 punto arqueólogo, 1 punto paleontólogo, 1 punto restaurador, 1 punto faunólogo, 1 punto palinólogo, 1 punto antropólogo....), todo hasta un máximo de 5 puntos distribuidos de la siguientes manera:
- un especialista...................1 punto
- dos especialistas................2 puntos
- tres especialistas .............. 3 puntos
- cuatro especialistas ...........4 puntos
- cinco o más especialistas.....5 puntos
b- Aplicación de nuevas tecnologías hasta 3 puntos:
Se valorará el uso de métodos y técnicas innovadoras tanto en la dinámica de registro de datos como en la investigación y difusión: el uso de topografía aplicada a la arqueología, el uso de fotogrametría, propuestas de difusión en red, el uso de los SIG, analíticas (cerámica - arqueometria (técnicas diversas), metalografías, C14 y otros isótopos, sedimentología - análisis de paleosuelos, paleobotánica ...).
Se puede dar el caso de que no se incluyan especialistas en alguno de estos campos en el equipo pero se recurra a equipos externos / laboratorios por su ejecución. No se computaría en el apartado a) sino en el b).
Los tres puntos de este apartado se distribuirán de la siguiente manera:
- alto...3 puntos: más de tres propuestas de uso de métodos / técnicas
- medio..2 puntos: dos y tres propuestas de uso de métodos / técnicas
- bajo..1 punto: una propuesta de uso de métodos / técnicas
c- Formación hasta 3 puntos:
Se valorará la presencia de miembros en formación en el equipo (estudiantes universitarios y/o jóvenes investigadores (postgraduados) hasta 3 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
hasta cinco miembros..................1 punto,
de 6 miembros en 10 miembros...2 puntos,
de 11 miembros en adelante.......3 puntos.
d- Singularidad del yacimiento hasta 3 puntos:
Son las características / cualidades objetivas que hacen del yacimiento o de alguno de sus elementos un lugar singular:
1- estado de conservación - 1 punto
2- representatividad de los restos - unicidad - 1 punto
3- proyecto de puesta en valor - musealización - 1 punto
e- Que la intervención signifique la finalización de una investigación -1 punto
Por un yacimiento / por ámbitos / por sectores. Tiene que incluir la excavación de un espacio. Este espacio no se podrá incluir en otros proyectos a medio plazo.
f- Proyecto de difusión- 1 punto
Si hay un proyecto con dotación económica para su implementación.
g- Campo de investigación inédito- 1 punto
Que no se hayan hecho estudios anteriores o que la investigación sea muy incipiente. Se entiende dentro de este supuesto cualquiera de estos conceptos:
- cronología - estudios con respecto a marco cronológico
- adscripción cultural - estudios con respecto a ámbito cultural
- elementos singulares - estudios sobre algún tipo de inmueble o artefacto
- áreas de conocimiento - estudios sobre ámbitos de conocimiento
h- Previsión de financiación, tanto con recursos propios o con ayudas de terceros, distinto al 20% de financiación obligatoria, hasta dos puntos distribuidos de la siguiente manera:
- hasta un 15% del presupuesto del proyecto presentado (que representaría la financiación de un 21-35% del presupuesto del proyecto presentado)...... 1 punto.
- más de un 15% (que representaría la financiación a partir de un 36% del presupuesto del proyecto presentado)...........2 puntos.
i- Proyecto financiado anteriormente por el Consejo Insular de Mallorca: 1 punto
2. Para tener derecho a subvención, los proyectos deberán obtener un mínimo de 5 puntos.
En caso de empate, en la puntuación obtenida por los solicitantes, tendrá preferencia aquel proyecto que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con el criterio a. de la convocatoria. Si continúa el empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar (número de registro de entrada) y la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. -La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
2. Todas las solicitudes de subvención serán examinadas e informadas por una comisión técnica de evaluación de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.
12. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN
1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta para los miembros siguientes:
a) Presidente/a:
- Titular: Honorable Sr. Joan Rotger Seguí, vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.
- Suplente: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio.
b) Vocales:
- Titular: Sr. Jaume Cardell Perelló, jefe de sección de Arqueología y Etnología del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sr. Gabriel Ordinas Marcé, técnico de la Sección de Arqueología y Etnología del Consejo Insular de Mallorca.
- Titular: Sra. Helena Inglada Grau, técnica arqueóloga de la Sección de Arqueología y Etnología del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sra. Francesca Tugores Truyol, técnica de Patrimonio Artístico del Consejo Insular de Mallorca
- Titular: Sra. Maria del Carmen Dols Gallardo, técnica restauradora del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sr. Carles Moranta Jaume, arquitecto del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.
- Titular: Sra. Isabel Adrover Bía, técnica restauradora del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sra. Concha Pons Irazazábal, técnica de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
c) Secretaria:
- Titular: Sra. Elena Moll Vidal, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
- Suplente: Sra. Serafina Munar Gregorio, técnica de administración general del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
3. Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple, siendo necesario la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.
Todos los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación tienen voz y voto, excepto la secretaria, la cual tendrá voz pero no voto.
4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Revisar los proyectos de investigación y de otras actuaciones previstas en el Decreto 14/2011, así como los presupuestos presentados.
c) Revisar las iniciativas de intervención sobre los bienes materiales y formular las oportunas prescripciones en caso de que no se asegure su conservación.
d) Cuidar que los proyectos de intervención arqueológica y/o paleontológica cuenten con la preceptiva autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, y se ajusten a sus disposiciones.
e) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.
f) Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.
13. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN
1. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva.
2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.
3. El acuerdo de resolución de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se colgará en la página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14. ABONO DE LAS AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, hecho que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
2. La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica (en soporte digital y soporte papel) y la memoria económica:
a) Memoria Técnica:
Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto de intervención arqueológica y/o paleontológica subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes de restauración, de análisis, el inventario de las piezas encontradas ...
Si, por causas ajenas, el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y manifiesta que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados pues ha habido voluntad de cumplirlo, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.
b) Memoria Económica:
Es la documentación en la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de éste, ajustado en las partidas desglosadas al presupuesto presentado.
Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:
- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VI).
- Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VI).
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones sobrevenidas. (anexo VI-bis).
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (anexo VI-bis).
- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad que lo expide, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura. Las facturas emitidas por los profesionales en las cuales se subvencione el IRPF tendrán que presentar el modelo sellado presentado delante de la AEAT.
- Declaración responsable que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.(anexo VIII)
- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (anexo VIII).
- Las facturas tienen que estar emitidas entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de septiembre de 2013, siendo la fecha máxima de presentación el 10 de septiembre de 2013 con la excepción de los justificantes de pago de las facturas que se tendrán que presentar ante el Servicio de Patrimonio Histórico como máximo el 25 de septiembre de 2013.
- También hay que acompañar el justificante de pago mediante alguna de las siguientes formas:
a) Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos del que lo ordena y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario)
c) Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario)
d) En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.
En el caso de qué se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
El Consejo Insular de Mallorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Hay que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2013 establece lo siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo que hace falta tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios posteriormente como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, por consiguiente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
3. Plazo de presentación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 10 de septiembre de 2013, con la excepción de los justificantes de pago de las facturas que se tendrán que presentar en el Servicio de Patrimonio Histórico como máximo el 25 de septiembre de 2013, en caso contrario, no se podrá llevar a cabo el pago de la subvención.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. El beneficiario tiene que cumplir con las obligaciones del capítulo II del Título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas (BOE nº 276 de 18/11/03), las del artículo 10 del Reglamento de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (publicada su aprobación definitiva en el BOIB nº 132, de 03/11/01) y las establecidas en el resto de normativa que sea de aplicación así como, en especial, las recogidas en las cláusulas del presente convenio.
2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:
A) Respecto de la ejecución del proyecto:
a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, de acuerdo con el proyecto presentado.
b) Acreditar ante el Consejo Insular de Mallorca la realización de las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Mallorca.
d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Mallorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
B) Respecto de las obligaciones administrativas:
a) Estar al corriente, con anterioridad al pago de la subvención, de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Mallorca en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consejo Insular de Mallorca. Esta placa se recogerá en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico.
c) Cuando se haga publicidad de la actividad subvencionada en Mallorca o en cualquier otro territorio de habla catalana se hará uso, con carácter preferente, del catalán.
d) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también tienen que procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.
e) Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.
f) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la adjudicación como para el pago.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El beneficiario tendrá que destinar los bienes objeto de la subvención a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención por un periodo no inferior a 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y por un plazo no inferior a 2 años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público se tendrá que hacer constar en la escritura la expresada circunstancia así como el importe de la subvención concedida, estos extremos serán igualmente objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino antes referida que se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (capítulo II, título II), e implicará la afección del bien al pago del reintegro, sea su poseedor con la excepción del tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considera incumplida la obligación de destino antes expresada cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concedió la subvención y éste uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Consejo Insular de Mallorca (administración concedente).
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, alienación o gravamen sea autorizado por el Consejo Insular de Mallorca. En este caso, el adquirente asumirá la obligación de mantener el destino de los bienes a la finalidad de la subvención por el periodo restante y en caso de incumplimiento, queda obligado al reintegro de la subvención.
C) Respecto de las obligaciones económicas:
a) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero tanto del Consejo Insular de Mallorca como de la Sindicatura de Cuentas.
c) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. SUBCONTRATACIÓN
La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la Ley 38/2003; art. 68.1 del Real Decreto 887/2006).
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan las bases reguladoras.
(Art. 29.3 de la Ley 38/2003)
En este sentido, se autoriza al beneficiario a llevar a cabo la subcontratación, en caso de que se rebasen los límites mencionados, si acredita el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación
- El documento en que se ha formalizado la subcontratación
- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se debe tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en la letra c.4), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000,00 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II) La subcontratación debe obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto. La entidad beneficiaria debe reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III). La entidad beneficiaria debe indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
V) La subcontratación debe llevarse a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria deberá haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo que tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados."
17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
La subvención y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y en el presente reglamento, y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, que vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de la normativa que le sea aplicable.
19. RECURSOS
Contra el acuerdo que recaiga en este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
20. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares; el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº 38, de 16/03/2004) y modificado por el Pleno en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20/10/2011); el Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21/07/2011), corregido por Decreto de 19 de julio y modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 159 de 22/10/11), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº 48, de 03/04/2012) y 11 de abril de 2012 (BOIB nº 59, de 26-04-2012); la Ordenanza vigente de Procedimiento Administrativo del CIM aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB 10-8-95) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
Solicitud de subvención
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y/O PALEONTOLÓGICAS EN LA ISLA DE MALLORCA, AÑO 2013
Nº de expediente ________
Persona física/jurídica solicitante:
Nombre y apellidos/nombre o razón social
NIF / CIF: |
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Domicilio: |
calle o plaza:
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nº piso: localidad:
|
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código postal: teléfono: fax:
Correo electrónico:
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Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:
NIF: teléfono: |
SOLICITA:
Acogerse a las subvenciones económicas de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para el año 2013, de acuerdo con la convocatoria presente.
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN ____________________________________
2. PRESUPUESTO ___________________________
3. CANTIDAD QUE SE SOLICITA ____________________________
4. Declaración con relación al IVA: ( ) Sí se recuperará y compensará ( ) No se recuperará ni compensará
Adjunto la documentación exigida a la convocatoria.
Firma _____________________________
Fecha: _____________________, ____ d_________________ de 2013
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO I (continuación)
"De acuerdo con dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, les informamos que los datos que contenga la solicitud para participar en el proceso de concesión de la subvención, la documentación que se adjunte o la que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo Insular de Mallorca. Este fichero sirve para convocar y conceder las subvenciones económicas para actuaciones que tengan como objetivo las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas definidas en el Decreto 144/2000, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas en las Islas Baleares. El fichero sirve también para tramitar los expedientes sancionadores por comisión de infracciones, según lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Las cesiones de datos son las publicaciones previstas en la convocatoria, las entidades colaboradoras, y personas interesadas en el expediente, según la Ley 30/1992, la Intervención General de la Administración del Estado y los Juzgados y Tribunales de Justicia."
El órgano administrativo delante del cual se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca. Plaza del Hospital, 4, 07012-Palma de Mallorca."
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE Nº 276, DE 18/11/2003)
El Sr. /Sra. ......................................................................................, titular del NIF ..........................., representante de la entidad .............................................................. (si es el caso) con el CIF .................................... y domicilio, a efectos de notificaciones en ........................................................................................................................, comparece delante del secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca con el fin de DECLARAR,
Que ................................................................................................................. no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición beneficiario de una subvención.
Y, para que conste donde sea preciso, lo firmo.
Palma de Mallorca, ...........................
Ante mi, el secretario técnico de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
ANEXO III
Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
Nº de expediente ________
Persona física/jurídica solicitante:
Nombre y apellidos/nombre o razón social NIF / CIF: |
|
Domicilio: |
calle o plaza:
|
nº.: piso: localidad: |
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código postal: teléfono: fax: Correo electrónico: |
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Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica: NIF: teléfono: |
DECLARA:
Que en relación al proyecto presentado___________________________________________________________________________ a la Convocatoria de subvenciones por la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2013:
a) No ha pedido/recibido otros apoyos económicos para esta actividadð
b) Ha pedido los siguientes soportes económicos para esta actividad:
Entidad subvencionadora________________________________________
Cuantía________ Recibida ( ) Concedida y no recibida( ) Denegada( ) no resuelta ( )
Entidad subvencionadora________________________________________
Cuantía________ Recibida( ) Concedida y no recibida( ) Denegada( ) no resuelta( )
Adjunto la documentación exigida a la convocatoria.
Firma _____________________________
Fecha: _____________________, ____ d_________________ de 2013
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO IV
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR:
CIF/NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
CASA |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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CÓDIGO BANCO |
CÓDIGO OFICINA |
DC |
CUENTA Nº. |
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos se corresponden a la c/c o en la libreta abierta a nombre mío.
Palma de Mallorca_____________________________________
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:
El director / El delegado El perceptor
Firmado:_________________ Firmado:_________________
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO V
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Nº de expediente ..........
Solicitante:
Nombre y apellidos/nombre o razón social N.I.F./C.I.F.: |
|
Domicilio: |
Calle o plaza: |
Nº.: piso: localidad: |
|
Código postal: teléfono: fax: Correo electrónico: |
|
Nombre y apellidos del representante de la entidad: |
SOLICITA
Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, a efectos de poder percibir subvenciones.
Fecha y firma ...................................
TESORERÍA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
El SR. /Sra._______________________________________________, como representante de la entidad______________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _____________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo VI bis), debidamente firmada por el beneficiario.
La relación de gastos tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia.
3. - Que la subvención otorgada por el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.
Y para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ d___________________ de ____________
ANEXO VI Bis
CUENTA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA
El/La Sr./a _______________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, en relación con el proyecto _____________________________________________ del ejercicio 2013, DECLARO bajo mi responsabilidad:
Que el coste para llevar a cabo la actividad/proyecto indicado ha sido el siguiente:
Ingresos:
Subvención Consejo de Mallorca ____________euros
Otros:
· ________________________________ ____________euros
· ________________________________ ___________euros
TOTAL INGRESOS ____________euros
Gastos:
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
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TOTAL GASTOS ____________euros.
Indique las desviaciones, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:
·________________________________________________________________
·________________________________________________________________
___________________, ________ de _________________________ de 2013
Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria
ANEXO VII
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO A LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CON EL FIN DE SOLICITAR LOS DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
El/La Sr./a ____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, en relación al proyecto ____________________________________________ del ejercicio 2013 autoriza a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención _____________________________________________
La presente autorización se concede exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo que dispone el arte. 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisan las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
___________________, ________ de _________________________ de 2013
Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria
NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
El Sr./Sra.______________________________________________________________________, como representante de la entidad ___________________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2013 de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _____________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad que:
( ) 1. - Los gastos relacionados del proyecto por importe de ..................€ corresponden, sin lugar a dudas, a la actividad subvencionada.
( ) 2. - El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.
( ) 3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas se recupera y compensa.
Y para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ d___________________ de ____________
Es traducción literal del ejemplar en catalán.