Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 11831
Resolución de 5 de junio de 2013 de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP 24 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2013
Hechos
1. La Constitución ordena a los poderes públicos que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica a las que deben prestar la atención especializada que requieran y las han de amparar especialmente para el disfrute de sus derechos.
2. De ello se desprende que la Constitución avala de manera clara que, a partir del reconocimiento de la existencia real de condiciones de desigualdad por diferentes factores, es necesario un compromiso de los poderes públicos en la promoción de la libertad y de la igualdad. La Constitución legitima, en consecuencia, las medidas que fomenten la igualdad de oportunidades. No es contradictoria la denominada «discriminación positiva» con el principio de no discriminación consagrado por la Constitución.
3. El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública indica, entre los objetivos específicos de la Escuela, la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y, por otra parte, el artículo 5 incluye entre las funciones de la Escuela, promover, organizar y gestionar la formación específica de las personas con discapacidad.
4. La Resolución de 15 de enero de 2013 (BOIB núm. 9 de 19 de enero) del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública aprobó, entre los planes de formación para el primer semestre del año 2013, el Plan de Formación para Facilitar la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública así como las instrucciones que deben regir las actividades formativas programadas y la oferta formativa del Plan de formación.
5. El curso FIOP 24 se lleva a cabo desde el 25 de febrero hasta el 21 de junio de 2013. Los alumnos han seleccionado mediante los criterios objetivos que se establecen en las instrucciones aprobadas por la Resolución del Presidente de la EBAP de 15 de enero de 2013, a la que ya se ha hecho referencia.
6. El Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2013, prevé, a efectos de compensar los previsibles gastos que tendrán los alumnos por su desplazamiento a los diferentes lugares de prácticas donde se les destine, y debido a la discapacidad de este colectivo, la percepción de una ayuda económica por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 9.2, 23.2, 49 y 103.3 de la Constitución española.
2. El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. El artículo 5 de la Orden del Consejero de Interior de 17 de mayo de 2005 (BOIB núm. 78, de 21 de mayo) por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP 24 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2013.
2. Aprobar las bases específicas, que se adjuntan como anexo 1, y el modelo de solicitud que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.
3. La dotación económica de las ayudas se sufragará con cargo a la partida presupuestaria 78101G/121G01/48000/00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Islas Baleares para el año 2013, por un importe máximo de 15.000,00 €, que se distribuirán en abonos máximos de 480 € por cada uno de los 30 alumnos, a razón de 6 € por día de asistencia al curso.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificarla a las personas interesadas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa-se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de junio de 2013
La presidenta de la EBAP
M. Nuria Riera Martos
Anexo 1
Bases específicas que han de regir la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP 24 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2013
1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable
La convocatoria tiene por objeto la concesión de una ayuda económica en concepto de ayuda de transporte, por día de asistencia al curso de formación FIOP 24, del plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2013, a efectos de compensar las previsibles gastos que tendrán los alumnos por su desplazamiento a los diferentes lugares de prácticas donde se les destine.
La convocatoria se rige por estas bases específicas, por la Orden del Consejero de Interior de 17 de mayo de 2005 (BOIB núm. 78, de 21 de mayo), por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Interior (ahora Consejería de Administraciones Públicas), y por la normativa en materia de subvenciones que le es de aplicación.
2. Beneficiarios
Son beneficiarios de la subvención las personas que hayan sido seleccionadas como alumnos del curso FIOP 24 para el año 2013, convocado por Resolución de 15 de enero de 2013 (BOIB núm. 9 de 19 de enero) del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, el cual aprobó, entre los planes de formación para el primer semestre del año 2013, el Plan de Formación para Facilitar la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad, organizado por la Escuela de Administración Pública así como las instrucciones que deben regir las actividades formativas programadas y la oferta formativa del Plan de formación.
3. Solicitudes y documentación a presentar
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde su notificación a las personas interesadas.
Las solicitudes se deben presentar según el modelo oficial que está a disposición de las personas interesadas en la página web http://ebap.caib.es y en las oficinas siguientes: en la isla de Mallorca, en el Registro de la EBAP (calle Gremi Corredores núm. 10, 3r piso, Palma), en la isla de Menorca, en la Dirección GeneraI de Atención a la Dependencia (calle de la Dragonera, s/n, edifici POIMA, Maó); a la isla de Ibiza, en las oficinas de la Dirección GeneraI de Atención a la Dependencia (calle de Abad y Lasierra, 47, bajos, Ibiza), y en la isla de Formentera, en el Consejo Insular de Formentera (plaza de la Constitución, 1, San Francisco Javier).
Las solicitudes deben presentarse en uno de los registros de entrada de las unidades administrativas indicadas, o bien en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los beneficiarios deben adjuntar a las solicitudes la documentación siguiente (original o copia cotejada):
- Declaración responsable de no tener ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto, procedente de otra administración o ente público, nacional o internacional.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
- Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
- Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones que establece el artículo 12 de la Orden de bases.
- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna causa de prohibición.
- Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
4. Subsanación y mejora de la solicitud
En el caso de que la solicitud o la documentación que se adjunta sean incorrectas o incompletas, se requerirá a la persona interesada que la rectifique o complemente. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, la Consejería de Administraciones Públicas considerará que la persona interesada desiste de su petición.
La EBAP puede solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere necesaria para la concesión de las ayudas.
5. Criterios para conceder la subvención
Dado que los destinatarios de las ayudas económicas son los alumnos seleccionados del curso FIOP 24 las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y , si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
6. Resolución de la convocatoria
Las subvenciones serán otorgadas por resolución de la presidenta de la EBAP en el plazo máximo de un mes, después de haber sido emitida la correspondiente propuesta de resolución. La resolución que otorgue las subvenciones se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Dotación y pago de las subvenciones
La dotación de las subvenciones para los alumnos del curso de formación FIOP 24, el cual se ha llevado a cabo desde el 25 de febrero hasta el 21 junio de 2013, con una duración de 400 horas, es de un máximo de quince mil euros (€ 15.000,00). La dotación de cada una de las subvenciones es de seis euros por día de asistencia al curso, con un límite de cuatrocientos ochenta euros (480 €) como máximo.
La Consejería de Administraciones Públicas, previa emisión del certificado que acredite los días de asistencia al curso, que será expedido por la persona responsable del programa FIOP, abonará a los alumnos el importe correspondiente de la subvención.
8. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones mínimas de las personas subvencionadas:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las subvenciones. Asimismo, cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de las subvenciones.
b) Haber llevado a cabo la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones.
9. Revocación de la subvención
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la subvención puede provocar la revocación de la subvención obtenida.
10. Recursos
Contra la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones -que agota la vía administrativa - se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución o de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.