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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11822
Resolución suspensión provisional suministro agua potable. Periodo nov-dic/2008 a mar.abr/2012. Aterca S.A.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de abril de 2012, se acordó declarar autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable a los abonados que a continuación se relacionan:

Aterca. SA. Nov-dec/2008 a mar-abr/2012

5250314

PROMOCIONES LAS PLAZAS

 640,05

5250524

EDIFICIO PALMAR II

 1029,81

5250578

PROMOTORA DE PONIENTE S.A.

 91,17

5250623

VIDAL BIBILONI,GUILLERMO

 93,28

5250828

SANS BOSCH,RAFAEL

 920,43

5250829

ORDINAS BUSQUETS,LORENZO

 468,03

5251933

HOLLORAN PATRICK,THOMAS

 46,41

5252804

LARATTE DIONNET,MIREILLE

 334,11

5252848

PANKRATOV ,ALEXANDER

 276,63

5252875

LOCKHART ,GILLIAN

 268,24

5253019

GAIN ,CHRISTA

 936,46

5253578

RANKIN ,CHARLES

 33,03

5254296

SUPERMERCADOS SUPERIDEAL S.L.

 130,85

5254622

CONSTRUCCIONES Y SOLADOS BALEARES S.L.

41,06

5254805

CONSTRUCCIONES PIME MALLORCA S.L.

 581,19

5255340

HESSLER ,JENS

 171,42

5255816

BRADSHAW ,KAREN MARIE

 573,76

5256608

RIEDERER PRIVATSTIFTUNG ESTAB. PERM.

 525,22

5257145

WHITE STAR INVESTMENT S.L.

 42,05

5257170

BROCKERS ORGAN. SOCCER SPORT S.L.

 206,39

5257257

PEREZ PUGA,JOSE LUIS

 18,49

5257313

DIMITROVA ,ILIANA ILIYANOV

 294,46

8661257

GHEORGHE POPESCU

 8349,39

El hecho que motiva dicha resolución responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio, importe y periodos relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que constan en los correspondientes expedientes, se publica en el tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIBel anuncio de la resolución citada.

El Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

1. Declarar a los contribuyentes reseñados en la citada relación, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los períodos que van desde noviembre-diciembre/2008 a marzo-abril/2012 e importes que se mencionan en la relación, aplicando a la misma la sanción prevista en el artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión provisional del suministro en los domicilios donde están ubicados los respectivos contadores.

2. Trasladar esta resolución a la empresa concesionaria para que a partir de la misma proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro a los abonados mencionados en la relación adjunta, así como a los abonados con indicación de los recursos que caben contra la misma. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado, deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 Calvià , 10 de junio de 2013.

 

 El Teniente de Alcalde de Servicios Urbanos

Daniel Perpiñá Torres.