Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 11807
Notificación Expediente embarcación "DETINA" MESD-02/12
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Guillermo Ángel Mateu Valens, propietario de la embarcación “DETINA”, matrícula 7-PM-1-61-02, amarre nº 037, del Muelle de San Pedro, en el Puerto de Palma, en el expediente de MESD, ref.: MESD- 02/12, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 26 de marzo de 2013 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con fecha 14 de junio de 2007, fue autorizada la prestación del servicio de atraque de la embarcación “DETINA”, en el amarre 037 del Muelle de San Pedro.
Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el boletín que se detalla a continuación, la embarcación “DETINA”, matrícula 7-PM-1-61-02, de la que D. Guillermo Ángel Mateu Valens consta como propietario, presenta síntomas aparentes de abandono y una inactividad apreciable desde hace tiempo, por lo que se considera que existe un desaprovechamiento del puesto de amarre:
• Boletín 87575-G de fecha 29 de febrero de 2012.- La embarcación presenta indicios externos y de apariencia de una inactividad prolongada superior a seis meses. El toldo de navegación está totalmente caído, se visualiza capa de caracolillo en la zona de la obra viva y la pintura, tanto del casco como de cubierta, está en mal estado.
Visto lo anteriormente expuesto, resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas ante esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en el Puerto de Palma que se ajustan a las características máximas del citado amarre, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares es por lo que, se le concedió un plazo de QUINCE DÍAS, para comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advirtió que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida, ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se le entendería decaído en su derecho a la utilización de las instalaciones portuarias pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalizado dicho plazo, no ha comparecido en trámite de audiencia, no ha procedido a llevar a cabo la mejora del estado de la embarcación, ni tampoco la ha retirado del puesto de amarre asignado.
Visto lo anteriormente expuesto y la propuesta de la Dirección, es por lo que esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 31. 2 g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la rescisión de su derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, debiendo retirar la embarcación en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria podrá proceder, a cuenta y riesgo del propietario, a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
Palma de Mallorca, a 03 de junio de 2013
El Director,
Jorge Nasarre López