Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6829
Juicio Verbal 0000213/2012 Sobre Otras Materias
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D./Dña. Paz Giménez León, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,
Hace saber:
“SENTENCIA núm. 50/2013
En Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil trece.
Vistos por la Ilma. sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número de identificación 213/12 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE GRAN VIA 16, EL TORO -EDIFICIO LAFAYETTE- asistida por la Letrada doña María Dolores Serra Vara, contra doña MANDY GEORGINA DYSON, declarada en situación procesal de rebeldía; y ha dictado
FALLO
Que estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO sito en la calle GRAN VIA 16, de la Urbanización EL TORO -EDIFICIO LAFAYETTE- contra doña MANDY GEORGINA DYSON y, por tanto, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a que satisfaga a la actora la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.878’87.-€) por el concepto que ha sido objeto de este procedimiento. Asimismo, deberá satisfacer los intereses legales de dicha suma a contar desde la fecha de la interpelación judicial (9 de marzo de 2012).
Constando el pago parcial (con posterioridad a la demanda) de parte de la suma principal reclamada, el trámite de ejecución de sentencia deberá quedar circunscrito a la residual cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.378’87.-€) más los intereses en el modo y deslinde expresado en el correspondiente fundamento de derecho.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo ‘
Y para que sirve de notificación en forma al demandado MANDY GEORGINA DYSON cuyo paradero se ignora, expido el presente edicto en
PALMA DE MALLORCA a nueve de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.