Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 11858
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 17 de junio de 2013 por la cual se convoca, para el curso 2013-2014, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2013-2014, el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros mencionados
El 13 de abril de 2011 la Consejería de Educación y Cultura firmó el Pacto para la prórroga del Pacto de Estabilidad del personal docente interino de los centros públicos de enseñanza no universitaria durante los cursos 2012-2013 y 2013-2014. El Pacto se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº. 73, de 19 de mayo, mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 13 de mayo de 2011.
En el BOIB nº. 13, de 26 de enero de 2013, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 15 de enero de 2013 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros correspondientes a los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de adultos, de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana.
En el mismo BOIB nº. 13 se publicó la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 15 de enero de 2013 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, correspondientes a los institutos de educación secundaria, a los centros integrados de formación profesional, a las escuelas oficiales de idiomas, a las escuelas de artes plásticas y diseño, a la Escuela Superior de Diseño, a los conservatorios de música y artes escénicas, a los centros de educación de personas adultas, a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, a los centros de educación especial y a los centros de educación infantil y primaria.
Una vez determinadas las plazas vacantes, éstas se tienen que cubrir por los sistemas legalmente establecidos con funcionarios de carrera, en prácticas o interinos. A este fin, el 16 de octubre de 2012 se publicó en el BOIB nº. 150 la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 5 de octubre de 2012 por la cual se hace pública la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de Educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. Este procedimiento finalizó con dos resoluciones del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 7 y 8 de mayo de 2013, publicadas en el BOIB nº. 68, de 14 de mayo, mediante las cuales se cubrieron plazas vacantes y las vacantes generadas como consecuencia de la movilidad ejercida por los funcionarios.
Por otra parte, mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 16 de mayo de 2013, publicada en el BOIB nº. 72, de 21 de mayo, se han aprobado las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2013-2014 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. Se tiene que tener en cuenta, por lo tanto, que también habrá que cubrir las plazas de los funcionarios que hayan obtenido un destino en comisión de servicios.
El 1 de mayo de 2012 se publicó en el BOIB nº. 61 la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (en adelante, las bases generales). Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 10 de mayo de 2012 (BOIB nº. 69, de 15 de mayo).
De acuerdo con estas bases generales, se dictó la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, que se publicó el 18 de abril de 2013 en el BOIB nº. 52 (en adelante, la convocatoria).
Una vez que los funcionarios de carrera, mediante el concurso de traslados, han ocupado de manera definitiva las plazas vacantes, el resto de plazas existentes se tienen que cubrir con la adjudicación de destinos provisionales, ya sea concediendo comisiones de servicios para un curso escolar, ya sea con los aspirantes a funcionarios interinos que hayan participado en la convocatoria mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, se tiene que proveer de un destino provisional a los funcionarios de carrera o en prácticas que en el concurso de traslados no obtuvieron ningún destino definitivo.
De acuerdo con lo que dispone el punto segundo de la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012, en los procesos que deriven de esta Resolución se tiene que participar telemáticamente y, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Por todo eso, es necesario aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2013-2014, el proceso de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, para los aspirantes a funcionarios interinos que no obtengan ninguna plaza en este proceso se tienen que aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el curso 2013-2014.
De acuerdo con la letra b del punto primero de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de septiembre de 2011 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión en el director general de Recursos Humanos (BOIB nº. 148, de 1 de octubre), se delega en éste la competencia para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo. Se tiene que tener en cuenta que actualmente el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye las competencias en materia de ordenación y gestión de personal docente, que correspondían a la extinta Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
Por todo eso, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar, para el curso 2013-2014, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, y aprobar las instrucciones que tienen que regir este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2013-2014, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Islas Baleares. Estas instrucciones figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar las instrucciones comunes a los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 17 de junio de 2013
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó
ANEXO 1
Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Obligación de participar en el proceso
Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, mediante la solicitud correspondiente, los colectivos siguientes:
a) Funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario:
a.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.
a.2. Los profesores desplazados por falta de horario.
a.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos.
a.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.
b) Funcionarios docentes en prácticas: los que suspendieron la fase de prácticas del curso 2012-2013 o los que aplazaron la fase de prácticas hasta el curso 2013-2014, siempre que no hayan obtenido un destino definitivo.
c) Aspirantes a funcionarios interinos docentes: las personas admitidas en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2013-2014, incluidos los aspirantes a funcionarios interinos docentes de pacto.
2. Consecuencias de no participar en el proceso
2.1. A las personas que se especifican en el apartado a del punto 1 que no participen en este proceso, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.
2.2. A las personas que se especifican en el apartado b del punto 1 que no participen en este proceso, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.
2.3. Las personas que se especifican en el apartado c del punto 1 que no participen en este proceso decaerán en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos.
3. Instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas
3.1. Instrucciones para rellenar la solicitud
Las personas que participen en este proceso tienen que rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (<http://dgpdocen.caib.es>). Se puede acceder, desde el enlace «Adjudicación de destinos provisionales curso 2013-2014: trámite de selección de plazas», de alguna de las maneras siguientes:
a) Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.
b) Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
c) Anónimamente, mediante el código de pre-registro que figura en la solicitud para participar en la convocatoria pública para formar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2013-2014.
En caso de que pierdan este código, los interesados pueden solicitarlo de las formas siguientes:
a) De forma presencial, presentando el DNI en las dependencias de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
b) Mediante una petición por escrito firmada por la persona interesada, a la cual se tiene que adjuntar una copia del DNI, que se puede enviar por fax al nº. 971 17 71 35.
c) Enviando por correo electrónico, a las direcciones <primaria@dgpdocen.caib.es> o <secundària@dgpdocen.caib.es>, según corresponda, una petición acompañada de una copia escaneada del DNI.
3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud
3.2.1. Una vez rellenada, la solicitud de plazas se tiene que tramitar y presentar telemáticamente.
La tramitación y la presentación telemática de la solicitud sólo se completa cuando se aprieta el botón «Envía la solicitud» del asistente de tramitación, con lo cual la solicitud obtiene un número de registro y está disponible para poder imprimirla.
3.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque eso indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.
4. Plazo para presentar las solicitudes
a) Para las personas mencionadas en los apartados a y b del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es de día 8 a día 10 de julio, ambos incluidos.
b) Para las personas mencionadas en el apartado c del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es de día 22 a día 26 de julio, ambos incluidos.
5. Plazas ofrecidas y plazas adjudicadas
5.1. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar, de acuerdo con lo que disponen las bases cuarta y novena de las bases generales (Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012, publicada en el BOIB nº. 61, de 1 de mayo).
5.2. Las plazas que se ofrecen para que se seleccionen en la solicitud son las que se prevén en la cuota para el curso 2013-2014 y que constan como disponibles el día en que se abra el plazo de solicitud de plazas.
5.3. Estas plazas pueden ser objeto de modificación o supresión por razones de planificación educativa, de manera que las plazas que finalmente se adjudicarán serán las que consten como disponibles en el momento de hacer la adjudicación efectiva de los destinos provisionales.
5.4. Las plazas con perfiles no obligatorios son de selección voluntaria. La selección de estas plazas implica la declaración responsable del aspirante de que cumple con los perfiles indicados de forma que está capacitado para impartirla.
6. Orden de adjudicación de las plazas
6.1. Las plazas se tienen que adjudicar, por colectivos, de acuerdo con el orden siguiente:
1r. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.
2n. Los profesores desplazados por falta de horario.
3r. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos.
4t. Los profesores que han solicitado el reingreso.
5è. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que el solicitante ha indicado en su solicitud.
6è. Los funcionarios docentes en prácticas a que se refiere el apartado b del punto 1.
7è. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto no desplazados.
8è. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados.
9è. El resto de aspirantes a funcionarios interinos.
6.2. A Efectos de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones se tienen que hacer de acuerdo con los criterios específicos siguientes:
6.2.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo además reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados autonómico. Si el empate persiste, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.2. Los profesores desplazados por falta de horario, por los criterios a que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal.
6.2.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo además reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados autonómico, si bien, como criterio preferente, se tendrá en cuenta ser adjudicatario de una plaza en comisión de servicios para formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si persiste el empate, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con el orden siguiente: adscritos a plazas en el extranjero, excedentes forzosos, suspendidos de funciones y excedentes voluntarios.
6.2.5. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios, de acuerdo con el orden establecido en la instrucción octava del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 16 de mayo de 2013 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2013-2014 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 72, de 21 de mayo).
6.2.6. Los funcionarios docentes en prácticas a que se refiere el apartado b del punto 1, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo además reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.7. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto no desplazados, de acuerdo con el orden que tienen en la bolsa, modificado, si corresponde, por la puntuación adicional en que hacen referencia los puntos 12.4 y 12.5 de estas instrucciones.
6.2.8. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados, de acuerdo con el orden en que aparecen en la bolsa, modificado, si corresponde, por la puntuación adicional en que hacen referencia los puntos 12.4 y 12.5 de estas instrucciones.
6.2.9. El resto de aspirantes a funcionarios interinos, de acuerdo con el orden en que aparecen en la bolsa, modificado, si corresponde, por la puntuación adicional en que hace referencia el punto 12.4 de estas instrucciones.
7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales
7.1. Una vez finalizado cada uno de los plazos para presentar las solicitudes, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que dictar sendas resoluciones para aprobar las listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales, que se tienen que hacer públicas a la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.
7.2. Se tiene que abrir un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente del día en que se hagan públicas las listas, para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.
8. Listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales
Una vez acabado el plazo a que hace referencia el punto anterior y vistas las reclamaciones presentadas, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que dictar sendas resoluciones para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, que se tienen que hacer públicas a la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.
9. Política de privacidad
De acuerdo con el que disponen el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 12 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, los solicitantes tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004 Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones.
En cualquier momento los solicitantes pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección, General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, a la dirección postal indicada antes o bien por medio de un mensaje electrónico enviado a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es desde la dirección de correo electrónico proporcionada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. También pueden presentar una solicitud por escrito a cualquiera de los lugares que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO
10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario
10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario pueden solicitar tantas plazas como quieran de las especialidades de las cuales sean titulares o para las cuales estén habilitados. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.
10.2. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo que superaron el procedimiento selectivo en la convocatoria de pruebas selectivas de ingreso y acceso del año 2011 sólo pueden seleccionar plazas de cuyas especialidades son titulares o para las cuales están habilitados y que correspondan a centros de la isla en que obtuvieron el destino como funcionarios en prácticas.
10.3. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de secundaria pueden seleccionar plazas de ámbito de los departamentos de orientación y de cultura clásica, siempre que la especialidad de la cual son titulares les dé acceso.
10.4. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje tienen que seleccionar todas las plazas de estas especialidades en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.
10.5. Siempre de acuerdo con lo que se indica en los puntos 10.2 a 10.4, los profesores en situación de expectativa de destino pueden seleccionar plazas que correspondan a las funciones ligadas a cada especialidad.
C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
11. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas
Todos los funcionarios que hagan las prácticas durante el curso 2012-2013 y no hayan obtenido un destino definitivo pueden solicitar tantas plazas como quieran, siempre que sean plazas a jornada completa de la especialidad y la isla por la cual aprobaron la oposición. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les adjudicará un destino provisional de oficio.
D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES
12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes
12.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes pueden solicitar tantas plazas como quieran, siempre teniendo en cuenta lo que disponen los apartados siguientes.
12.2. Los aspirantes sólo pueden seleccionar las plazas correspondientes a las opciones para las cuales figuran admitidos en la bolsa formada mediante la convocatoria regulada por la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 (BOIB nº. 52, de 18 de abril).
En este sentido, los aspirantes admitidos en la bolsa no están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de la bolsa de interinos, si bien no pueden seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.
La adjudicación de una plaza está condicionada al hecho de que la plaza no se modifique (de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla) ni se suprima.
12.3. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto están obligados a seleccionar todas las plazas disponibles en que puedan optar, de acuerdo con las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de la bolsa de interinos y con las especialidades o funciones e islas en qué figuren como admitidos en la bolsa, con la excepción de las plazas con perfiles no obligatorios, siguiendo el orden siguiente:
1r. La plaza obtenida el curso 2012-2013, siempre que ésta haya sido a jornada completa.
2n. Todas las plazas de la misma especialidad e isla a jornada completa.
3r. Todas las plazas de otras especialidades en la misma isla a jornada completa.
4t. Todas las plazas en otras islas a jornada completa.
Además, los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que hayan seleccionado la opción de plazas a media jornada, una vez agotadas todas las plazas a jornada completa que tenían que seleccionar de acuerdo con el orden anterior, tienen que seleccionar todas las plazas a media jornada de acuerdo con el orden siguiente:
1r. La plaza obtenida el curso 2012-2013, si ésta ha estado a media jornada.
2n. Todas las plazas de la misma especialidad e isla a media jornada.
3r. Todas las plazas de otras especialidades en la misma isla a media jornada.
4t. Todas las plazas en otras islas a media jornada.
Los funcionarios interinos de pacto que el curso 2012-2013 obtuvieron una plaza de los cuerpos de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño no están obligados a seleccionarla.
Tampoco están obligados a seleccionar plazas de la especialidad servicios a la comunidad y de la especialidad intervención sociocomunitaria los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que, a pesar de disponer del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana a la educación secundaria o uno de equivalente de acuerdo con el Decreto 115/2001, por su titulación sólo puedan optar en plazas del cuerpo de maestros.
En caso de que el aspirante no seleccione todas las plazas que está obligado a seleccionar, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos las seleccionará de oficio de acuerdo con el orden anterior.
La adjudicación de una plaza está acondicionada al hecho de que la plaza no se modifique (de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla), que no se suprima o que el aspirante no sea desplazado por un funcionario con más derechos administrativos.
Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que no hayan obtenido ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales se quedan en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas, en el orden que les corresponde y con preferencia sobre el resto de aspirantes, y están obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración, siempre que sea una plaza de las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos en la bolsa.
12.4. En este proceso, los aspirantes a funcionarios interinos pueden optar a seleccionar plazas de un solo cuerpo. Si lo hacen, tendrán una puntuación adicional en su baremo de méritos que consiste en multiplicar por dos la puntuación correspondiente a la experiencia docente en este cuerpo en centros públicos dependientes de la Administración educativa.
12.5. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que obtuvieron una plaza de estabilidad en el proceso de adjudicación regulado por la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 14 de junio de 2012 (BOIB nº. 88, de 19 de junio) también tienen la puntuación adicional en que hace referencia el punto 12.4 si en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008-2009 optaron por seleccionar plazas de un solo cuerpo, y se aplica en el cuerpo que seleccionaron el curso mencionado.
12.6. La puntuación adicional en que hace referencia el punto 12.5 modifica el baremo y el orden en la bolsa a efectos de adjudicar las plazas en este proceso.
En el caso de no obtener una plaza en este proceso, esta puntuación adicional no se tiene que tener en cuenta en el proceso de adjudicación de sustituciones.
12.7. Si el aspirante no selecciona todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en su solicitud para formar parte de la bolsa de interinos o todas las plazas correspondientes a un solo cuerpo si opta por doblar puntuación, con la excepción de las plazas con perfiles no obligatorios y de las plazas de selección voluntaria, y no se le adjudica ningún destino provisional, su baja se considerará voluntaria.
Si el solicitante selecciona todas las plazas a que puede optar, de acuerdo con su solicitud para formar parte de la bolsa de interinos, y, a pesar de eso, no se le adjudica ningún destino provisional, su baja se considerará no voluntaria.
Si el solicitante ha optado por seleccionar plazas de un solo cuerpo con el fin de obtener la puntuación adicional, tiene que seleccionar todas las plazas del cuerpo elegido a que puede optar. Si, a pesar de eso, no se le adjudica ninguna plaza, su baja se considerará no voluntaria.
La adjudicación de una plaza a media jornada implica la consideración de la otra media jornada como una baja no voluntaria, siempre que en la solicitud el aspirante haya seleccionado en primer lugar todas las plazas a jornada completa a las cuales podía optar.
13. Adjudicación de plazas
13.1. El hecho de participar en este proceso comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier vacante o sustitución que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.
13.2. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales se quedan en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el proceso de adjudicación de sustituciones.
14. Nombramiento y toma de posesión
14.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se adjudique una plaza tienen que ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.
14.2. Una vez nombrados, la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada se tienen que producir el día 2 de septiembre.
14.3. Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.
14.4. Se entiende como causa justificada la necesidad de acabar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en el centro donde el funcionario interino tenía el destino el curso anterior si el nuevo destino está en otra isla. La toma de posesión del nuevo destino y la incorporación efectiva se tienen que producir una vez acabadas estas tareas y no más tarde del 9 de septiembre. En este caso, el funcionario interino tiene que informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino y tiene que enviarle por fax la documentación de la toma de posesión día 2 de septiembre.
Finalizadas las tareas pendientes, tiene que presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.
Si no se cumplen estas obligaciones, se entenderá que la toma de posesión posterior al 2 de septiembre no queda justificada.
15. Cese
15.1. Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto.
15.2. Si se adjudica una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se produce cuando se incorpore a la plaza quien lo ocupaba, o el 31 de agosto si éste no se incorpora durante el curso escolar.
15.3. En los supuestos previstos en los puntos 15.1 y 15.2, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 12 de enero. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
ANEXO 2
Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones
1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes afectados
Los aspirantes que en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no obtengan una plaza, así como los aspirantes a los cuales se adjudicó una sustitución de una duración prevista de todo el curso escolar y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza, quedan en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.
2. Plazas ofrecidas
2.1. En este proceso se ofrecen las vacantes sobrevenidas y las sustituciones, de acuerdo con lo que disponen las bases cuarta y décima de las bases generales (Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012, publicada en el BOIB nº. 61, de 1 de mayo).
2.2. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución o la vacante sobrevenida.
2.3. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que ofrecer las plazas correspondientes a las opciones por las cuales figura admitido en la bolsa creada mediante la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 (BOIB nº. 52, de 18 de abril), incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de dificultad especial si el aspirante las seleccionó y con independencia de las plazas que haya seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
3. Orden en el ofrecimiento de plazas
3.1. Las plazas se tienen que ofrecer a los aspirantes disponibles de la bolsa de acuerdo con el orden en que figuran y con las especificidades que se indican a continuación.
3.2. A los aspirantes a funcionarios interinos de pacto, se les tienen que ofrecer las plazas de acuerdo con el orden en que figuran en la bolsa y con preferencia sobre el resto de aspirantes.
3.3. Los aspirantes mayores de 55 años con al menos diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y la adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso de que haya diversos aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre éstos se tiene que determinar por el orden en que figuran en la bolsa.
Lo anterior no se aplica si el aspirante ha sido sancionado alguna vez por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario.
3.4. En este proceso no se tiene que tener en cuenta la puntuación adicional obtenida en el proceso de adjudicación de destinos provisionales por el hecho de haber seleccionado plazas de un solo cuerpo.
4. Aspirantes a funcionarios interinos de pacto
4.1. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales están obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración en el proceso de adjudicación de sustituciones, siempre que sea una plaza de las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos en la bolsa, con excepción de las plazas con perfiles no obligatorios y de las plazas que, de acuerdo con el punto 12.3 del anexo 1 de esta Resolución, son de selección voluntaria.
4.2. Si los aspirantes a interinos de pacto han renunciado a esta condición en su solicitud, pierden la condición de interinos de pacto, con lo cual se les tiene que ordenar, de acuerdo con sus méritos, como el resto de aspirantes a funcionarios interinos, y pierden la preferencia en la elección y en la adjudicación de plazas.
4.3. Si los aspirantes no aceptan la plaza ofrecida por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, pierden la condición de interinos de pacto y decaen en la bolsa, de acuerdo con lo que dispone la base decimosexta de las bases generales.
5. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas
5.1. Los servicios de Educación Primaria y de Educación Secundaria tienen que telefonear a los aspirantes al número indicado a efectos de comunicaciones y notificaciones en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para ofrecerlas las plazas disponibles a las cuales pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.
5.2. Como consecuencia de la llamada telefónica, se pueden dar las situaciones siguientes:
a) En caso de que el aspirante acepte la plaza ofrecida, ésta se le adjudicará.
b) En caso de que no se pueda localizar el aspirante telefónicamente, se le tienen que ofrecer las plazas a través de un mensaje de correo electrónico enviado a la dirección que el aspirante haya indicado en su solicitud a efectos de comunicaciones y notificaciones. En el plazo improrrogable de un día hábil desde el envío de este mensaje o en el segundo día hábil siguiente, si la llamada telefónica o el aviso se hace en viernes, el aspirante tiene que contactar con los servicios de Primaria o de Secundaria, según corresponda, para aceptar las plazas ofrecidas por orden de preferencia, o bien para comunicar que no las acepta o, en su caso, para renunciar justificadamente. El aspirante tiene que comunicar su respuesta al servicio correspondiente por teléfono, a través de un mensaje de correo electrónico o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el aspirante no comunica su respuesta dentro de este plazo, se entenderá que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida, con las consecuencias previstas en el punto 3 del anexo 3 de esta Resolución, excepto que acredite, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada que prevé el punto 2 del anexo mencionado.
c) En caso de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida, se tiene que actuar de acuerdo con lo que prevé el punto 3.2 del anexo 3.
d) El funcionario encargado de la llamada telefónica o del aviso tiene que extender una diligencia de cualquiera de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.
6. Nombramiento y toma de posesión
6.1. La aceptación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación a la plaza adjudicada, excepto que se produzca el 2 de septiembre. En este caso, los efectos del nombramiento son desde día 1 de septiembre. La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir el primer día lectivo después de la aceptación si la plaza está en la misma isla de residencia del funcionario interino o el tercer día lectivo si la plaza está en otra isla.
6.2. Si la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada no se producen en los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.
6.3. Lo que dispone el punto 14.4 del anexo 1 se aplica a este proceso cuando la toma de posesión y la incorporación a la plaza ofrecida se tenga que producir antes del 9 de septiembre. En este caso, la referencia que el punto 14.4 hace al 2 de septiembre se tiene que entender hecha al día en que el aspirante tenga que tomar posesión de la plaza ofrecida.
7. Cese
7.1. Si en este proceso se adjudica una vacante sobrevenida, el cese del funcionario interino nombrado para estas plazas se produce el 31 de agosto, excepto si se trata de una vacante sobrevenida surgida después del 11 de enero por el hecho de que la plaza ha dejado de tener titular, caso en que el cese se produce el 30 de junio.
Si el aspirante al cual se adjudica una vacante sobrevenida surgida antes del 12 de enero se ha acogido a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean del 11 de enero o anteriores. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
7.2. Si lo que se adjudica es una sustitución, el cese se produce o bien cuando se incorpora a la plaza quien lo ocupaba o bien cuando desaparece la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (lo que suceda primero) y, en todo caso, el 30 de junio.
ANEXO 3
Instrucciones comunes a los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones a aspirantes a funcionarios interinos
1. Violencia de género y discapacidad grave
1.1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en caso de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación, con el fin de hacer efectivos la protección de la víctima o su derecho a la asistencia social integral.
1.2. Asimismo, tiene que garantizar que las personas con una discapacidad calificada como grave de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalía, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
1.3. Ambas circunstancias se tienen que acreditar documentalmente.
2. Renuncia justificada y reserva de la plaza ofrecida o adjudicada
2.1. Los aspirantes admitidos en la bolsa pueden renunciar de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones cuando se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
2.1.1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidar de los hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
2.1.2. Estar en una situación que daría lugar a la concesión de una excedencia a un funcionario para cuidar de un familiar a cargo directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no llevara a cabo ninguna actividad retribuida.
2.1.3. Ejercer cargos que, en el caso de un funcionario de carrera, darían lugar, de acuerdo con la normativa de función pública, a la declaración de estar en situación de servicios especiales.
2.1.4. Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
2.1.5. Llevar a cabo estudios o programas de investigación educativa en el extranjero o participar en programas de cooperación internacional.
2.1.6. Haber suscrito un contrato laboral para todo el curso escolar en un centro concertado. Esta circunstancia sólo se puede alegar para renunciar a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones.
2.1.7. Alegar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que tienen que ser apreciadas por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos y de las cuales se tiene que informar a la Mesa Sectorial de Educación.
Por circunstancias excepcionales que, de acuerdo con el punto 1.7 de la base general decimocuarta, pueden dar lugar a la aceptación de una renuncia como justificada, se entienden, en todo caso, las siguientes:
a) Trabajar para la Administración Pública, ya sea como funcionario o en virtud de un contrato laboral.
b) Haber suscrito un contrato de trabajo con una empresa privada.
c) Desarrollar una actividad empresarial o profesional como autónomo.
d) Hacer cursos de idiomas en el extranjero.
e) Cursar estudios universitarios.
2.1.8. La renuncia se tiene que hacer para el trimestre escolar en curso y, con el fin de pasar a la situación de disponible en la bolsa, el aspirante lo tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la finalización del trimestre en cuestión. Si el aspirante no lo comunica dentro de este plazo y en la forma apropiada, la renuncia se entenderá hecha por otro trimestre escolar, y así sucesivamente.
Al único efecto de lo que dispone este punto, los trimestres escolares para el año 2014 son los siguientes:
- Primer trimestre escolar: del 1 de septiembre de 2013 al 6 de enero de 2014.
- Segundo trimestre escolar: del 7 de enero de 2014 al último día de las vacaciones escolares de Pascua.
- Tercer trimestre escolar: del primer día lectivo después de las vacaciones escolares de Pascua al 31 de agosto de 2014.
2.1.9. Lo que dispone el punto 2.1.8 no se tiene que aplicar cuando el aspirante alegue alguna de las circunstancias previstas en los puntos 1.1 y 1.4 de la base general decimocuarta (respectivamente, estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidar de los hijos por cualquiera de los supuestos anteriores, y sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente).
2.2. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se adjudique la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en que se ofrezca la plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones.
2.3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2.1.1 y 2.1.4 de este anexo, puede optar, en su escrito de renuncia, para que se le reserve la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones.
En este caso, la plaza se tiene que ofrecer en el proceso de adjudicación de sustituciones, de acuerdo con el orden de la bolsa, a otro aspirante, que, si acepta el ofrecimiento, permanecerá en la plaza mientras se mantenga la circunstancia que haya dado lugar a la reserva.
2.4. Desde el momento en que cesen las circunstancias que provocaron la renuncia justificada de un aspirante, éste dispone de un plazo de diez días hábiles para comunicarlo por escrito a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, con el fin de pasar a la situación de disponible en la bolsa en el orden que le corresponda de acuerdo con la base séptima de las bases generales.
En caso de que se le haya reservado la plaza, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior determinará la incorporación del aspirante a la plaza reservada.
3. Consecuencias de las renuncias
3.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y la posición que ocupan.
3.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada a la plaza que la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones serán objeto de decaimiento.
4. Decaimiento en la bolsa
El decaimiento de un aspirante en la bolsa se rige por lo que dispone la base decimosexta de las bases generales.
5. Exclusión de la bolsa
La exclusión de un aspirante de la bolsa se rige por lo que dispone la base decimoséptima de las bases generales.
6. Nombramientos y ceses
Los nombramientos y los ceses del personal funcionario interino tienen que estar al alcance de las personas interesadas en el Portal del personal.
7. Documentación para la toma de posesión
7.1. El día en que se produzca la incorporación efectiva, el aspirante tiene que firmar, en el mismo centro, la toma de posesión y una declaración jurada.
Asimismo, si el aspirante no ha prestado nunca servicios como docente en centros públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares, tiene que rellenar la hoja de datos personales y la hoja de datos bancarios. También los tienen que rellenar los aspirantes que quieran modificar los datos de que dispone la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
7.2. Una vez rellenada y firmada esta documentación, los secretarios de los centros la tienen que hacer llegar inmediatamente a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
8. Tutorización
De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados, en los términos que disponga la resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que se dicte a este efecto.