Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 11848
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Guarderías Municipales
Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día ocho de abril de 2013, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL
Artículo 1.- CONCEPTO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Eivissa impone, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.b de la última Ley citada, los precios públicos para los servicios ofertados en las guarderías municipales.
Artículo 2.- OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior.
Artículo 3.- OBLIGADO AL PAGO
Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
Artículo 4.- CUANTÍA
La cuantía de la tarifa mensual regulada en esta Ordenanza, será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:
1.- |
Por la asistencia al centro |
170,00 € |
2.- |
Por la utilización del servicio de comedor |
110,00 € |
3.- |
Por la utilización ocasional del servicio de comedor |
6,50 € |
4.- |
Por la utilización de escuela tempranera (de 07:30 h a 09:00 h) |
20,00 € |
5.- |
Servicio esporádico de escuela tempranera |
2,50 € / día |
6.- |
Por la utilización de escuela tardía |
20,00 € (2,00 € día) |
7.- |
Servicio esporádico de escuela tardía |
2,50 € / día |
8.- |
Por material didáctico / matrícula |
95,00 / anual |
Artículo 5.- REDUCCIONES DE LA TARIFA
Las reducciones de la tarifa serán de aplicación a la cuota por asistencia al centro y serán las siguientes:
1.- Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos sobre la tarifa:
Categoría general: 30% de descuentos
Categoría especial: 50% de descuentos
2.- Si asistiesen dos o más alumnos de la misma unidad familiar a la guardería, tendrán una reducción de un 15% sobre la cuota tributaria.
3.- Cuando el alumno/a presente necesidades educativas especiales, debidamente justificadas mediante informe del Equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención primaria, gozarán de una reducción del 25% sobre la cuota tributaria por asistencia.
4.- Las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumuladas, y se aplicará la que sea más ventajosa para el usuario en cada momento, que no podrá superar el 50% de la cuota de asistencia.
Artículo 6.- GESTIÓN
1.- Se devenga la cuota tributaria y nace la obligación de contribuir en el momento en el que el sujeto pasivo se inscribe para asistencia y la utilización de los servicios de la guardería formalizando la matrícula.
2.- La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará mediante recibo extendido por la Administración.
3.- Las tarifas mensuales se devengaran el día primero de cada mes y será satisfechas durante la primera quincena del mes en que se preste el servicio.
4.- La tarifa de la matrícula se liquidará el primer mes junto con la tarifa mensual. Si la matrícula se formaliza durante la segunda quincena del mes, tendrá una reducción del 50% de descuento sobre la cuota del primer mes.
5.- Las altas que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán el devengo de la tarifa por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
6.- Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se notificarán a la Administración, al menos con quince días de antelación.
7.- Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados, se recaudarán de conformidad con los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.
8.- En aquellos casos en que la Administración no preste los servicios durante las vacaciones establecidas de Navidad y Semana Santa en el calendario escolar fijado por la Comunidad Autónoma, la tarifa mensual se reducirá proporcionalmente por los servicios no prestados.
Artículo 7.-
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para el cual se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de esta Ordenanza, aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha , publicada la aprobación definitiva el día, en el BOIB nº , entrarán en vigor el día 1 de julio de 2013 hasta su modificación o derogación expresa.
Eivissa, a 17 de junio de 2013
El Teniente de Alcalde Delegado del Área
Económica y Admón. Municipal
Juan Daura Escandell