Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 11838
Corrección de errores detectados a la resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca de día 4 de junio de 2013 sobre la convocatoria para constituir dos bolsas de la subescala, clase o categoría de técnico-a superior licenciado-ada en Derecho por al procedimiento extraordinario y por el específico de selección, respectivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La consejera ejecutiva de hacienda y Función Pública, ha dictado, en fecha de hoy,  la siguiente resolución:

“El día 4 de junio se publicó en el BOIB núm. 78  la Resolución de la consejera de Hacienda y  Función Pública de día 23 de mayo de 2013 para constituir dos bolsas de la subescala, clase o categoría de técnico-a superior licenciado-ada en Derecho mediante el sistema de concurso de méritos, en la que se ha detectado un error que conviene subsanar en relación a la omisión de la puntuación máxima del apartado de experiencia profesional (anexo  III, valoración de méritos).

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Per ello, en virtud de las atribuciones que me han conferido,

RESUELVO

Primero. Rectificar el error contenido en la Resolución de día 23 de mayo de 2013 en el apartado de experiencia profesional en la forma que se señala a continuación:

Donde dice:

ANEXO III

    VALORACIÓN DE MÉRITOS

  1. EXPERIÈNCIA PROFESIONAL

Tiene que decir:

ANEXO III

     VALORACIÓN DE MÉRITOS

  1. EXPERIÈNCIA PROFESIONAL. Puntuación máxima de este bloque: 15 puntos

 

Segundo.- Ordenar a la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública que publiquen esta Resolución en el BOIB.

Tercero.- Dar traslado de esta Resolución, a la Junta de Personal, publicar-la en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (c/ del General Riera, 113, Palma) y, a efecto informativo, en la web del Consell de Mallorca.

Quarto. - Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada delante de la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes,  a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses,  a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

 

Palma, 6 de junio de 2013

EL SECRETARIO TÉCNICO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(Por delegación según resolución de 7/09/12)
Miquel Barceló Llompart