Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11773
Programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2013
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 10 de junio de 2013, aprobó la siguiente propuesta:
PRIMERO- Aprobar la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2013, por un importe de OCHENTA Y UN MIL EUROS (81.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2330.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
SEGUNDO- Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta propuesta.
TERCERO- Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social la resolución de las ayudas individuales objeto de esta convocatoria.
CUARTO- La publicación de dichas bases en el BOIB.
Eivissa, 17 de junio de 2013
La Secretaria Técnica de Deportes y Juventud, y del Área de Cultura, Turismo y Agricultura
(en substitución del Secretario técnico de Economía y Hacienda, de Sanidad y Bienestar Social
y del Área de Presidencia, DP 2013000185 de fecha 14 de junio de 2013)
Conchita Rebollo Laserna
PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013
1- OBJETO
Es objeto de este programa de apoyo económico para personas con discapacidad establecer y regular las ayudas individuales para persones que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
2- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y LÍMITE MÁXIMO DE AYUDA INDIVIDUAL
El presupuesto para este programa es de OCHENTA Y UN MIL EUROS (81.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2330.48900 del presupuesto del Consell Insular para el ejercicio 2013.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán ser superiores a TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 €).
3- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
Les personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial residentes en la isla de Eivissa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33 %.
También podrán solicitar estas subvenciones las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de la isla de Eivissa siempre que el grupo familiar esté empadronado en Eivissa, siempre y cuando esta atención institucionalizada no se preste en la isla de Eivissa, lo que será valorado por el Departamento de Sanidad y Bienestar Social. En estos casos y a efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará incluida la persona con discapacidad.
Solo se otorgará subvención a aquellas personas solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600 €) anuales. Al efecto de esta convocatoria, se entiende por unidad económica de convivencia, el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil.
En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas (menores de 65 años) que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando la persona solicitante acredite que en la unidad de convivencia hay dos o más personas menores de 65 años, con discapacidad, no se aplicará (con carácter excepcional), el requisito de renta per cápita no superior a 9.600 euros anuales.
En el supuesto de que en la unidad de convivencia haya dos menores de edad discapacitados con un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad no se aplicará (con carácter excepcional) el requisito de renta per cápita no superior a 9.600 euros anuales.
En el caso de familias monoparentales, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de veintiún años, o de veintiséis si estudian, que conviven con uno sólo de los padres y dependan económicamente.
En el caso de personas con discapacidad que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a efectos de determinar la renta per cápita.
A efectos de indicar qué cuantías de la declaración de la renta se consideran computables para determinar las respectivas rentas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
La renda se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta, deberán aportar documento de la Agencia Tributaria de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros o autorizar al Consell Insular d’Eivissa a obtener dicha documentación per medios telemáticos.
En este caso la renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, y los ingresos patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que queden exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir ayuda aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta i no la hayan presentado, entre tanto no la realicen.
4- ACTIVIDADES OBJETO DE AYUDA E IMPORTE
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
En cuanto a las prótesis y las órtesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las obturaciones, las endodoncias, las exodoncias, las férulas, las facetas dentales, etc.
Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:
Para las ayudas para la adquisición de vehículo, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y supere el baremo de movilidad que previsto en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo que ha de estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y de orientación correspondiente. En relación a las ayudas para la obtención del carnet de conducir también será necesario superar el baremo antes mencionado.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que tengan a su cargo la persona discapacitada mayor de tres años cuando ésta supere el baremo de movilidad previsto en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, lo que deberá estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y de orientación correspondiente. En persones de menos de tres años, cuando haya una dependencia de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales, se deberá acreditar mediante los correspondientes informes médicos.
Para poder recibir estas ayudas será necesario acreditar que han trascurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
Se entienden por ayudas técnicas, aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacidad y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía así como mejorar su calidad de vida.
Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o una adaptación individualizada dirigida a substituir un órgano de la persona o una parte de ese órgano.
Se entienden por órtesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente a la persona, se destinen a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, del sistema sensorial o del esqueleto.
El Consell Insular subvencionará el 50% del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican, mientras haya consignación presupuestaria, y con un máximo de:
Ayudas técnicas
Por transferencias:
- Grúa estándar ...................................... |
1.507 euros |
- Trapecio ................................................... |
92 euros |
- Mesa de transferencias ......................... |
60 euros |
- Disco giratorio ............................................ |
65 euros |
- Arnés para grúa .................................... |
163 euros |
- Disco giratorio con apoyo de tronco ... |
325 euros |
- Grúa de bipedestación ............................. |
1.735 euros |
- Grúa de techo ....................................... |
2.385 euros |
Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada .......... |
1.020 euros |
- Carro elevador de cama .............................. |
542 euros |
- Barandillas de cama ........................................ |
170 euros |
- Colchón lateralizador ............................. |
2.604 euros |
- Respaldo de cama ajustable ...................... |
44 euros |
- Colchón antiescaras ............................... |
206 euros |
Per facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras ............ |
196 euros |
- Rampas manuales portátiles ..................... |
325 euros |
- Aparato sube escaleras portátil .................... |
2.705 euros |
- Automatismo de puertas .......................... |
781 euros |
Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición ........... |
542 euros |
- Silla de interior de posicionamiento ............................................... |
650 euros |
- Cuña de posicionamiento .............................................................. |
325 euros |
- Silla vertical .............................................................................. |
2.604 euros |
- Cojín para levantarse ..................................................................... |
163 euros |
- Silla ligera ............................................................................ |
717 euros |
Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera ........................................................................ |
44 euros |
- Asiento giratorio de bañera ........................................................... |
196 euros |
- Asiento elevador de bañera ........................................................ |
976 euros |
- Barras de pared ........................................................................... |
98 euros |
- Silla/duchaváter ...................................................................... |
423 euros |
- Silla abatible de ducha ............................................................. |
163 euros |
- Alzaváter (alzaWC) .................................................................... |
65 euros |
- Barra abatible .............................................................................. |
117 euros |
- Alzaváter con apoyabrazos ...................................................... |
163 euros |
- Plataforma abatible de ducha ...................................................... |
694 euros |
- Hamaca bañera (niños) ............................................................. |
648 euros |
- Reductor asiento con sujeciones (niños) .................................... |
163 euros |
- WC-bidet ..................................................................................... |
456 euros |
- Sistema de bañera en la cama ............................................................ |
521 euros |
- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco ........................ |
390 euros |
- Aparato para comer ....................................................................... |
2.493 euros |
- Silla duchaváter basculante con accesorios ............................. |
650 euros |
- Pasamanos ................................................................................. |
65 euros |
- Poleas ....................................................................................... |
196 euros |
- Paralelas ................................................................................... |
261 euros |
- Protector de cabeza .......................................................................... |
195 euros |
Otras ayudas:
Cursos de lenguaje de signos (para personas con discapacidad auditiva) 300 euros
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas ..... |
150 euros |
|
- Audífonos (1) ....................................... |
700 euros c/u |
|
|
700 euros c/u |
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- Prótesis dentales .................................. |
525 euros |
|
- Órtesis ................................................. |
675 euros |
|
- En el caso de los audífonos no se subvencionan las piles que no sean las iniciales.
Otras ayudas técnicas con funciones similares o análogas a las descritas anteriormente y que no aparecen en la relación, con la oportuna prescripción facultativa y la valoración y aceptación por parte del Departamento de Sanidad y Bienestar Social y hasta un máximo de 1.500 euros.
La asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada fuera de la isla de Eivissa en régimen de internado y el transporte de avión o de barco: hasta un máximo anual conjunto de 3.500 euros, de los cuales hasta un máximo de 2.715 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 330 euros mensuales, y hasta un máximo de 857 euros se aplicarán a transporte de avión o de barco. Todos los billetes de avión y de barco han de especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, bussines o análogos.
Excepcionalmente, se subvencionará (siempre dentro del límite de 857 €) el transporte de la persona acompañante, que deberá presentar informe facultativo previo que acredite la necesidad de la persona con discapacidad de viajar con acompañante. Así mismo, sólo se pagarán los billetes que coincidan en día y hora con los de la persona con discapacidad.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán ser superiores a 3.500 €.
5- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas reguladas en este programa no son incompatibles con cualquier otra solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista en el punto 2 y 4 de este programa.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa presentado en el Registro General de esta Institución (avenida de España, 49, primera planta, tel. 971 195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (según modelo oficial que figura como Anexo I de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de este programa de apoyo económico en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 30 de septiembre de 2013. Así mismo, estas ayudas se anunciarán en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) i, además, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación (av. De España, 49).
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
En el caso de solicitudes de ayudas para rehabilitación han de ir acompañadas, además, de la memoria explicativa del programa a desarrollar.
En caso de ayudas para billetes de la persona que acompañe a la persona beneficiaria, también deberá haber informe facultativo en el que conste la necesidad de acompañamiento de la persona con discapacidad.
En caso de ayudas para adaptación del hogar ha de aportarse informe en el que se acredite que la adaptación concreta es necesaria para el tipo de discapacidad.
En el caso de solicitudes de ayudas para movilidad y comunicación irán acompañadas, según la modalidad de la ayuda, de la documentación específica siguiente:
a) Cuando la solicitud sea para la adquisición de vehículo a motor, se aportará además:
b) Adaptación de vehículo a motor:
c) Ayudas técnicas:
d) Prótesis y órtesis:
Las personas que hayan presentado en este Consell cualesquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y número de registro de entrada del escrito junto al cual se aportaron.
El CIE puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no efectúan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular considerará que desisten de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7- INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejectivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d’Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta agotarse la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 i 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas que es vayan adoptando se han de notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa (av. de España, 49).
Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
8- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
9- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado (TG02) junto con la solicitud.
En el caso de subvenciones otorgadas para rehabilitación y/o asistencia institucionalizada fuera de Eivissa, si sólo se ha presentado presupuesto con la solicitud, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se hayan realitzado los gastos objeto de ayuda y se haya emitido informe favorable del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa. La persona beneficiaria deberá presentar en este caso las facturas originales, justificativas de los gastos que se hayan efectuado y en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de resolución del expediente, salvo en los casos de tratamientos de rehabilitación y/o asistencia institucionalizada que finalicen con posterioridad a la notificación, que deberán presentar las facturas en el plazo de un mes a partir de la finalización del tratamiento, dentro de la vigencia de esta convocatoria.
En tal de cobrar, han de constar en el expediente los siguientes documentos:
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d’Eivissa consideren oportunos.
Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada o inferior al doble de la cuantía otorgada, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
10- RESCISIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de les ayudas correspondientes.
11- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
12- RÉGIM JURÍDICO
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Anexo I
Solicitud de apoyo económico para personas con discapacidad
(Rellenar con letras mayúsculas o con máquina de escribir)
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
Cuantía solicitada |
||
a) |
||
b) |
||
2. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Apellidos y nombre |
DNI |
|
Fecha de nacimiento |
Estado civil |
|
Domicilio núm. |
Código postal |
|
Localidad |
Provincia |
|
Nacionalidad |
Teléfono |
Tipo de minusvalía |
Grado |
|
Provincia de reconocimiento |
Fecha certificado |
Para personas en edad escolar
Centro escolar |
Curso |
|
En el caso de estar internado/a en un centro, indicar el nombre: |
||
Dirección del centro: |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
|||
4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Hay que rellenar este apartado siempre que la solicitud la formule una persona
diferente de la que tiene alguna discapacidad)
Apellidos y nombre |
DNI |
|
Fecha de nacimiento |
Código postal |
|
Domicilio núm. |
Provincia |
|
Localidad |
Teléfono |
|
Nacionalidad |
||
Relación con el/la solicitante |
||
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que no percibo la ayuda solicitada de ningún otro organismo o entidad.
, d de
Firma
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad. Año 2013
ANEXO II
Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
( ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo a lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de les obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.
( ) No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo a lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
DATOS FISCALES
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir la documentación telemática justificativa de mi renta.
( ) No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir la documentación telemática justificativa de mi renta.
Signatura
Eivissa, ........ de ........................... de 2013.
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad Año 2013
ANNEX III
Autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Dirección: |
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
Firma
Eivissa, ........ de ........................... de 2013.
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad. Año 2013
ANEXO IV
Declaración responsable en relación a otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Dirección: |
En relación a la solicitud de apoyo económico para personas con discapacidad, año 2013, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:
( ) Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Que sí se han pedido otras ayudes para la misma finalidad:
I que comunicará al Consell Insular d’Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.
Firma,
Eivissa, ........ de ........................... de 2013.
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA