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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11768
050/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Impuesto Vehículos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 8 de enero de 2013, núm. de inscripción 55, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MANUEL ESCUDERO GOMEZ y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 0547DZJ por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de enero de 2013, núm. de inscripción 1116, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por (datos personales ocultos), efectuada por el Sr. /Sra. Ma. Trinidad CABANILLAS DE LA RICA respecto del turismo matrícula IB-2337-DH.

Se deniega por cuanto el art. 97 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde en el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación y éste, según la fotocopia aportada y la consulta realizada a los archivos informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico, figura en la localidad del PONT D’INCA (MARRATXÍ).

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de enero de 2013, núm. de inscripción 1126, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. JUAN LUIS AMIGO GONZALEZ y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula IB8673DG, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 2 de maig de 2013, núm. de inscripción 7787, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Guillermo Dols Pedraza y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 8554GCR por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos).”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 5 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3734, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Rosalida Pareja Ariza y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 5981GVZ por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 5 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3721, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Pablo J. Roig Nicolau y concederle al interesado la exención, a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula E229BGC, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.g. y 3.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para los tractores y maquinaria agrícola..”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12 de marzo de 2013, núm. de inscripción 4176, se adoptó la siguiente:

Resolución

1.- Desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por el Sr. José Antonio González Sánchez, (datos personales ocultos)Y, de 18 de febrero de 2013 (presentada a la ATIB el 10 de enero de 2013), núm. RGE 14.858/33.394-2013, en concepto de IVTM, vehículo IB-1150-DD, ejercicios 2007, 2008, 2009, en base a los siguientes fundamentos jurídicos:a) El vehículo IB-1150-DD ha estado de alta en la base de datos de la Dirección General de Tráfico hasta el 20 de diciembre de 2012. A partir de esa fecha se encuentra en situación de baja temporal. Por lo tanto, los recibos emitidos en concepto de IVTM por el Ayuntamiento de Palma hasta esa fecha son correctos, según lo previsto en el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: “Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos…”   . El Art. 68 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento establece la obligación para los contribuyentes de poner en conocimiento de la Administración en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se produzca, cualquier modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón. En el presente caso se ha incumplido este plazo y los efectos de la baja temporal deben producirse a partir de la presentación de la misma, pero no antes. En este sentido se ha pronunciado reiterada Jurisprudencia y cabe destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2001, según la cual: “.. La consideración de cuándo debe entenderse apto para circular un vehículo la efectúa el propio legislador en el apartado 2 del precepto anteriormente transcrito, de modo que a efectos tributarios pues, la chatarra más menesterosa es apta para circular si el vehículo que en su día lo fuera no ha causado baja en los registros públicos… El recurrente no dio de baja al vehículo, despreocupándose total y absolutamente de comunicar a Tráfico la circunstancia del accidente y el estado del vehículo, para que constara en los registros públicos correspondientes, de modo que aunque el vehículo no quedara en condiciones para circular tras el accidente sufrido, y no hubiera vuelto a circular, a los efectos del impuesto sí lo es, por tanto, se ha realizado en hecho imponible, …

b) El reclamante ya efectuó ante este Ayuntamiento una solicitud de devolución de los ejercicios 2004 a 2006, que fue desestimada mediante Decreto núm. 1149 de 23 de enero de 2013, del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda, por prescripción y porque el vehículo IB-1150-DD ha estado de alta hasta el 20 de diciembre de 2012.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12 de marzo de 2013, núm. de inscripción 4184, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la sol·licitud efectuada pel Sr./Sra. Joaquín SALOM ALBERT, en la que pedía poder pagar una liquidación de 1 trimestre del Impuesto sobre Vehículos del ejercicio 2013 del turismo 1726-BDR dado que consultados los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico, el vehículo de la matrícula antes reseñada figura de alta a su nombre hasta el 01-02-2013, fecha en que fue transferido a otro titular. En consecuencia, el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2013, por importe de 143,88 €, ha sido correctamente emitido a su nombre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 (apartados 1, 2 y 3) del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con los cuales el sujeto pasivo del impuesto es la persona que figura como titular en el permiso de circulación del vehículo el primer día del año y la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo, pero no en el caso de transferencias u otros motivos.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 17 de junio de 2013.

El Jefe del Departamento Tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger