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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 11633
Información pública del trámite de propuesta de resolución del expediente sancionador MA-15/05/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

INFORMACIÓN PUBLICA EN EL BOIB DEL TRÁMITE DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

 No habiéndose podido notificar a SALTY DOG, S.L., con domicilio en PASSEIG VORAMAR, 103, 07470, PORT DE POLLENÇA, la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-15/05/12 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a formular y aportar ante el Instructor, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuantas alegaciones (por duplicado), documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso proponer prueba:

ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA SALTY DOG, S.L. POR “CONSTRUCCIÓN DE JARDINERA DE 18 M/L, MURO DE CERRAMIENTO DE 3 M/L, RECONSTRUCCIÓN MURO DE CERRAMIENTO DE 7 M/L Y REPARACIÓN DE 10 M/L DE MURO, RECONSTRUCCIÓN DE DOS COLUMNAS DE 2 M.ALTURA,INSTALACION DE VERJA METALICA DE 20X1,30 M, TODO ELLO EN ST”, ENTRE LOS HITOS 185-188, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO ALBERCUIX, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE POLLENÇA, MALLORCA.

HECHOS:

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el  “asunto”, le comunicamos que:

 1º.- Con fecha  06/03/2013 le fue notificado la propuesta del expediente sancionador en el que se le contestaban a las alegaciones presentadas al inico de expediente y pliego de cargos.

2º.- Por el servicio de vigilancia de costas le ha sido redactado nuevo boletín de denuncia de fecha 09/05/2013 por la instalación de unos 20 metros de verja metálica de 1,30 metros de alto en servidumbre de tránsito, sobre muro, e incumplimiento de la paralización de las obras del presente expediente sancionador.

Dada la relación íntima que existe entre estos hechos  y los denunciados en el presente expediente, se procede a incluir los mismos, modificándose por ello el asunto y la propuesta del cálculo de sanción, adjuntándose un nuevo cálculo con la cantidad aquí expresada.

 De acuerdo con el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 18 se dice:  “Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se  consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad”.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación,   el instructor que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.10 del Reglamento de Costas, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

 a) Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 91.2. g) de la Ley de Costas.

 b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa ascendería a  3575, euros.

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a  0 0 euros.

 Por tanto, la cantidad a ingresar en Tesoro Público asciende a    3575, euros.Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la  comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).

 Lo que se le notifica, para que en un plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones (por duplicado) que estime oportunas en su defensa.

                                                                                                              

 LA INSTRUCTORA,

Blanca Morera Alfaro