Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11737
Publicación de la Resolución de modificación de Resolución de concesión de la ayuda solicitada por, exp. 106/2007, para el año 2.007 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña en las Illes Balears
Publicación de la Resolución de modificación de Resolución de concesión de la ayuda solicitada por el Sr. (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 21 de diciembre de 2.007, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.007 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 191, de 22 de diciembre de 2.007).
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos)la Resolución de modificación de Resolución de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 21 de diciembre de 2.012, con relación al expediente núm. 106/2007 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares.
Informar al interesado que, en fecha de 3 de diciembre de 2.010, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de concesión de una ayuda a favor del interesado, por un importe de 2.500, 00 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución, 875, 00 euros con cargo a la línea FEADER y 1.625, 00 euros con cargo a la CAIB.
Esta Resolución se notificó al interesado en fecha de 27 de julio de 2.009. En el momento de revisar el expediente para realizar el pago, el servicio de Ayudas al Desarrollo Rural detectó un error de cálculo de la ayuda por parte de la aplicación informática.
Dados los antecedentes expuestos, se detecta que la ayuda aprobada se reducirá en 66,40 euros. El importe del nuevo cálculo de la ayuda será de 2.433,60 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución:
Conforma el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en su punto 1, establece que la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, del acuerdo convencional.
También dispone, en su punto 2, que la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de este Decreto.
Vista la Propuesta de día 21 de diciembre de 2012 del jefe de Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010, el vicepresidente del FOGAIBA el día 21 de diciembre de 2012, firmó la siguiente Resolución de modificación de concesión, en la que establece lo siguiente:
1. Iniciar el procedimiento de modificación de Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA, de día 31.07.2009, a favor del interesado, Exp. 106/2007.
La modificación será de la siguiente manera:
Donde dice:
"2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera:
3. Autorizar y disponer un gasto de hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500, 00 euros), a favor de, (datos personales ocultos)”.
Debe decir:
2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de DOS MIL CUATROCIENTOS TRENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.433, 60 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA distribuidos de la siguiente manera:
3. Autorizar y disponer un gasto de hasta DOS MIL CUATROCIENTOS TRENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.433, 60 euros), a favor de, (datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)2. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación (publicación) de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que se pretende valer, tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar a la interesada que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, C / Reina Constanza, 4, de Palma.
Palma, 12 de junio de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons