Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11736
Publicación de la Resolución de modificación de Resolución de concesión de la ayuda solicitada por, exp. 150/2009, para el año 2.009 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears
Publicación de la Resolución de modificación de Resolución de concesión de la ayuda solicitada por la Sra. (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 16, de 31 de enero de 2.009).
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado a la destinataria, mediante este anuncio se notifica a la Sra. (datos personales ocultos), la Resolución de modificación de Resolución de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 21 de diciembre de 2.012, con relación al expediente núm. 150/2009 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña de las Islas Baleares.
Informar a la interesada que, en fecha de 3 de diciembre de 2.010, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de concesión de una ayuda a favor de la interesada, por un importe de 2.500, 00 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución, 875, 00 euros con cargo a la línea FEADER y 1.625, 00 euros con cargo a la CAIB.
Esta Resolución no se notificó a la interesada ya que se hizo un control de condicionalidad a la explotación de la que es titular (datos personales ocultos)En este control se detectó la siguiente irregularidad según el documento de evaluación del jefe de sección de Ayudas Directas de 28 de abril de 2010:
El propietario o criador de los animales no registra todos los tratamientos veterinarios.
Esta irregularidad supone la reducción del 1% del importe de la ayuda.
Dados los antecedentes expuestos, se detecta que la ayuda aprobada se reducirá en 25,00 euros. La ayuda aprobada deberá ser de un importe de 2.475, 00 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución:
Conforma el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en su punto 1, establece que la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, del acuerdo convencional.
También dispone, en su punto 2, que la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de este Decreto.
Vista la Propuesta de día 21 de diciembre de 2012 del jefe de Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010, el vicepresidente del FOGAIBA el día 21 de diciembre de 2012, firmó la siguiente Resolución de modificación de concesión, en la que establece lo siguiente:
1. Iniciar el procedimiento de modificación de Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA, de día 03.12.2010, a favor de la interesada, Exp. 150/2009.
La modificación será de la siguiente manera:
Donde dice:
"2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de DOS MIL QUINIENTOS EUROS ( 2.500,00 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera.
3. Autorizar y disponer un gasto de hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500, 00 euros), a favor de, (datos personales ocultos).
Debe decir:
2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (2.475, 00 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA distribuidos de la siguiente manera:
3. Autorizar y disponer un gasto de hasta DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (2.475, 00 euros), a favor de, OLIVER TOUS, COLOMA con NIF núm. 41332885E". (datos personales ocultos)
2. Conceder a la interesada un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación (publicación) de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que se pretende valer, tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar a la interesada que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, C / Reina Constanza, 4, de Palma.
Palma, 11 de junio de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons