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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 11665
Bases que regirán el concurso oposición para cubrir dos plazas de profesor interino de la Fundación Pública Escuela de Música de Pollença

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Texto

Aprobadas por el Patronato de la Fundación de la Escuela de Música de Pollença, en sesión de día 23 de abril de 2013, se hacen públicas a los efectos correspondientes, las siguientes:

 

“BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE PROFESOR INTERINO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA DE MÚSICA DE POLLENÇA.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es proveer, por el procedimiento de concurso oposición, plazas de profesor de percusión y de trompeta como personal laboral interino, hasta que se cubra la plaza de manera definitiva; los contratos serán discontinuos, y tendrán la duración del curso escolar.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Ser español o nacional de alguno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley básica que regule esta materia, y debidamente acreditado, o extranjero residente.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa por edad.

c) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

d) No haber estado separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Derechos de examen: 21’04 €.

f) Tener el título de grado  superior.

3. -CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Las plazas se regirán por el convenio actual del colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Esta plaza de profesor se equiparará a la de profesor de 1r ciclo de secundaria.

La jornada laboral de la plaza de profesor/a de trompeta y percusión vendrá determinada por el número de alumnos matriculados.

Sus funciones principales consistirán en el servicio de docencia de la especialidad propia de la plaza, que incluye impartir clases (actividad lectiva) y actividades de diversa índole como tutorías, organización del curso, actividades administrativas, etc. (actividad no lectiva).

Además de impartir clases de su especialidad, siempre que el profesor esté capacitado para ello podrá impartir clases de otras especialidades (conjunto instrumental, lenguaje musical, etc.).

4.-FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Pollença en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOIB

5.- FECHA DE LA PRUEBA

Se comunicará mediante anuncio en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

 

6.-TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal estará compuesto de la siguiente forma:

- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría del Ayuntamiento de Pollença designado por la Alcaldía.

- Un representante de la Conselleria d’Educació.

- Un vocal designado por el Patronato.

- Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto

7.-SISTEMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de la selección constará de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición. La puntuación de cada aspirante será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases de este concurso oposición.

Los aspirantes a la plaza deberán acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado C1, mediante:

- La presentación del certificado u homologación de la Conselleria d’Educació, o

- La realización de una prueba específica en el caso de que no pueda acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, que servirá para acreditarlos y que será la primera a efectuar de la convocatoria, cuyo resultado se calificará de apto/no apto, y que en todo caso será eliminatoria. El aspirante solicitará esta prueba dentro del plazo de presentación de solicitudes.  

Fase de oposición

Primer ejercicio

Consistirá en desarrollar por escrito un tema de las materias comunes, a elegir de los dos que se extraerán por sorteo.

Dispondrán de 60 minutos para su desarrollo.

Segundo ejercicio

Impartir clase durante media hora como máximo. El tema a desarrollar será de libre elección del aspirante.

Contestar a las preguntas que formule el tribunal en los aspectos pedagógicos, musicales ... que hayan surgido a raíz de la exposición de la clase, en un tiempo máximo de quince minutos.

Materias comunes a todas las especialidades:

1. Las enseñanzas artísticas (música) según la LOGSE.

2. Las escuelas de música y los conservatorios.

3. Recursos didácticos y criterios para su selección y utilización en el aula.

4. La enseñanza reglada y no reglada.

5. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y     padres en las diferentes etapas educativas.

6. Finalidad, autonomía pedagógica y organizativa de las escuelas de música.

7. La programación.

8. La clase colectiva y su función en el proceso educativo.

9. La evaluación dentro de la enseñanza musical.

10. La acción tutelar. El tutor y la relación con el equipo docente y el alumnado.

Fase de concurso

Méritos (máximo 5 puntos)

a) Por servicios prestados en la enseñanza de la administración pública o de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en un puesto igual, similar o superior: 0,25 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados. A tal efecto deberá presentarse un certificado de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma y también el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

b) Para acreditar experiencia de un curso completo relacionado con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual, similar o superior, en centros de enseñanza reglada y no reglada, tanto públicos como privados: 0,25 puntos por curso completo, hasta un máximo de 1 punto. A efectos de este apartado se considerará un curso completo el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de mayo. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro dentro del mismo curso.

Para que este apartado pueda ser valorado deberá presentarse un certificado de la entidad o empresa firmado por el órgano competente del centro, en el que se hará constar la asignatura que ha impartido y la duración de los servicios prestados.

c) Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas, hasta un máximo de 1 punto. La valoración se realizará conforme a la siguiente escala:

 

- Cursos de 6 a 20 horas: 0,10 puntos por curso

- Cursos de 21a 40 horas: 0,20 puntos por curso

- Cursos de 41a 60 horas: 0,30 puntos por curso

- Cursos de más de 61 horas: 0,40 puntos por curso                     

 

Pollença, 11 de junio de 2013

EL PRESIDENTE DELEGADO
Martí J. Roca Olivieri