Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 11546
Corrección publicación anunció 10941, publicado en BOIB 83 de 11.06.2013, relativo a aprobación definitiva UA FOR-4
En el anuncio núm. 10941 de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la UA For-4 publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 83, de 11 de junio de 2.013, Fascículo 133 - Sección III - pág. 26507, se ha detectado un error consistente en la omisión de la expresión de los recursos que proceden contra el referido acuerdo.
Rectificado el error del anuncio queda redactado del modo siguiente:
La Junta de Gobierno Local, en sesión extrordinaria del día 15 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:
Primero. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 15 de febrero de 2.013 y el 13 de marzo de 2.013, reg. de entrada núm. 975, por KUDA URA, SL, por los motivos siguientes:
- Que el art. 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
- Que respecto de la solicitud de traducción íntegra del proyecto de urbanización formulada por KUDA URA, SL parece procedente descartar la aplicación al caso examinado de la exigencia de traducción al castellano que prevé el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no darse el presupuesto básico para ello;
- Que el citado precepto se refiere a los expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, y el proyecto de urbanización de la UA For-4 no tiene efectos fuera de la comunidad autónoma;
- Que pretender que todo expediente administrativo que se tramita en las Islas Baleares por el solo hecho de que en él pueden participar personas físicas o jurídicas residentes en otras partes del territorio español deba ser traducido obligatoriamente al castellano es contrario al espíritu y a la letra de el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;
- Que con respecto a las alegaciones relativas al contenido del proyecto de urbanización, que persiguen un abaratamiento de costes, también resulta procedente desestimarlas dado que los Servicios Técnicos Municipales, en informe de 3 de mayo de 2.013, consideran que lo previsto en el proyecto es de mayor calidad y, por tanto, no procede aceptar tal recomendación.
Segundo. - APROBAR DEFINITIVAMENTE el "Proyecto de urbanización y modificación de la línea de MT y C.T. de la Unidad de Actuación For-4 "Ses Vinyes 2", promovido por la "Junta de Compensación de LA UNIDAD DE ACTUACIÓN FOR-4" SES VINYES II "DE LAS NN.SS DE ES MERCADAL", redactado por los arquitectos Sra. Marta Elias y Balaguer y Lluís J. Duard Paradell, con sujeción a las siguientes condiciones:
- Las prescritas en el acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 26 de octubre de 2012, la resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca, núm. 2012/238, de fecha 4 de diciembre de 2012, a resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca núm. 2012/230, de 14 de diciembre de 2012;
- La aportación de los planos indicados en el apartado f), puntos 1 y 2, del informe técnico municipal de 3 de mayo de 2.013;
- La aportación, por duplicado, de un texto refundido del proyecto de urbanización que incorpore las modificaciones producidas por y durante la tramitación del expediente;
- La "Junta de Compensación de LA UNIDAD DE ACTUACIÓN FOR-4 "SES VINYES II" DE LAS NN.SS DE ES MERCADAL", en su condición de promotora, deberá constituir ante el Ayuntamiento, con carácter previo a la inicio de las obras, una garantía de 15.655,33 EUROS, equivalente al 6% del importe total de las obras, en alguna de las formas previstas en el art. 15.1 de la Ley de Disciplina Urbanística;
Tercero. - Advertir que las obras de urbanización no podrán iniciarse hasta que se cumplan las precedentes condiciones.
Cuarto. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto. - NOTIFICAR el acuerdo a los interesados para su conocimiento y a los efectos oportunos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Es Mercadal, 12 de junio de 2013
EL ALCALDE
Francisco Ametller Pons