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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11611
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Formentera

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Formentera, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 50 de fecha 13 de abril de 2013, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, y una vez dado cuenta de su aprobación definitiva al Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 31 de mayo de 2013, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Formentera, el texto de la cual es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo de 5 de marzo de 2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de la Ley 10/1998 de residuos, el Consell Insular de Formentera establece la “Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y mantenimiento de parques y jardines” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de competencia municipal de recogida selectiva (envases, papel/ cartón y vidrio), transporte y gestión de residuos sólidos urbanos (fracción de rechazo) de domicilios particulares, alojamientos y locales comerciales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y de servicios.

Así mismo también constituye el hecho imponible la prestación del servicio de mantenimiento de parques, jardines, caminos rurales y zonas verdes del término municipal de Formentera.

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

  • “Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
  • Animales de compañía muertos en la vía pública.
  • Muebles y enseres voluminosos (Hasta 2 m3).
  • Residuos y restos de escombros procedentes de pequeñas obras o reparaciones domiciliarias, siempre que el peso sea inferior a los 50 kg.”

El mantenimiento de parques, jardines, caminos rurales y zonas verdes radica en la prestación del servicio de conservación, desbroce, poda, riego, fertilización y tratamientos fitosanitarios de estas zonas verdes de titularidad municipal.

Igualmente, constituye hecho imponible la prestación del servicio de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación de muebles, enseres y colchones procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, así como de animales muertos.

No está sujeta a la tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

 a) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias u otros centros productores.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

c) Descarga en vertedero de basura, enseres, restos y desperdicios no procedentes del servicio de recogida.

 

Artículo 3

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las cuales se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o incluso de precario y que tienen obligaciones tributarias contraídas en la prestación del servicio, basadas en el Real decreto legislativo de 5 de marzo de 2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4

Responsabilidades

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a las cuales se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance, que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5

Exenciones y Bonificaciones

Disfrutarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad, y aquellos en que la media de ingresos de la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesional, previo informe de Servicios Sociales.

Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa los sujetos pasivos con residencia habitual en el municipio y que reúnan la condición de familia numerosa o minusválido (considerándose a estos efectos como minusválidos a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de 4 diciembre), y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del salario mínimo interprofesional (SMI), con arreglo al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

6 miembros sin superar 3 veces el SMI

5 miembros sin superar 2,5 veces el SMI

4 miembros sin superar 2 veces el SMI

3 miembros sin superar 1,5 veces el SMI

2 miembros sin superar 1 vez el SMI

A efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos, y miembros integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquier otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Administración Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de los interesados y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al final del cual tendrá que renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede para el ejercicio siguiente.

Artículo 6

Cuota tributaria

En conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de Haciendas Locales, la base imponible de la tasa vendrá determinada en función del coste del servicio. Para la determinación de este coste se considera el precio del nuevo contrato de concesión administrativa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y mantenimiento de parques y jardines, y concretamente:

  • Los gastos a salto de mata presupuestados en las funciones del servicio y otros gastos previsibles del mismo.
  • La amortización lineal del inmovilizado material del servicio, incluyendo la construcción de la Base del Servicio y del nuevo Punto Limpio.
  • Los costes de gestión del vertedero de Ca na Putxa.

No se incluye la parte del servicio de limpieza viaria del contrato de concesión administrativa anteriormente citado.

Por lo tanto la cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente orden de tarifas:

6.1.- ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.1.1.-Hoteles y Hoteles-apartamentos de 5, 4 y 3 estrellas, por plaza y año

21,16 €

5,63 €

26,79 €

6.1.2-Hoteles de 2 y 1 estrellas y Casas de Huéspedes, con comedor, por plaza y año

19,12 €

5,08 €

24,20 €

6.1.3.-Hoteles y Hoteles-apartamentos de 5,4 y 3 estrellas, sin comedor, por plaza y año

17,74 €

4,72 €

22,46 €

6.1.4.-Hoteles de 2 y 1 estrellas y Casas de Huéspedes, sin comedor, por plaza y año

16,37 €

4,35 €

20,72 €

6.1.5.-Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y pensión que sean prestados en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad clon el epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le resulte de aplicación.

 

 

6.2.-ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.2.1.-Restaurantes, Barbacoas y Casas de Comidas, con superficie no superior a 100 m2, por año

623,06 €

165,62 €

788,68 €

6.2.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

6,14 €

1,64 €

7,78 €

6.2.3.-Cafeterías, Pizzerías, y otros establecimientos que sirvan comidas, no comprendidos en los epígrafes 6.2.1., y, 6.2.2., con superficie no superior a 100 m2, por año

545,94 €

145,12 €

691,06 €

6.2.4.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

5,45 €

1,45 €

6,90 €

6.2.5.-Bares, Cafés, Bodegas, Heladerías, Hamburgueserías y establecimientos similares, con superficie no superior a 100 m2, por año

405,30 €

107,75 €

513,05 €

6.2.6.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2 por m2 y año

4,10 €

1,08 €

5,18 €

6.3.-ESTABLIMENTOS DE ESPECTÁCULOS:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.3.1.-Discotecas, salas de fiestas, bares musicales, pubs, cines, teatros y similares con superficie no superior a 100 m2, por año

597,12 €

158,73 €

755,85 €

6.3.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

6,22 €

1,64 €

7,86 €

6.4.-ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.4.1.-Almacenes al por mayor de frutas y verduras, Supermercados con carnicería y Almacenes con superficie no superior a 100 m2, por año

597,12 €

158,73 €

755,85 €

6.4.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2., por m2 y Año

6,14 €

1,64 €

7,78 €

6.4.3.-Carnicerías, Pescaderías, con superficie no superior a 100 m2, por año

511,82 €

136,04 €

647,86 €

6.4.4.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2., por m2 y Año

5,45 €

1,40 €

6,85 €

6.4.5.-Panaderías, Tiendas de Comestibles y similares, con superficie no superior a 100 m2, por año

452,45 €

120,27 €

572,72 €

6.4.6.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y Año

4,78 €

1,27 €

6,05 €

6.5.-OTROS LOCALES COMERCIALES O MERCANTILES:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.5.1.-Confiterías, venta de ropa, confección, lavanderías, librerías, zapaterías, droguerías, bisuterías, farmacias, gasolineras, cerámicas, porcelanas, joyerías, material eléctrico, electrodomésticos, material fotográfico, estancos, objetos de regalo y recuerdo y similares, con superficie no superior a 100 m2, por año. con superficie no superior a 100 m2, por año

272,97 €

72,57 €

345,54 €

6.5.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

2,73 €

0,72 €

3,45 €

6.5.3.-Agencias de Viajes, alquiler de vehículos, peluquerías, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias, oficinas y despachos en general, juegos recreativos, con superficie no superior a 100 m2, por año

238,85 €

63,50 €

302,35 €

6.5.4. Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

2,73 €

0,72 €

3,45 €

6.5.5.-Talleres Mecánicos, reparación de vehículos, garajes y similares con superficie no superior a 100 m2, por año

452,45 €

120,27 €

572,72 €

6.5.6.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

4,78 €

1,27 €

6,05 €

6.5.7.-Locales comerciales, industriales, mercantiles o de cualquier tipo no comprendidos en ningún otro epígrafe de esta Ordenanza, con superficie no superior a 100 m2, por año

426,52 €

113,36 €

539,88 €

6.5.8.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

4,10 €

1,08 €

5,18 €

6.5.9.- Locales comerciales, industriales, mercantiles o de cualquier tipo en los que no se desarrolle actividad

71,10 €

18,90 €

90,00€

6.6.-PUERTOS DEPORTIVOS:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.6.1.-Por cada puesto de amarre, al año

85,29 €

22,68 €

107,97 €

6.7.-HABITATGES:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.7.1.-Viviendas consideradas primera residencia, como la habitual y permanente, por año

75,05 €

19,95 €

95,00 €

6.7.2.-Viviendas consideradas segunda residencia, propiedad del sujeto pasivo que no la tiene como domicilio, sino que la usa a temporadas, o cedida a tercero, por año

233,05 €

61,95 €

295,00 €

6.7.3.-Viviendas ocupadas únicamente por pensionistas, por año

11,85 €

3,15 €

15,00 €

  • La cuota tributaria se incrementará o disminuirá anualmente en el mismo porcentaje que el IPC.
  • La superficie máxima computable será de 500 m2.
  • Los establecimientos de restauración y de espectáculos incluidos en los epígrafes 6.2 y 6.3 de esta ordenanza y que se encuentren situados en las zonas donde se aplique el sistema de recogida puerta a puerta deberán satisfacer un recargo del 28,04% de la cuota de recogida de residuos que les corresponda. Este recargo no tendrá efectos sobre la cuota de eliminación de estos mismos residuos.

Artículo 7

Devengo de la tasa y normas de gestión y cobro

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos y mantenimiento de parques y jardines a las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. La tasa se devengará el primer día del año y será irreducible.

El recibo de la tasa por el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos se emitirá de acuerdo con los datos y las tarifas de cobro que disponga el Consell Insular de Formentera del año inmediatamente anterior. Cada año se podrán enmendar, modificar o ampliar estos datos hasta el día 31 de mayo. Si la solicitud se presenta después de esta fecha los posibles cambios tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente.

Anualmente se formará un Padrón en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, que será expuesto al público por quince días a afectos de reclamaciones, previa inserción en el BOIB y tablón de anuncios municipales.

Transcurrido el plazo de exposición al público, el Consell resolverá las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que tiene que servir de base para los documentos de cobro correspondientes.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del servicio.

Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos su alta en el Padrón, con expresión de:

  • Los elementos esenciales de la liquidación.
  • Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que tendrán que ser interpuestos.
  • Lugar, plazo y forma en que tiene que ser satisfecha la deuda tributaria.

Las bajas tendrán que cursarse antes de finalizar el año correspondiente, mediante notificación escrita al Consell, que tendrá efectos a partir del año siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetas al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no-ocupación o cierre temporal de cualquier clase de viviendas, comercios, e industrias por un periodo inferior al antes señalado. Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) tendrán que ser comunicadas a la Administración Municipal, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la comunicación.

Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 6 del Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota a requerimiento de la Administración Municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no subscribirse este Concierto, se liquidará la tasa por aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el cuadro de tarifas.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de constreñimiento, con arreglo a las normas del Reglamento general de recaudación.

Se considerarán partidas falladas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, para la declaración del cual se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con el previsto en el vigente Reglamento general de recaudación.

En los epígrafes en que la fijación de cuota tenga como base la superficie del inmueble, ésta será la total construida del establecimiento y sumando, si procede, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por éste.

Articulo 8

Infracciones y Sanciones

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo que se dispone en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria.

Artículo 9

Cuota tributaria

A las tarifas de la presente Ordenanza, los será aplicable, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

Formentera, 7 de junio de 2013

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas