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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11609
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el comité autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares, en materia de teleasistencia domiciliaria

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Texto

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio “Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de  Formentera y el Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares, en materia de teleasistencia domiciliaria”, que literalmente dice:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE  FORMENTERA Y EL COMITÉ AUTONÓMICO DE CRUZ ROJA EN LAS ISLAS BALEARES, EN MATERIA DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Palma a 26 de abril de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación del mismo, con C.I.F. nº P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera con fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

De otra parte, D. Miquel Alenyà Fuster, con DNI 41.225.596M, en calidad de Presidente del Comité Autonómico de CRUZ ROJA EN LAS ISLAS BALEARES, con CIF Q2866001G y domicilio social a la calle Arquitecto Gaspar Bennasar, 73, 07004 de Palma.

EXPONEN

Primero.- El Consejo Insular de Formentera realiza varias actividades en el campo de la Acción Social.

Segundo.- El Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares, a través de su personal contratado y voluntario, ha implantado un proyecto de colaboración con las Administraciones Públicas en materia de Teleasistencia Domiciliaria, dirigido a la atención de personas mayores, enfermos y discapacitados.

Tercero.- Cruz Roja, Institución Humanitaria de carácter voluntario y de interés público, está configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

Cuarto.- Entre las finalidades estatutarias de Cruz Roja (art. 5, apdo. 4) figura la promoción y colaboración en acciones de bienestar social y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social; la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias; la cooperación al desarrollo,…. acomodando en todo momento su actuación a los Principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter Voluntario, Unidad y Universalidad.

Quinto.- El Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares dispone de los medios materiales integrados por equipos, sistemas de tecnología y medios humanos, calificados profesionalmente, para la atención específica a las Personas Mayores, Enfermos, Discapacitados, mediante el servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Sexto.- Por lo expuesto en los puntos anteriores, al amparo del Real decreto 415/96 de 1 de Marzo, sobre Actualización de las Normas de Ordenación de la Cruz Roja Española, las partes firmantes consideran que Cruz Roja es una entidad idónea para contribuir al desarrollo de la política social y asistencial del Consejo Insular de Formentera y expresan su interés en el establecimiento de un convenio que facilite tal contribución, propiciando, al mismo tiempo, el cumplimiento de las finalidades que la Cruz Roja tiene confiados en este campo.
Sobre las bases de las anteriores consideraciones, ambas partes están interesadas en colaborar en esta materia y conseguir un mayor bienestar para los habitantes del municipio de Formentera, por lo cual en base a los fundamentos, objetivos y actividades anexos al presente Convenio (Anexo Proyecto I), acuerdan:

CLAUSULAS

1.- El ámbito de aplicación de este convenio será el término municipal de Formentera.

2.- El Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares asume la responsabilidad del correcto funcionamiento del servicio a través de movilizaciones de los recursos disponibles adecuados a cada situación.

3.- El Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares, se compromete a la prestación del Servicio de Teleasistencia en el término indicado, así como a la asistencia técnica en el ámbito de este acuerdo y a la realización de las demostraciones necesarias para una eficaz promoción del Servicio.

4.- Estas actividades serán complementarias de las intervenciones desarrolladas por el Consejo Insular de Formentera, a través de sus Programas de Bienestar Social.

5.- La intervención de Cruz Roja no vendrá a sustituir las competencias de los Servicios Sociales Municipales.

6.- El Consejo Insular de Formentera determinará, en coordinación con el Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares, los usuarios del Proyecto, comprometiéndose a aplicar los criterios definidos en el punto 1.2 del Anexo I (sector de intervención) y a proporcionar al Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares los datos necesarios para la aplicación del Proyecto antes de iniciar la intervención, así como a mantenerlos permanentemente actualizados.

7.- El número de terminales de Teleasistencia que el Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares pone a disposición del Consejo Insular de Formentera será de 90 unidades con el precio que establece en la cláusula número 12.

El Consejo Insular de Formentera valorará y adjudicará las unidades a casos que, por su situación socio-económica, requieran la prestación del servicio.

8.- El Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares se compromete a prestar el servicio en las condiciones establecidas y a comunicar al Consejo Insular de Formentera cualquier incidencia, necesidad o variación de circunstancias que a través de la atención de alarmas o seguimiento de los usuarios se detecten.

9.- La responsabilidad del tratamiento y seguimiento del usuario, será de la Administración. El Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares actuará solamente en situaciones imprevistas y de emergencia.

10.- El servicio de Teleasistencia se prestará desde la Central de Atención de Alarmas de Cruz Roja Española.

11.- El servicio se prestará por Cruz Roja Española, de forma ininterrumpida las 24h del día los 365 días del año.

12.- El Consejo Insular de Formentera abonará al Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares la cantidad de 13,50 euros/mes/usuario por la prestación del servicio de Teleasistencia, destinados al mantenimiento del servicio.

13.- Cruz Roja realizará la facturación mensual del servicio de Teleasistencia en la siguiente modalidad:

Cruz Roja facturará, al Consejo Insular de Formentera la cantidad de 13,50 euros/mes/usuario, en las condiciones reflejadas en la cláusula 14 del mismo.

14.- La facturación se realizará, sobre el tiempo efectivo del Servicio prestado, entre los días 1 y 5 del mes siguiente de iniciado el mismo. El tiempo efectivo del Servicio prestado al usuario se computará por días, incluidos los de la fecha del alta o baja que le correspondan.

15.- Cruz Roja pondrá a disposición del Consejo Insular de Formentera dispositivos periféricos del servicio de Teleasistencia sin coste adicional en un número igual al 3% del número total de usuarios. Los dispositivos periféricos a disposición serán los siguientes:

Detector de caídas, detector de gas (butano/ ciudad), detector de inundaciones, detector de monóxido de carbono, teléfono para hipoacusia, luz flash y vibrador de almohada para personas con hipoacusia, unidad de control remoto adicional para beneficiarios del servicio.

El Consejo Insular de Formentera podrá solicitar más dispositivos periféricos con un coste usuario/mes detallado en el anexo II

16.- En los casos que resulten dañados elementos de la vivienda como consecuencia de la entrada al domicilio del usuario en una situación de alarma o emergencia, tanto el Consejo Insular de Formentera como el Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares se eximen de esta responsabilidad; sin embargo, los usuarios afectados podrán dirigirse a los servicios sociales municipales por solicitar las ayudas que pudieran corresponderlos en este concepto.

En los mismos términos quedan eximidos de la asunción de costes por las siguientes situaciones: mal uso, maltrato o manejo por parte de personal ajeno al servicio, de la instalación efectuada por Cruz Roja, necesidad de sustitución de equipos domiciliarios y accesorios por golpes, pérdida o cualquiera otro uso indebido.

A tales efectos el usuario firmará, en el momento de la instalación del equipo domiciliario, un documento que hará referencia a las condiciones generales y particulares de la prestación y uso del servicio de Teleasistencia Domiciliaria de Cruz Roja Española.

17.- A efectos de seguimiento y evaluación del convenio se creará una comisión paritaria formada por representantes de los dos organismos, que mantendrá una coordinación permanente.

18.- El Convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará el día 31 de diciembre de 2013, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con una antelación mínima de 3 meses. Si no hay denuncia expresa por cualquier de las partes este convenio quedará prorrogado automáticamente por años sucesivos, con una revisión en las tarifas equivalente al aumento del IPC nacional.

19.- Corresponde a la jurisdicción ordinaria la competencia para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre ambas partes, las cuales se someten a la de los Juzgados y Tribunales de Baleares en aquellas cuestiones que no haya podido resolver la comisión de seguimiento.

20.- Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal en aquello que le sea aplicable.

En prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio y sus anexos por duplicado y en un solo efecto en lugar y fecha expresados al principio.

Por el Consejo Insular de Formentera                Por el Comité Autonómico de Cruz Roja en las Islas Baleares

Jaume Ferrer Ribas                                            Miquel Alenyà Fuster

 

 

ANEXO I

1.- PRESENTACIÓN DEL SERVICIO

La Teleasistencia es un servicio público que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea por edad avanzada, situación de dependencia, enfermedad o discapacidad; garantizando un enlace de comunicación, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informática específico, para la atención inmediata en caso de emergencia o situación de riesgo de las personas usuarias.

Tan solo con pulsar un botón de la unidad de control remoto o del terminal, estas personas pueden comunicarse a través de un teléfono de manos libres con un centro de atención con personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a su problema. En función del problema se moviliza el recurso más apropiado a su necesidad. El servicio funciona las 24 horas del día durante los 365 días al año.

Además, se realiza un seguimiento de las personas usuarias, tanto desde el Centro de Atención como mediante las visitas domiciliarias. Existe la posibilidad de complementar y mejorar el servicio mediante otros elementos de protección personal o doméstica que, conectados al sistema, transmitan a la central determinadas situaciones anómalas o peligrosas que afecten a los usuarios, así como promover y elevar los niveles de autonomía e integración en el entorno habitual de las personas usuarias a través de actividades de animación comunitaria.

1.1.- Definición del Programa y Gestión del Servicio.

Si bien, la función fundamental del servicio de Teleasistencia es la atención de cualquier situación de emergencia que se produzca en el domicilio de la persona usuaria, no hay que olvidar que también es un servicio social con un marcado carácter preventivo que pretende mantener e incrementar la relación de las personas usuarias con su entorno y evitar su aislamiento.

Entendemos que este servicio público tiene sentido enmarcado en una red de recursos de mantenimiento al domicilio integrado en las diferentes prestaciones que proporciona el Consejo Insular de Formentera.

Subrayamos la importancia que para nosotros tiene la coordinación a diferentes niveles administrativos, sobre todo aquellos de carácter municipal que son clave para la detección de situaciones de riesgo y vulnerabilidad que nos ayudan a dar respuesta de carácter preventivo cómo son el acompañamiento domiciliario, el respiro familiar, la realización de actividades dirigidas a la prevención de la dependencia, etc…., así como el seguimiento de las mismas.

1.2 .- Personas usuarias del servicio

El servicio va dirigido a aquellas personas que por motivo de discapacidad, aislamiento social, edad avanzada, enfermedad, o en situación de riesgo psicosocial o físico, precisan una atención continuada, ya sea de forma transitoria o permanente por personal especializado.

Las personas usuarias del servicio de Teleasistencia tienen que tener cubiertas sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, higiene personal y domicilio.

1.2.1.- Requisitos básicos de acceso

La persona usuaria tiene que disponer de servicio telefónico o comunicaciones compatibles con el sistema de Teleasistencia, así como suministro eléctrico.

Que la persona usuaria no se encuentre en circunstancias que, por su gravedad o complejidad, imposibiliten la correcta utilización del servicio. Dado que los dispositivos de Teleasistencia están basados en la comunicación verbal usuario-central de atención y que se requiere un cierto nivel de comprensión y discernimiento, no pueden ser usuarios de Teleasistencia las personas con enfermedad mental grave (incluyente demencias) ni las personas con deficiencia grave de audición y/o expresión oral.

La aceptación voluntaria y consciente del servicio por parte de la persona usuaria o su representante legal, así como la autorización expresa para el tratamiento de sus datos personales.

La persona estará obligada a establecer una relación contractual con la entidad prestataria del servicio.

1.2.2.- Tipo de personas usuarias

En la prestación del servicio se distinguen tres tipos de personas usuarias:

Titular del servicio de Teleasistencia Domiciliaria: dispone del terminal de usuario y de unidad de control remoto.

Persona usuaria con unidad de control remoto adicional: es la persona que, conviviendo, con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del mismo y que dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.

Usuario sin unidad de control remoto: Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitado de las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por si mismo esta atención.

2. OBJETIVOS DEL SERVICIO

2.1 Objetivos Generales:

Fomentar la autonomía de las personas dependientes, potenciando sus capacidades, así como su participación e integración social.

Promover la permanencia de las personas en su entorno habitual siempre que sea posible, durante el máximo de tiempo evitando así internamientos innecesarios.

Facilitar a familiares y cuidadores las herramientas y el apoyo para que puedan afrontar la situación con tranquilidad y confianza.

2.2.- Objetivos específicos:

Facilitar, con solo pulsar un botón, que las personas usuarias puedan pedir ayuda en una situación de emergencia, constituyendo también un servicio preventivo y de apoyo integral.

Servir de enlace entre la persona usuaria y el entorno socio-familiar, notificándoles situaciones de potencial peligro para los mismos.

Evitar el aislamiento y conseguir la integración de la persona usuaria en su entorno.

3.- PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO

3.1 Prestaciones del Servicio

Teniendo como referencia la adecuación a la Norma UNE 158401:2007, se aplican las condiciones que se describen a continuación:

Cruz Roja como entidad prestataria del servicio de Teleasistencia en diferentes territorios, obtiene en el 2008 la certificación para la norma UNE 158401: Servicios para la promoción de la autonomía personal, gestión del servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Siendo el primer servicio que es certificado bajo esta norma, lo cual acredita la adecuación de las siguientes prestaciones a la normativa existente.

3.1.1.- Características generales del servicio

Las características técnicas del servicio son:

El servicio público de Teleasistencia se presta durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Las personas usuarias pueden hacer uso del servicio siempre que lo deseen. En caso de avería de los equipos, garantizamos la prestación ininterrumpida del servicio gracias a nuestra Red de Centros de Respaldo configurada en 12 Centros de Atención repartidos por todo el territorio español. El servicio se presta a través de dispositivos domiciliarios fijos.

Aseguramos la información inmediata a los familiares ante cualquier emergencia detectada así como la realización de un seguimiento posterior por parte de nuestro centro de Atención y de las unidades de Gestión Territoriales.

Nos comprometemos a reparar o reponer de forma gratuita las averías detectadas que afecten a la continuidad del servicio en el plazo máximo de 48 horas. Por eso contamos con un sistema de gestión del equipamiento técnico que asegura el mantenimiento preventivo y correctivo.

Comprobación del correcto funcionamiento de los equipos mediante medición automática (acto-test) cada quince días.

Se realizarán llamadas telefónicas a la persona usuaria, al menos una vez cada quince días, salvo que las personas usuarias soliciten expresamente una frecuencia diferente. El contenido de las agendas puede realizarse por motivos específicos concretados en las correspondientes agendas, o bien por razones de cortesía y seguimiento.

El objetivo en estas llamadas es transmitirle la mayor seguridad y tranquilidad. En ellas el personal del Centro de Atención, se interesará por la situación de la persona usuaria, recaudando información sobre aquellas cuestiones que se destaquen y, de forma paralela, verificando que se realiza un uso adecuado del sistema y que existe una comprensión del funcionamiento del mismo por parte de la persona usuaria.

Nos comprometemos a ofrecer información de carácter preventivo y comunitario que contribuya a promover en las personas usuarias un incremento de los niveles de autonomía e integración en su entorno habitual. En nuestra experiencia como prestamista de Servicios de Teleasistencia, Cruz Roja en las Islas Baleares ha participado en la difusión de información de campañas para la Prevención de los efectos de la Ola de Calor así como en el desarrollo de acciones formativas sobre el uso de los medicamentos, hábitos saludables, productos de apoyo, etc.

ACTIVIDADES

  • Familiarizar a los usuarios con el uso de su Unidad Domiciliaria de Teleasistencia.
  • Seguimiento permanente de usuarios y sistemas a través de agendas de seguimiento.
  • Contacto con entorno socio-familiar.
  • Recordatorio de actividades
  • Comprobación continúa del funcionamiento del sistema a través del Centro de Atención.
  • Comunicación a los responsables de los servicios sociales del Consejo Insular de Formentera de las incidencias y necesidades de este, detectadas a través del sistema y que requieran una intervención posterior a la realizada ante situación imprevista y de emergencia presentada y atendida desde la Central.
  • Integración del usuario en otros programas de atención que existan en su localidad.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE PRECIOS PERIFÉRICOS TELEASISTENCIA

O.C.R. (unidad de control remoto) adicional 7,50 €/mes

Detector de Gas 7,50 €/mes

Detector de humos 7,50 €/mes

Detector de inundaciones 10,00 €/mes

Detector de monóxido de carbono 10,00 €/mes

Detector volumétrico 10,00 €/mes

Detector de caídas automático 10,00 €/mes

Luz flash con vibrador de almohada (*hipoacusia) 10,00 €/mes

Teléfono por hipoacusia 5,00 €/mes

 

Formentera, 7 de junio de 2013

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas