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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11596
Notificación de Resolución de concesión del expediente RA149/12 de la línea de ayuda: Replantación de árboles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no ha sido posible realizar la notificación personal a   (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), de la resolución de concesión de la línea de subvenciones destinadas a la replantación de árboles, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicho efecto, se informa al interesado que en el expediente núm. RA149/12, de la línea de subvenciones destinadas a la replantación de árboles, se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2012 la resolución siguiente:

1. Aprobar la concesión de una subvención a (datos personales ocultos), (datos personales ocultos) per Replantación de árboles según el siguiente cuadro:

 

Replantar por enfermedad o muerte del árbol: albaricoquero, almendro, higueras y/o algarrobos:

125 árboles

 

2. Autorizar y disponer un gasto de 2.500,00 a favor de la persona interesada y con el financiamiento siguiente: 50,00% MAGRAMA y 50,00% CAIB.

3. Disponer el pago, de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria:

  • El plazo para justificar la realización de las actuaciones de las actuaciones objeto de ayuda acabará el 31 de marzo de 2012.
  • El importe de la ayuda concedida se tiene que abonar a los beneficiarios mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la cual hayan acreditado la titularidad, una vez se haya comunicado y justificado la realización de la actividad subvencionada.
  • La comunicación y la justificación de la realización de la actividad subvencionada se tiene que realizar hasta el 31 de marzo de 2012, por lo cual se tendrá que presentar el contenido mínimo del anexo II de esta convocatoria.
  • El hecho de no comunicar y no justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y los términos establecidos, así como el hecho de no llevar a cabo todas las actuaciones por las cuales recibe la ayuda, suponen el incumplimiento al cual es aplicable lo que establece el punto 3 del apartado noveno de la Resolución.
  • No obstante lo establecido en el punto anterior, de la ayuda puede abonarse cuando el beneficiario haya llevado a cabo al menos el 80% de las actuaciones objeto de la ayuda. El pago se realizará en proporción a lo que se haya justificado, con una penalización del 20% en relación a los árboles no plantados.
  • En cualquier caso, para el pago de la ayuda para los árboles finalmente plantados se ha de cumplir los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda por lo que hace al número mínimo de árboles objeto de replantación.

4. Notificar esta resolución a la persona interesada.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada frente al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contando des del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se comunica al interesado que la indicada Resolución está a su disposición y consulta en el servicio de Ayudas OCM y del Estado del FOGAIBA, calle Foners, 10 de Palma.

 

Palma, 10 de junio de 2013

El Director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons