Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11593
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2013.
La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la PAC, el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y de seguridad alimenticia.
Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un número limitado de objetivos fundamentales a escala comunitaria, relativos a la gestión de tierras y el medio ambiente.
Dicha actuación está diseñada para complementar las medidas agroambientales desde la perspectiva de aspectos no cubiertos que no supongan un incremento de la productividad o los ingresos del agricultor/a y el ganadero/a. En el caso concreto balear, por sus características, se plantea focalizar la medida en actuaciones en bancales y paredes secas para mantener el paisaje tradicional, la flora y la fauna autóctonas y, en zonas de pendiente, para evitar riesgos ambientales por erosión y la consecuente pérdida de suelo. Por todo ello, dentro de los objetivos fundamentales de la estrategia de desarrollo rural contemplados en el PDR de las Illes Balears para el período 2007-2013, se encuentran las ayudas a las inversiones no productivas, contempladas en la medida 2.1.6.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Eje 2 (Mejora del medio ambiente y del entorno rural) contempla las ayudas a las inversiones no productivas, y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Con fecha 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.186, la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
Este Texto Refundido, en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otros, las actividades relativas a inversiones no productivas, bajo el epígrafe de la medida2.1.6, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondientes al año 2012, para las ayudas a inversiones no productivas, para proteger el medio ambiente en conexión con la conservación y desarrollo del paisaje agrario tradicional, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de2012, publicada en el boletín Oficial de les Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria de ayudas, correspondientes al ejercicio 2013, se destina un importe máximo de quinientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho euros con tres céntimos (551.638,03 €), con posibilidad de ampliar los créditos, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) para el ejercicio 2013.
2. Las ayudas citadas serán cofinanciadas en un 35% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 37% a cargo de la Administración General del Estado y el 28% restante a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de la propuesta de Resolución, cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarios de la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique la parcela donde se deseen llevar a cabo las inversiones y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
2. Las parcelas donde se quiere llevar a cabo la inversión tendrán que formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro General de explotaciones agrarias de las Illes Balears (RGEA).
3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), así como los datos que constan en la misma, será realizada de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se habrán de cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 207-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012 así como también los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por la cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser objeto de subvención las siguientes inversiones siempre que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 del presente apartado:
a) La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de bancales con el fin de evitar la erosión de la tierra que sostienen y permitir su cultivo.
b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas.
2. Únicamente serán subvencionables las inversiones mencionadas siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Que la rehabilitación y el acondicionamiento se realicen en bancales y/o paredes secas ya existentes, es decir, que no sean de nueva creación.
b) Que la rehabilitación y el acondicionamiento de las inversiones objeto de subvención debe llevarse a cabo siguiendo la forma tradicional, es decir, debe realizarse utilizando piedra seca, sin forrar paredes de ladrillos. Se admitirá el uso del cemento en los siguientes supuestos:
1º En las “esquenes d’ase”,
2º Para consolidar la cara superior de los bancales y/o paredes,
3º Para reafirmar los bancales y/o paredes con la condición de que no sea visible.
c) Que las inversiones objeto de esta ayuda deben ir dirigidas a fines agrarios, es decir, no se pueden llevar a cabo para finalidades distintas, como por ejemplo para el uso de vivienda, para sujeción de piscinas, jardines, aparcamientos, etc.
d) Que las inversiones objeto de ayuda no hayan sido iniciadas antes de la fecha de la visita previa, efectuada por los técnicos del FOGAIBA, de comprobación de no inicio de las inversiones. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes de día 16 de junio de 2012.
3. Podrán ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionables:
a) El beneficio industrial.
b) La compra y el transporte de la piedra y del material necesario para la ejecución del material de la inversión.
c) El saneamiento, la limpieza y la preparación del terreno a rehabilitar.
d) La mano de obra necesaria para la ejecución material de la inversión.
4. En el supuesto de justificación de la inversión por facturas, estos gastos mencionados en el punto 3 anterior, deberán ser realizados y efectivamente pagados por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha señalada en el punto 2 de inicio de la actividad subvencionable y la fecha de finalización del plazo de ejecución prevista en el apartado décimo de la presente Resolución. En el supuesto de justificación de la inversión por módulos, estos conceptos han sido incluidos en el cálculo del importe de los módulos fijados.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.
Para acreditar que el beneficiario no es sujeto pasivo del IVA y que este impuesto no es recuperable, se tendrá que presentar declaración responsable, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que puedan efectuarse por los técnicos del FOGAIBA o cualquier otro órgano de control.
6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. La cuantía de las ayudas será del 50% del importe de la inversión auxiliable aprobada.
2. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
3. Las inversiones objeto de ayuda podrán realizarse y justificarse mediante el sistema de facturas o de módulos de inversión. Pero si el coste total de la inversión a realizar supera los 12.000,00 euros, necesariamente debe realizarse y justificarse mediante facturas. En ningún caso el coste subvencionable por m2, en caso de justificación por facturas, podrá superar en más de un 50% el importe del valor de los módulos fijados. La medición será en todos los casos la longitud por la altura y en el caso de pared seca solamente será auxiliable el primer metro de altura.
En el supuesto de que la inversión se realice y se justifique por módulos de inversión, se establecen los siguientes precios unitarios para calcular el importe de la inversión auxiliable:
- Muro de contención de bancales: 73€/m2.
- Muro de pared seca de separación de parcelas: 65€/m2. Dicho importe incluye la rehabilitación y el acondicionamiento por ambas caras. En el caso de que solamente sea necesaria la rehabilitación y el condicionamiento de una de las dos caras, el precio será de 32,50 €/ m2.
4. Las inversiones auxiliables tendrán los límites máximos siguientes:
- 30.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique por facturas.
- 12.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique mediante el sistema de módulos de inversión.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y comenzara a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución.
2. Únicamente se admitirá una solicitud por beneficiario y explotación. En el caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, sólo se tendrá en cuenta la que haya sido presentada en primer lugar. La segunda solicitud podrá ser admisible siempre que se desista expresamente de la primera petición o, en caso de que ya haya sido resuelto expresamente el procedimiento relativo a ésta, y se renuncie a la ayuda inicialmente concedida.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria han de presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es dirigidas al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se habrán de presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consejos Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquier de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Sera necesario el suministro de todas y cada una de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones declaraciones contenidas en este anexo I.
4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, si procede, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento que acredite dicha representación, que debe estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, junto con la fotocopia compulsada del DNI del representante mencionado. La citada representación debe estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Plano del recinto y de la parcela donde va a ejecutarse la inversión que se solicita y croquis de señalización de la inversión.
d) En caso de justificación por facturas: debe presentarse presupuesto detallado de las actuaciones que deben realizarse (facturas proforma o presupuesto comercial, con la medición exacta). Este presupuesto debe especificar el municipio, polígono y parcela donde va a ejecutarse la inversión.
e) En el caso de los propietarios de las parcelas, que no sean los titulares de la explotación inscrita en el RGEA, se tiene que presentar un documento acreditativo de la titularidad de la parcela en la que se tiene que realizar la inversión.
f) En su caso, declaración responsable de que el beneficiario no es sujeto pasivo del IVA y que este impuesto no es recuperable.
5. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. En el caso de que el interesado desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sean igual o inferior a 3.000 euros se acreditara su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada en los apartados anteriores, se requerirá al peticionario mediante una resolución publicada en la página web http://www.caib.es para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida su petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes resoluciones de enmienda de defectos que se dicten se publicaran en la página web el primer día hábil de cada mes.
8. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del que contiene esta convocatoria las bases reguladoras establecidas en el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012 y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el Registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida de acuerdo con la presente convocatoria.
2. Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de que de finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso que sea necesario notificar la propuesta de Resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es. Estas notificaciones se realizarán, en su caso, el primer día hábil de cada mes.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, y previo informe de la sección correspondiente, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trata.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Balears, de acuerdo con los términos que prevé el articulo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que prevé el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, programa, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y en los plazos determinados en la presente Resolución.
- Mantener la inversión objeto de la ayuda y su destino durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha de la posible resolución de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante el período citado.
- Continuar la actividad agraria en la explotación donde se realice la inversión solicitada durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha de la posible resolución de concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las Administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.
2. Además de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el articulo 11del texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la presente Resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, este plazo no podrá superar el 15 de diciembre de 2015.
2. La actuación subvencionada ha de estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y siempre que aquellas sean posteriores a 16 de junio de 2012 y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la pagina http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigidas al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), i se han de presentar en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria Y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, o en cualquier de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
Sera necesario el suministro de todas y cada uno de los datos que en el citado anexo II se indiquen, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud de transferencia bancaria (TG 002) u otro documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
b) En el caso de que la ejecución de las inversiones se justifique por el sistema de facturas, además debe presentarse:
- Factura/s original/es que reúnan los requisitos y formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012 ) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas para su validación y estampillado a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago. Estas facturas deben especificar el municipio, polígono y parcela donde se ha ejecutado la inversión.
- Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de dichas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas :
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho cheque o pagaré.
3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia; y los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.
4. En el caso de que el beneficiario desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse en documento de denegación de la autorización junto con los certificados correspondientes.
Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de ayuda en el plazo y en los términos establecidos para la correcta justificación supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el punto 3 del apartado noveno de esta Resolución.
7. En el caso de que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la inversión realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en la solicitud de ayuda y se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos. En el caso de que no se realice la totalidad de la inversión prevista y esta sea superior a la inversión auxiliable de acuerdo con los límites establecidos en el punto 4 del apartado quinto, se calculara la ayuda de acuerdo con la inversión realizada y se aplicara después, si es el caso, los limites aludidos previstos.
8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
Undécimo
Ayudas no reintegrables
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) fallecimiento del beneficiario;
b) larga incapacidad profesional del beneficiario;
c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;
d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;
No obstante, ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano.
2. Cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación, o la propiedad del recinto donde se ubica la inversión, a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante del citado período. En caso de no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas obtenidas.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, con la corrección posterior publicada en el BOIB núm. 13, de día 26 de enero de 2008, y modificada mediante Orden de 5 de junio de 2009, publicada en el BOIB núm. 86, de día 11 de junio de 2009.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
-Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimocuarto
Controles
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad, en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Título I del Reglamento (CE) núm.65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de junio de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá