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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11591
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores

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Texto

En las Illes Balears se está constatando un importante grado de envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria, a causa de la falta de relevo generacional, ya sea por los altos costes de instalación, por los niveles bajos de renta en comparación con otros sectores o bien por la falta de alicientes en el medio rural. Por todo ello, dentro de los objetivos fundamentales de la estrategia de desarrollo rural contemplados en el PDR de las Illes Balears para el período 2007-2013, en la medida 1.1.2, aparece el estimular la instalación de jóvenes agricultores como titulares de explotaciones agrarias y contribuir a:

- El rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y la dinamización del sector.

- El fomento de la ocupación en el sector agrario y en la actividad de la explotación.

- El mantenimiento de la población en el medio rural.

- Evitar el abandono de las explotaciones, mejorando sus dimensiones y el mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.

- Mejorar la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones en el mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.

- Mejorar el capital humano de las explotaciones, mejor capacitado profesionalmente y empresarialmente. 

Para la consecución de los objetivos enumerados, se promoverá la instalación de jóvenes agricultores ofreciendo apoyo a su acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias, de forma individual o asociativa, ubicadas en las Illes Balears, lo cual comportará una mejora estructural y una modernización, en el momento de su instalación y posteriormente. 

Las acciones se centran en conceder ayudas a los jóvenes para afrontar las inversiones y gastos necesarios para la instalación. 

El desarrollo de dicha medida debe realizarse teniendo en cuenta la reglamentación comunitaria en materia de desarrollo rural contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que, dentro del Eje 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), contempla la instalación de jóvenes agricultores como medida destinada a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. 

En fecha 15 de diciembre de 2012, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. 

Este Texto Refundido, en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas a la instalación de jóvenes agricultores bajo el epígrafe de la medida 1.1.2, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR). 

Con fecha 5 de octubre de 2011, se publico en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 240, la Ley 35/2011 de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con la finalidad de promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 20013), se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su anexo la adscripción en esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución. 

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1.  Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2013, para fomentar la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conceller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de  diciembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012. 

2.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo de aplicación las definiciones previstas en el Anexo III de la presente Resolución, respecto a las definiciones realizadas en base a lo que se dispone en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.  Para esta convocatoria se destina un importe total de mil cuarenta y nueve mil euros (1.000, 00€), de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Esta cuantía podrá ser incrementada con créditos que puedan destinarse a tal finalidad. 

2.  Las mencionadas ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un 35%, por la Administración General del Estado en un 40% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 25%. 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1.  Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas que reúnan, en el momento de la solicitud de la ayuda, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos y que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución:

a)  Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b)  Poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. No obstante, podrá concederse un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento al requisito mencionado cuando necesite un período de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea dicha necesidad. En cualquier caso, el plazo citado no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.

Se considerará cumplido el requisito citado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos:

- Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de primer grado o el ciclo formativo de grado medio.

- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante tres años.

- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.

Cuando se trate de agricultores jóvenes que no puedan incluirse en los supuestos anteriores, deberán de hacer un curso de incorporación agraria de 75 horas lectivas en el plazo de dos años.

c)  Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los diez meses siguientes a la mencionada instalación, respecto a los cuales deberá tenerse en cuenta lo que se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

A tales efectos, se considerará que un joven se ha instalado a partir del momento en el que acceda por primera vez a la titularidad exclusiva o compartida, o cotitularidad de una explotación agraria viable, asumiendo los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal o como socio de una entidad titular de una explotación agraria viable de carácter asociativo. Por ello se tendrá en cuenta:

- La fecha de alta en la actividad que conste en la declaración censal y la fecha de alta de afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria.

- En el caso de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica, o en una explotación en régimen de titularidad compartida, que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, la fecha en la que se determine su admisión o inicio de actividad como socio o miembro.

En cualquier caso, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellos peticionarios respecto a los cuales, en el momento de concesión de la ayuda, no haya transcurrido más de 18 meses desde su instalación.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado. 

2.  La explotación a la que desee incorporarse deberá cumplir los requisitos siguientes:

a)  Los beneficiarios deberán instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 UTA, si se realiza en una explotación agraria prioritaria, o de 0,4 UTA si la instalación se realiza en una explotación agraria, o comprometerse a llegar a dicho volumen en ambos casos, en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

b)  La explotación deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de concesión de dicha ayuda, excepto cuando se solicite ayuda para la realización de inversiones que tengan tendencia al cumplimiento de estos requisitos, en cuyo caso podrá concederse un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven, para su cumplimiento.

c)  Que la explotación a la que acceda se encuentre inscrita, antes de la emisión del informe previo  de la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA al que se hace referencia en el apartado noveno de esta Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. En el caso de instalación en una nueva explotación, en lugar de inscripción definitiva podrá admitirse la inscripción provisional, siempre que cuando se hayan realizado las inversiones correspondientes, proceda a su inscripción definitiva. La comprobación de tal extremo, así como la de la condición de explotación agraria prioritaria, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

3.  Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión. 

4.  Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013,aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012  así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

5.  De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. 

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las anteriores obligaciones, o cuando la cuantía  de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

6.  De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1.  Serán objeto de subvención los gastos previstos en los puntos 2 y 3 del presente apartado, derivados de la primera instalación de un joven agricultor mediante alguna de las siguientes modalidades:

a)  Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que será necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Instalarse por primera vez como agricultor profesional, titular, en régimen exclusivo o compartido, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria, existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.

- Que el joven, en su plan empresarial, demuestre que va a obtener de su explotación una renta, procedente de las actividades agrarias y complementarias, igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

  De conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, también se considerara como primera instalación el caso en el que el joven, siendo titular de una explotación agraria con un margen neto inferior al 20% de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria. En este caso, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 3.1, el joven habrá de cumplir:

  1. Que en su última declaración del IRPF acredite una renta agraria inferior al 20% de la renta de referencia.

  2. Que la explotación no haya recibido ningún tipo de ayudas de primera instalación.

b)  Instalarse por primera vez en una explotación agraria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que será necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Instalarse por primera vez como titular, en régimen exclusivo o compartido, cotitular o socio de una explotación agraria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su explotación con cualquier otra actividad económica.

- Que el joven, en su plan empresarial, demuestre que va a obtener de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias, igual o superior al 25% del IPREM anual y al menos el 50% de estas correspondan a la actividad agraria y absorba como mínimo 0,4 UTA.

- La renta unitaria de trabajo de la explotación debe ser superior al 20% e inferior al 120% de la renta agraria de referencia publicada, del año de convocatoria en cuestión.

 2.  Además de lo establecido en los párrafos anteriores, sólo podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones iniciadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil, en ningún caso podrán iniciarse hasta que, además, no se haya realizado la visita de comprobación previa de no inicio de inversiones. 

No obstante, serán admitidas las inversiones realizadas desde el 17 de noviembre de 2012 hasta la presentación de la solicitud, siempre que exista un acta previa de no inicio de las inversiones. 

3.  Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario en la forma prevista en el apartado undécimo de la presente Resolución, en el período comprendido entre la fecha señalada, en su caso, en el punto anterior de inicio de la actividad subvencionable y la fecha de realización máxima prevista en el apartado undécimo de esta Resolución, derivadas de las inversiones y/o actuaciones:

- Adecuación del capital territorial que podrá llegar hasta el 100% de la inversión subvencionable.

- Adecuación del capital de la explotación: maquinaria, ganado reproductor y otros.

- Adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.

- Indemnización a otros herederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

- Construcción o mejora de inmuebles agrarios, excepto viviendas, adquisición e instalación de nueva maquinaria o equipos de uso agrario, incluyendo los informáticos, los orientados a la mejora cualitativa y a la ordenación de la producción en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la fabricación, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

 4.  Podrán incluirse como gastos subvencionables:

- Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación. Todo ello hasta el límite del 12% de los conceptos relativos a inversiones en bienes inmuebles.

- Gastos hasta un máximo de las dos primeras anualidades de un contrato de arrendamiento de tierras y hasta un importe máximo del 20% del total de ayuda aprobada En cualquier caso, solamente serán subvencionables los gastos realizados durante el período de subvencionabilidad previsto en esta convocatoria.

- Tasas derivadas de la obtención de permisos, licencias o autorizaciones administrativas originadas por la instalación y que el beneficiario abone de manera efectiva. La justificación se hará mediante el comprobante justificativo del pago correspondiente y, preferentemente, con la documentación indicada en los puntos 11.3.a y 11.3.b. 

- Todos los demás gastos derivados de actuaciones o inversiones previstas en el punto anterior siempre que no estén excluidas.

En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como las previstas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre. 

5.  En cualquier caso, no podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

a)  El IVA, bajo ningún concepto o supuesto.

b)  Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

c)  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e)  Los gastos de procedimientos judiciales.

f)  Los gastos de garantía bancaria.

g)  Los derivados de la realización de inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales previstas en el Anexo IV, así como cualquier otra que establezca la normativa comunitaria.

h)  Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas: la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más, y su sustitución por otro más moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga, como mínimo, el 50% del valor del nuevo edificio.

i)   Todos aquellos que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 3 de este apartado.

j)   La adquisición de terrenos.

k)  Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a lo que se prevé en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); así como el resto de normativa de aplicación. 

6.  En cualquier caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en dicha materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución. 

7.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

8.  En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes que puedan inscribirse en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y deberán ser objeto estos extremos de inscripción, en el registro público correspondiente. Dicho requisito deberá acreditarse con carácter previo al pago. 

9.  Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000,00 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, de como mínimo 300 mm de ancho y 200 mm de alto. En estas placas explicativas, que deberán ubicarse en un lugar visible de la empresa, a ser posible en la entrada de las instalaciones, debe figurar una descripción del proyecto o de la operación que ocupará el 25% de la misma.

Además, ha de figurar en dicha placa la bandera europea, de acuerdo a las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, junto con el lema “Fondo europeo agrícola de desarrollo rural: Europa invierte en las zonas rurales”. 

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1.  Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consistirán en una prima única de la siguiente cuantía:

A) Instalación en una explotación agraria prioritaria

Importe de las ayudas:

La subvención a la instalación de agricultores jóvenes, dirigida a auxiliar los gastos que se derivan de la misma, será de una prima única de 32.200,00 euros.

Esta cuantía básica se incrementará en un 6% por cada uno de los siguientes supuestos:

- Que se genere en la explotación al menos una UTA adicional a la de cada joven que se instale en la misma.

- Que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. En el caso de explotaciones ubicadas en territorios con más de una catalogación, se entenderá ubicada en la zona donde se halle más de la mitad de la superficie agrícola de la explotación. A efectos del cálculo de la superficie agrícola  se computara aquella superficie de los recintos que tengan un uso agrícola.

- Que el joven se incorpore como socio de una explotación societaria o asociativa.

- Que el plan empresarial vaya dirigido a la obtención de productos ecológicos.

B) Instalación en una explotación agraria

Los importes de las ayudas serán del 40% de los recogidos en el punto anterior. 

2.  Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

La ayuda total a la primera instalación no podrá ser superior al importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuera inferior al que estaba previsto inicialmente y contemplado en la concesión de la ayuda, se reajustará la ayuda de forma que sin superar los límites establecidos en el presente apartado, el importe de la ayuda a recibir por el beneficiario llegue a un máximo que resulte de aplicación.

En una misma explotación no podrá recibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de que hubiera diversos jóvenes que se instalen por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. No obstante, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios de una entidad asociativa, dichas ayudas podrán otorgarse de forma íntegra a cada joven que se instale en la misma, en la cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalen en la misma.

El pago de la prima de instalación en forma de subvención de capital se realizará una sola vez y cuando el joven justifique las inversiones ejecutadas. 

 

Sexto

Solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será  de un mes y empezará a contar  el día siguiente de la fecha de la publicación de esta  Resolución en el  Boletín Oficial de les Illes Balears.

 2.  Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria han de  presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página http://www.caib.es dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deberán presentarse debidamente cumplimentadas, en los Registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todas y cada una de los datos que se indiquen en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el anexo I. 

3.  Dichas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)  Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b)  En caso de incorporación a una entidad jurídica titular de una explotación agraria prioritaria o no prioritaria:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.

- Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

- Certificado emitido por el órgano de gobierno en el que haya constancia de la admisión, la aportación y las condiciones del joven agricultor como socio.

- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad jurídica y documento que acredite dicha representación.

c)  En el caso de joven agricultor que acceda como cotitular a una explotación agraria prioritaria o no prioritaria:

- Acuerdo entre el titular y el joven agricultor de que este último compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que se realicen en la misma, en una proporción mínima del 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años y deberá estar formalizado en escritura pública.

- Documento mediante el cual el titular transmita al joven agricultor, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, el uso y el aprovechamiento de la misma, que continuarán integrados. Esta transmisión deberá estar formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad, si previamente están inscritas en el mismo, las fincas a favor del titular.

d) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social (Vida laboral), excepto si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional.

e)  Justificación de la capacitación profesional, prevista en el punto 1 b) del apartado tercero de la presente Resolución, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del título correspondiente.

- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria.

- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

f)  Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de la Agencia Tributaria sobre la renta agraria del último ejercicio.

g)  Plan empresarial, en los términos previstos en el Anexo III.

En el caso de que el joven se acoja al mismo tiempo a la medida de instalación y de modernización de explotaciones agrícolas, únicamente será necesario presentar un plan empresarial de su explotación donde se evaluarán los requisitos exigidos.

h)  Anteproyecto, proyecto técnico o presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.7 de esta Resolución. En cuanto a las inversiones ya ejecutadas en el momento de presentar la solicitud, deberán aportarse los justificantes de su realización en los términos previstos en el apartado undécimo, sin perjuicio de la aportación del resto de documentación preceptiva, incluyendo los justificantes de pago en el momento de la justificación.

i)   Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación en la explotación.

j)   Si en el momento de cursar la solicitud de ayuda, el joven ya está instalado, a efectos de acreditar tal situación, deberá aportarse cualquiera de los siguientes documentos:

1º.   En caso de acceder a instalarse como titular de una explotación, deberá aportarse alguno de estos documentos:

- Declaración censal de comienzo de la actividad.

- Justificante de afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2º.   En el caso de integración como socio de una entidad con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, deberá aportar certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad en la que se acredite el acuerdo de su admisión en calidad de socio y la fecha en la que se produce su alta, en el caso de que ya esté integrado en la entidad en el momento de la solicitud de la ayuda.

4.  En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo,  no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la previa comprobación de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.  En el caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o el de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no estuviera obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las anteriores obligaciones, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento. 

6.  Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una resolución publicada en la página web http://www.caib.es para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de 10 días, tal como indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hace, se tendrá por desistida la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes resoluciones de corrección de defectos que se dicten, se publicaran en la página web, el primer día hábil de cada mes.

7.  La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, y en la restante normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1.  La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.  En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

- Si se trata de solicitantes que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria, se otorgarán 20 puntos.

- Los que se instalen bajo el régimen de cotitularidad o titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 10 puntos.

- Los jóvenes que en su plan empresarial hagan uso de la combinación de ayudas a primera instalación con las ayudas previstas en la medida de modernización de explotaciones: 5 puntos.

- Los jóvenes que en su plan empresarial hagan uso de la combinación de ayudas a primera instalación con ayudas de otras medidas de desarrollo rural: 3 puntos.

- Los jóvenes que se integren en una entidad jurídica: 5 puntos.

3.  En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1.  La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

Adjunto de la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2.  La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio Gestión de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, y, previo  informe, si es del caso de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará  constar la financiación de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse mediante su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando en su caso la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención como máximo  el 31 de octubre  de 2014, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará dicha opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de acuerdo con lo que se establece en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008,  se publicará, con carácter informativo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Desarrollar el plan de inversiones en el período que se menciona en la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período. En el caso que la inversión auxiliada sea “’l’estim” de los lugares de Menorca, el beneficiario podrá cambiar de explotación  siempre y cuando la nueva explotación cumpla las condiciones de elegibilidad de la presente convocatoria y el valor del nuevo “estim” sea igual o superior a la subvención concedida.    

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y publicitarse.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. 

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido  del Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, así como también las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3.  El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones es el que se deriva de la aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1.  El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de doce meses para las inversiones inmuebles y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para inversiones inmuebles y muebles, el plazo es de doce meses. En todo caso, este plazo no podrá superar el 15 de diciembre de  2015.

2.  La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución, y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. 

3.  Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo Anexo II,  que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA),y deben  presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balearse (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, o cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

 Sera necesario el suministro  de todas y cada uno de los datos que en el citado anexo se indica, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo. 

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación: 

a)  Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, del 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

En el caso de pago de tasas, deberá aportarse el correspondiente comprobante administrativo, que también servirá como documento justificativo del pago, si del mismo se derivara la acreditación de tal extremo.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas, este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:

1º.  Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia, con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente.

2º.  Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo siempre y cuando haya vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque o pagaré.

En el caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, indicando la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que pertenece el pago. El certificado mencionado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con la indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene la persona que lo suscribe.

3º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

c)  En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

d) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse la correspondiente licencia de obra y el correspondiente certificado final de obra.

e)  A efectos de acreditar que se ha procedido a la instalación, deberá aportarse cualquiera de los siguientes documentos, excepto cuando ya se hayan presentado en el momento de la solicitud:

1º.  En caso de acceder a instalarse como titular de una explotación, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:

- Declaración censal de comienzo de actividad.

- Justificante de afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria llevada a término en la explotación.

2º.   En el caso de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, deberá aportar certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad, en el que se acredite el acuerdo de su admisión en calidad de socio y la fecha en la que se produzca su alta con el correspondiente justificante de haber satisfecho el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

f)  En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 7 y 8 del apartado cuarto de la presente Resolución. 

4.  En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o el de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, en el Registro de explotaciones de titularidad compartida, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes. 

5.  El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA, previa deducción, si es el caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago. 

6.  El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado décimo, punto 3, de la presente Resolución. 

7. Se podrán presentar solicitudes de anticipos de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución. 

8. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la inversión realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en el plan, siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos previstos. 

9.  En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

 Duodécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 110% del anticipo solicitado. Esta garantía se tendrá que aportar de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo V que figuran en la página web. http://www.caib.es. 

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VI que figura en la página web. http://www.caib.es debidamente cumplimentado, que se habrá de presentar en el plazo previsto en el apartado once de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior y con la solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. 

Sera necesario el suministro de todas y cada una de los datos que en citado anexo VI se indican. 

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y en los términos previstos en el apartado undécimo de la presente Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses a contar desde el momento del anticipo. 

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II que figura en la página web. http://www.caib.es, con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado undécimo. 

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1.  No se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a)  muerte del beneficiario;

b)  larga incapacidad profesional del beneficiario;

c)  expropiación de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que fue suscrito el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;

e)  destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f)  epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado de la explotación.

No obstante, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo.

 2.  En los casos en los que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse a los compromisos de la anterior durante el período pendiente de cumplimiento, siempre y cuando el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En cuyo caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Decimocuarto

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013

- Texto refundido del Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013,aprobado  mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

 

Decimosexto

Controles

1.  Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural. 

2.  Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título II del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011. 

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 3 de junio de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA 

Gabriel Company Bauzá

 

 

ANEXO III

DEFINICIONES

 

A efectos de la Resolución de convocatoria, se entenderá por:

1. Actividad agraria: el conjunto de tareas que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria, la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la misma, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los ejes que se integren en la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria cualquiera que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con finalidad de mercado y que constituya, por si misma, una unidad técnica y económica.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otra que sea objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda, con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y el ganado, máquinas y herramientas integradas en la explotación y afectas en la misma, cuyo aprovechamiento y uso corresponda a su titular en régimen de propiedad, alquiler, derechos de uso y disfrute, e incluso por simple tolerancia en régimen de propiedad. Del mismo modo, son elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se encuentren afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y que el tiempo de trabajo que dedica a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo total de trabajo.

6. Agricultor profesional: la persona física que es titular de una explotación agraria y al menos el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). A tales efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de su elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario. También serán consideradas actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre que no sea la primera transformación especificada en el apartado I del presente Anexo, así como las relacionadas con la conservación de los espacios naturales y protección del medio ambiente, las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

7. Joven agricultor: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no tenga los cuarenta, y esté ejerciendo o pretenda ejercer la actividad agraria.

8. Plan empresarial. Este plan deberá tener los/as siguiente:

8.1. Características:

- Deberá actuar sobre la mejora tecnológica o la introducción de producciones innovadoras respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.

- Cuando por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan; dicho plan, para poder beneficiarse de las ayudas de la presente Resolución, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

- En el caso de personas físicas, deberá reflejarse la situación de la explotación y deberá preverse un margen neto, igual o superior al 20% de la renta de referencia, para los agricultores profesionales y agricultores. Después de la realización del plan no disminuirá su margen neto de la explotación.

- En el caso de personas jurídicas deberá preverse una renta unitaria procedente de la explotación, igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia para las entidades jurídicas prioritarias. Para las entidades jurídicas no prioritarias el plan deberá reflejar la situación de la explotación y deberá preverse un margen neto incrementado con los salarios devengados en la explotación, igual o superior al 20% de la renta de referencia. Después de la realización del plan, no disminuirá la renta unitaria de trabajo de la explotación en el caso de entidades jurídicas prioritarias. En el caso de entidades jurídicas no prioritarias no disminuirá el margen neto incrementado con los salarios de la explotación.

- En el caso de explotación agraria en régimen de titularidad compartida prioritaria, la renta unitaria procedente de la explotación será inferior al 180% de la renta de referencia. Para las no prioritarias el plan deberá reflejar la situación de la explotación y deberá prever un margen neto igual o superior al 20% de la renta de referencia. Después de la realización del plan, no disminuirá la renta unitaria de trabajo de la explotación en el caso de las prioritarias. En el caso de no prioritarias, no disminuirá el margen neto incrementado con los salarios de la explotación.

8.2. Contenido:

- Una descripción de la situación inicial y prevista en la realización del plan de la explotación agrícola establecida en función de un presupuesto estimativo, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, que comprenderá al menos los siguientes datos:

a) Superficie de la explotación, especificando los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

b) Maquinaria y equipamiento, mejora territorial y edificios.

c) Composición de la mano de obra familiar y asalariada.

d) Producción bruta de cada actividad.

e) Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

- Información detallada sobre las inversiones necesarias, formación, asesoramiento o cualquier medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.

- El plan citado debe reflejar el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación donde queda instalado el joven, una vez realizada la mejora.

9. Primera instalación: aquella a la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria viable o a la calidad de socio de una entidad titular de una explotación agraria viable de carácter asociativo.

10. Joven agricultor cotitular de una explotación: aquel que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el joven agricultor acuerden que éste último compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que van a realizarse en la misma, en una proporción mínima del 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al joven agricultor al menos un tercio de su propiedad en los elementos que se integran en su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el registro de la propiedad si están previamente inscritas en las fincas a favor del titular.

A efectos de lo que se señala en el presente apartado, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, será suficiente, para que la explotación alcance tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

11. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

Para su determinación, será de aplicación lo que se dispone en la Disposición final sexta de la Ley 19/1995.

12. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A tales efectos se imputará el titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.

b) Las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluyendo las pensiones o haberes pasivos que fiscalmente deban declararse obligatoriamente.

c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de ganancias y el 100% de sus rentas privativas.

No obstante, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, con la exclusión del cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Del mismo modo, para la determinación de la renta procedente de la actividad agraria y otras actividades complementarias serán excluidas las ganancias y las pérdidas patrimoniales correspondientes.

En cualquier caso, será de aplicación lo que se establece en la Orden APA/171/2006, de 26 de enero.

13. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se realizará por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a lo que prevé sobre ello la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de sueldos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Para su determinación, será de aplicación la Disposición final sexta de la Ley 19/1995.

14. Renta unitaria de trabajo: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas en la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los sueldos meritados.

Para su determinación será de aplicación la Disposición final sexta de la Ley 19/1995.

15. IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples.

16. Explotación agraria prioritaria: aquella que, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 y la Disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en los subapartados 1) o 4) y, en su caso, en el resto de esta definición:

 

EXPLOTACIÓN PRIORITARIA CUYO TITULAR SEA UNA PERSONA FÍSICA

1) Será considerada prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia, sin perjuicio de lo que señala la Disposición transitoria única de la Ley 19/1995 y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo que se establece en el apartado 6 del presente Anexo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, por lo que se conjugan criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

- Estar en posesión de las titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional de grado medio o equivalente.

- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante al menos tres años.

- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social relacionado con su actividad agraria.

e) Residir en la comarca en la que se ubique la explotación. 

2) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos uno de los partícipes de la comunidad, cumplan los requisitos citados en el subapartado 1) de este apartado. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

 

EXPLOTACIÓN PRIORITARIA ASOCIATIVA

1) Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria asociativa, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia, que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

b) Ser sociedad bajo cualquiera del resto de formas jurídicas que figuran en el subapartado 5) y que cumpla alguno de los dos requisitos señalados en los puntos siguientes:

1º. Que al menos el 50% de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo que se establece en el apartado 6 del presente Anexo.

2º. Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como a lo que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del subapartado 1) de este apartado y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente citados.

c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo un solo límite, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40% de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla las exigencias de procedencia de rentas y dedicación al trabajo establecidas en el apartado 5 del presente Anexo, para el agricultor a título principal, y las establecidas en el subapartado 1) de este apartado, para personas físicas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias.

2) En cualquier caso, las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las fórmulas jurídicas siguientes:

a) Sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.

b) Sociedad civil, laboral u otra mercantil. En caso de ser sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50% del capital social, en caso de existir, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.

Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que son titulares.

3) Podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que meriten los socios por el trabajo de cualquier tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

 

EXPLOTACIÓN CON TITULARIDAD COMPARTIDA PRIORITARIA

La explotación agraria con titularidad compartida será considerada prioritaria cuando posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea inferior al 180% de la renta de referencia, sin perjuicio de lo que señala la Disposición transitoria única de la Ley 19/1995 y, además, se reúnan los siguientes requisitos:

a) Uno de los dos titulares debe tener la consideración de agricultor profesional.

b) Los dos titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

- Estar dados de alta en la Seguridad Social.

- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la explotación de forma directa y personal.

- Residir en el ámbito territorial rural en el que radique la explotación.

17. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando el margen neto no sea inferior al 20% de la renta de referencia. A tales efectos debe tenerse en cuenta lo que se establece en el Anexo III de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2008, por la que se aprueban los modelos de solicitudes y documentación a aportar, así como las tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA, para la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado mediante Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 107, de 29 de julio de 2006) y, en cuanto a los márgenes brutos previstos en el presente Anexo, podrán ser alterados en un 15% al alza o a la baja, en función de las características de la explotación y, principalmente, en relación a su ubicación, características del suelo, disponibilidades de suministro de agua y nivel de tecnificación de la explotación.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias, de conformidad con lo que se establece en la Disposición final tercera de la Ley 19/1995.

18. Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. 

 

 

ANEXO IV

LIMITACIONES SECTORIALES

Las ayudas objeto de ayuda deberán observar las limitaciones sectoriales establecidas por las OCM y, concretamente, las siguientes: 

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista: se podrán excluir de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En cualquier caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).

2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualquier otro derecho de producción, serán auxiliables siempre que se acredite su finalización, la disponibilidad en suficiente cantidad.

3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

4. En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:

a) Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas total o parcialmente con fondos de la misma, podrán acogerse únicamente a las ayudas contempladas en el marco del fondo operativo de la OPFH.

b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores, miembros de una OPFH, que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a lo que se prevé en la presente Resolución.

5. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche: no se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar este programa.

b) En ganado porcino: quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Dicha limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

c) En aves: no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

d) En miel: en el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para productos agrícolas relativos a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

e) En frutas y hortalizas: el plan empresarial deberán incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada, en caso de haber, y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a su realización. El FOGAIBA valorará los datos aportados, teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

f) En viña: las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda recibir el beneficiario a través de acciones incluidas en la OCM del vino, a fin de evitar una posible doble financiación. Serán auxiliables las inversiones en plantaciones legalmente establecidas.