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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 11589
Modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El vicepresidente, por substitución de la presidenta, el día 10 de junio de 2013, ha dictado la provisión siguiente:

"El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 14 de febrero de 2013, aprobó inicialmente la modificación del capítulo VIII del título II del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

El expediente ha sido sometido a información pública, por un plazo de treinta días para que toda las personas que estuvieran interesadas pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones pertinentes, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm.. 37, de 19 de marzo de 2013, y en el tablón de edictos desde día 14 de marzo hasta el día 26 de abril de 2013.

Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación, por lo que, de conformidad con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se eleva a definitivo y se ordena que se publique íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente."

 

Palma, 12 de junio de 2013

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Por delegación de la presidenta
Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre


 

 

ANEXO

Modificaciones del capítulo VIII del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca:

Primera. El enunciado del capítulo VIII cambia la redacción, que se establece de la forma siguiente: «Las comisiones insulares de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Patrimonio Histórico y Artesanía.»

Segundo. La sección tercera pasa a titularse «Comisión Insular de Artesanía de Mallorca» y se crea la sección cuarta con el título siguiente «Funcionamiento y régimen jurídico de las comisiones insulares», en el que se incluyen los artículos 43 y 44.

Tercero. Se añaden, dentro de la sección segunda, los artículos siguientes con la redacción que hay a continuación:

Artículo 42 bis. La Comisión Insular de Artesanía de Mallorca

1. La Comisión Insular de Artesanía de Mallorca ejerce, con carácter general, las competencias que asumió el Consejo Insular de Mallorca en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma 80/2010, de 18 de junio, sobre el traspaso en el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, excepto el caso que una norma de rango superior las atribuya expresamente en otro órgano del Consejo.

2. Las sesiones de la Comisión Insular de Artesanía de Mallorca son públicas.

3. Esta Comisión Insular tiene las atribuciones específicas siguientes:

a) Otorgar la Carta de Artesano y la Carta de Maestro Artesano, así como cualquier modificación de esta condición reconocida administrativamente.

b) Otorgar el documento de Calificación Artesanal de reconocimiento de la condición de Empresa Artesana, con respecto a la calidad artesana:

-otorgamiento de los distintivos de calidad artesana en las empresas

-declaración de zonas de interés artesanal.

c) Informar sobre la problemática que hay en el sector artesanal de Mallorca, así como proponer, si procede, las soluciones pertinentes.

d) Solicitar a la ponencia técnica que elabore informes sobre las cuestiones relacionadas con el ámbito de su actividad.

e) Proponer y elevar al Gobierno de las Islas Baleares la actualización y la revisión del Repertorio de Oficios de Artesanos, así como de la regulación de las condiciones necesarias para obtener la Carta de Artesano, la Carta de Maestro Artesano y Empresa Artesana.

f) Informar sobre los procedimientos administrativos y las disposiciones generales en materia de artesanía.

g) Cualquier otra función que le pueda conferir alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo 42 ter. Composición

1. Integran la Comisión Insular de Artesanía de Mallorca miembros de la corporación, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La Presidencia del Consejo tiene que nombrar a una persona para ocupar la presidencia y otra para la vicepresidencia, de entre sus consejeros y consejeras, que pueden ser tanto electos como ejecutivos. El vicepresidente o la vicepresidenta tiene que sustituir a la persona que ocupa la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, que le imposibiliten para ejercer sus funciones.

b) Integra la Comisión un mínimo de 5 consejeros o consejeras electos y un máximo de 15. Corresponde al Pleno del Consejo Insular determinar el número de miembros de la Comisión, mediante un acuerdo, de la que todos los grupos políticos deben formar parte proporcionalmente al número de consejeros y consejeras que los representan en el Pleno. Igualmente, tienen que designar a una persona suplente para cada una titular.

c) La designación a la Comisión de los miembros a qué se hace referencia en el apartado b) se tiene que hacer mediante escrito de la persona portavoz de cada grupo dirigido a la Presidencia, de la cual se tiene que dar cuenta al Pleno.

2. Asimismo, forman parte de la Comisión Insular de Artesanía, como vocales con voz y sin voto

a) Una persona asesora jurídica, que la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca nombra de entre el funcionariado del grupo A1, con titulación de licenciatura en Derecho, a propuesta de la presidencia de la Comisión.

b) El presidente o la presidenta de la Ponencia Técnica de Artesanía.

3. Y también forma parte la persona que tiene que ejercer las funciones de secretaría, que tiene que disfrutar de la condición de personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, tiene que pertenecer al grupo A1 y debe tener la licenciatura en Derecho. La Presidencia del Consejo debe designarla, además de la persona que la tiene que suplir, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

4. En el acuerdo de constitución de la Comisión Insular de Artesanía de Mallorca debe determinarse la composición, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados anteriores.

5. La persona que ocupa la presidencia, por sí misma o a propuesta de cualquiera de las vocalias, puede solicitar que representantes de entidades y asociaciones asistan a la Comisión Insular, o invitar a asistir, para ilustrarla, los cuales tienen voz, pero no voto.

Artículo 42 quáter. Ponencia Técnica de Artesanía

 1. Como órgano consultivo y técnico encargado de estudiar, evaluar y elaborar las propuestas de los expedientes que la Comisión tiene que resolver, se tiene que constituir una Ponencia Técnica de Artesanía, cuyos dictámenes son previos y preceptivos.

2. La Ponencia Técnica, con la finalidad de estudiar y evaluar adecuadamente las solicitudes, puede delegar en la persona que ocupa la secretaría y, como mínimo, en un vocal de la Ponencia Técnica que comprueben la calificación profesional, con la asistencia de un asesor del oficio, si procede.

3. La Ponencia tiene también la función de elaborar los informes que eventualmente solicita la Comisión sobre materias de su competencia.

Artículo 42 quinquies. Composición de la Ponencia Técnica de Artesanía:

1. Son miembros de la Ponencia Técnica de Artesanía, con voz y voto:

a) El presidente o la presidenta, que debe nombrar la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca y que puede ser tanto el director o la directora insular, el secretario o la secretaria técnica con competencias en la materia o un funcionario o funcionaria del Consejo Insular del grupo A1.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que tiene que designar la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de entre las personas indicadas en el apartado anterior y que sustituye a la persona que ocupa el cargo de la presidencia en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad.

c) 2 técnicos o técnicas del Consejo Insular de Mallorca, que tiene que nombrar la Presidencia de la Comisión Insular.

d) 5 maestros artesanos o maestros artesanas, representativos de diferentes sectores, que tiene que nombrar la Presidencia de la Comisión.

e) 1 representante de la Escuela de Diseño de las Islas Baleares (EDIB).

f) 1 representante del Instituto de Innovación Empresarial (IDI).

g) 1 representante nombrado por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

2. Forman igualmente parte de la Ponencia Técnica de Artesanía, con voz y sin voto:

a) El secretario o la secretaria, que tiene que ser la persona designada como secretaria de la Comisión Insular. También puede ejercer este cargo otra persona funcionaria que reúna las características requeridas para el cargo de secretaria de la Comisión, nombrada por el mismo procedimiento.

b) El presidente o la presidenta, por sí mismo o a propuesta de cualquiera de los vocales, puede solicitar la asistencia a la Ponencia Técnica de autoridades, entidades y asociaciones, y de uno o de diversos maestros artesanos especialistas en el oficio pertinente para ilustrarla sobre los exámenes para obtener la carta de maestro artesano o carta de artesano, los cuales tienen voz, pero no voto.

3. Por acuerdo del Pleno del Consejo, se tienen que fijar las indemnizaciones de las personas que ocupan las vocalias del apartado 1.d y de las personas asesoras de la Ponencia Técnica.

Cuarto. - Esta modificación entra en vigor cuando se apruebe definitivamente y, publicada en el BOIB, transcurra el plazo de quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.