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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11583
Modificación de la ordenanza de limpieza viaria

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria (BOIB Núm. 65 08/05/2004), aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2013, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

“PRIMERO. Aprobar la modificación el Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria (BOIB Núm. 65 08/05/2004), con la modificación de los artículos con el contenido que a continuación se recoge:

“Artículo Único. Modificación del Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria (BOIB Núm. 65 08/05/2004)

Uno. Se añade la letra d) al artículo 2, con el siguiente contenido:

d) Residuos vegetales procedentes de la limpieza, mantenimiento y conservación de los espacios ajardinados, públicos y privados.

Dos. Se añade la letra h) al artículo 3, con el siguiente contenido:

h) El mantenimiento en buen estado de conservación, limpieza, salubridad y ornato de los espacios ajardinados.

Tres. Se modifica el artículo 4, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. Esta Ordenanza vincula a los ciudadanos y ciudadanas y a los poderes públicos.

2. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento y obligará a la persona causante del deterioro a reparar la afección que haya causado; todo esto, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder o de las responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder.

3. En caso de incumplimiento del Ordenanza, el Ayuntamiento podrá obligar a la persona responsable a la realización de los trabajos o actuaciones que considere necesarias, pudiendo actuar subsidiariamente a cargo de los obligados u obligadas. Igualmente, correrá de cuenta y cargo de éstos, la reposición de los bienes afectados al estado que tenían en el momento anterior a la comisión de la infracción.

Cuatro. Se añade el artículo 17 bis, con el siguiente contenido:

1. Los propietarios o propietarias de zonas verdes o espacios libres ajardinados restan obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, limpieza y ornato, controlando el crecimiento de sus árboles y plantas y la no proliferación de plagas de cualquier tipo, así como también a mantener en condiciones adecuadas de limpieza aquellos tramos de vía pública que queden debajo cualquier elemento vegetal.

2. El árboles, arbustos y plantas enredaderas y demás elementos vegetales existentes en los jardines privados no podrán invadir las aceras o paseos ni las vías públicas de forma que dificulten o molesten el paso de peatones por las mismas o afecten a la seguridad vial.

3. Asimismo están obligados a realizar y adoptar las medidas que la administración competente establezca en materia de sanidad vegetal.

Cinco. Se añade la letra e) al artículo 34, con el siguiente contenido:

e) Bioresiduos. Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de viviendas particulares, restaurantes...

Seis.- Se modifica el artículo 35, que pasará a tener la siguiente redacción:

El Ayuntamiento indicará el servicio de recogida selectiva implantado en el municipio en cada momento, de entre las siguientes modalidades:

a) Servicio de recogida a través de contenedores normalizados a la vía pública.

b) Servicio de recogida trae a puerta.

c) Servicio de recogida a domicilio, previo aviso de recogida por parte del particular

Siete.- Se añade las letras o) y p) al apartado 1 el artículo 71, con el siguiente contenido:

o) Carece de mantenimiento de los espacios ajardinados en buen estado de conservación, limpieza y ornato, así como de los también del tramos de la vía pública que queden bajo cualquier elemento vegetal.

p) Invasión de las aceras, paseos o vías públicas por parte de los elementos vegetales existentes en los jardines privados, de forma que dificulten o molesten el paso de peatones o afecten la seguridad vial.

Ocho. Se añade la letra j al apartado 2 del artículo 71 con el siguiente contenido:

j) No realizar ni adoptar las medidas que la administración competente establezca en materia de sanidad vegetal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ____ de _____________ de 2013,.entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido quince días habilidosos contados desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de la CAIB, al Consell y a la Delegación de Gobierno”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, durante un plazo de treinta días hábiless Durante este plazo los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.

QUART. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Santa Margalida, 13 de junio de 2.013

 

El Batle

Antoni Reus Darder