Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11554
ITE 2011-64 comunicación informe técnico
Como consecuencia del expediente ITE 2011/64 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a García Fernández Manuel, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Adjunto, anexo, informe técnico municipal desfavorable en relación a la documentación presentada con fecha de entrada al Registro General 22.12.2010 y 20.02.2012 núm. de documento 2010/000280758 y 2012/000059608 para acreditar la rehabilitación integral del edificio referenciado.
En consecuencia le comunico que de acuerdo con la Ordenanza de protección de edificios (BOIB 185-EXT, 31/12/2008) debe cumplir la obligación de presentar el informe de Inspección técnica de edificios del inmueble de su propiedad.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentado por Sr./Sra. PALMER CALDÉS MATEO en representación de GARCIA FERNANDEZ MANUEL, en fecha 20.03.2012 y con nº de documento 2012/000059608, solicitando la excepción de la obligatoriedad de realizar la inspección técnica del edificio de referencia, procede informar lo siguiente:
Se ha aportado:
1. Certificado original expedido por la Dirección de las obras acreditando que en la totalidad del inmueble se han realizado obras de rehabilitación integral y que en las mismas se han contemplado todos los elementos objeto de la ordenanza municipal (estructuras, fachadas y cubiertas).
2. Último recibo de la póliza de seguro acreditando que está en vigor.
3. Escritura notarial de DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Consultados los archivos municipales se ha verificado la intervención realizada con licencia de obras:
Expediente CN 2001/3145 con presupuesto de ejecución material (PEM): 26820,80 €
La superficie construida del inmueble según escritura aportada es: 107,05 m2
La Ordenanza municipal sobre la Inspección Técnica de edificios contempla la exención de inspección de los edificios en los que se haya realizado una actuación de rehabilitación integral que cubra los elementos constructivos objeto del informe de inspección (fachadas, estructura i cubiertas). En este caso, el informe se deberá presentar a los veinticinco años desde la fecha de finalización de las obras. Para considerarse rehabilitación integral, el presupuesto de las obras ha de superar 75% del coste que supondría realizar el mismo edificio de nueva planta, y además las características constructivas del inmueble rehabilitado han de ser en uso, función y condiciones de construcción equivalentes a su primer estado de vida.
El 75% del presupuesto de ejecución material de la obra de nueva planta el año 2001 sería de 31797,06 €
Conclusión
Visto que el presupuesto de ejecución material del proyecto de reforma y ampliación CN 2001/3145 no alcanza el 75% del coste que supondría realizar el mismo edificio de nueva planta, el técnico que suscribe considera que las obras realizadas no se pueden considerar como rehabilitación integral, y por tanto se deberá presentar el informe de inspección técnica del edificio en los términos que establece la Ordenanza de Inspección técnica de los edificios.
Palma, 30 de mayo de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina
y Seguridad de los Edificios, por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434
de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod