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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11551
ITE 2012-337 notificació acord amb OE
Como consecuencia del expediente ITE 2012/337 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Moyà Vidal, Gabriel, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 11.12.2012 ha acordado:
“En fecha 27.12.2011 se ha presentado informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado a CE BEATRIU DE PINOS, 24 BJ, CANTO. CE JOAN BAUZA, 6-6A, redactado por técnico colegiado. Del informe se deriva la necesidad de ejecutar las medidas cautelares de carácter urgente (que no hacen posible esperar a la obtención de la correspondiente licencia por razones de seguridad), y obras urgentes y no urgentes (a realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras), descritas todas ellas a la parte dispositiva de este acuerdo.
Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe, atendido también el resultado de la audiencia efectuada a los interesados y que obra al expediente:
“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentada por Sr./Sra. MONTERO MOYA ANTONIO I ALTRES, en fechas 27.12.2011 y 29.12.2011 con números de documentos 2011/000284434, 2011/000286230 i 2011/000286231 respectivamente, cabe informar lo siguiente:
Informe técnico municipal basado en el informe de ITE redactado por el técnico particular contratado por la propiedad D. LUIS BLANES MAYANS, Arquitecto, con núm. Col. 502.871 al COAIB, y firmado por ambas partes.**
*(El Ayuntamiento de Palma se reserva el derecho de exigir la identificación del técnico responsable, el cual debe conocer y asumir la responsabilidad civil derivada de las tareas ejecutadas. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir la identificación de la propiedad y/o su representación legal en el momento procedimental que considere oportuno, para evitar en lo posible suplantaciones de personalidad y falsificaciones, y para garantizar que ambas partes firmantes conocen el contenido de la documentación presentada a este Ayuntamiento, así como las responsabilidades que de la misma se derivan.)
* (Se recuerda la obligación de la propiedad de mantener sus edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.)
1. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
1.1 Características constructivas:
Se trata de un edificio de viviendas y local entre medianeras. El año de construcción se 1929. El edificio consta de planta baja + 1 planta piso. La estructura es de muros de carga y forjados unidireccionales. La cubierta del edificio es transitable con parte inclinada acabada con teja árabe.
1.2 Características urbanísticas:
Según el PGOU vigente del 98, el inmueble se encuentra situado en una zona calificada como B3x.
2. ACTUACIONeS A REALIZAR
2.1 Orden de ejecución de medidas cautelares urgentes a realizar previa entrega de documentación
En relación a las patologías detectadas en los supuestos del informe ITE de referencia, el técnico que suscribe es de la opinión que se proceda a la siguiente:
Orden de ejecución de medidas cautelares urgentes
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1) Retirada de cualquier elemento inestable de las fachada (revestimiento, carpintería, etc).
Plazo de ejecución: 2 meses
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Coste estimado de las medidas cautelares propuestas: 600,00 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).
2.2 Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe ITE
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
En el informe ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologías que es transcriben a continuación:
Supuesto 2º. OBRAS NO OBLIGATORIAS:
VIVIENDAS C/ BEATRIU DE PINÓS n.24, BAJOS y C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 2
-“Desconchones. Base fachada principal a nivel de la planta baja sobre el zócalo. Desprendimiento de revestimiento. Se debe a la ascensión de humedad por capilaridad de los muros, paredes y tabiques en contacto con el terreno. Se ven también pequeños desprendimientos de pintura en la base de tabiques y paredes interiores de la planta baja, por el mismo motivo, pero que son regularmente repintados. Gravedad leve. Se trata de una lesión intrínseca a este tipo de construcciones tradicionales, sin más consecuencias que las estéticas.”
-“Desprendimiento de pintura de protección. Balcón vivienda planta piso. Unidad de inspección 2. Se advierte una falta de mantenimiento de la pintura de protección de la subestructura de hierro que soporta el balcón. Se debe a la vejez y pérdida de adherencia de la pintura de protección. Leve, ya que de momento no se aprecia corrosión en el hierro.”
-“Cubierta inclinada sobre las 2 unidades de inspección. Canal perimetral de la cubierta hacia el patio interior. Se observan algunas vegetaciones sobre la cubierta de tejas. Se observa una acumulación puntual de vegetación en la canal perimetral hacia el patio interior. Se debe a la acumulación de polvo y tierra que sirve de sustrato a semillas que deposita el viento y los excrementos de pájaro. Leve pues no se observan lesiones derivadas de tales plantas como pudieran ser goteras interiores, rotura de tejas, obstrucción de canales o su descuelgue por el peso acumulado. Según me informa el propietario dichas plantas son retiradas como una operación habitual de mantenimiento. Por mi parte observo edificios vecinos similares con plantas mucho más abundantes y de mayor envergadura con lo que se confirma lo anterior.”
VIVIENDAS C/ JOAN BAUZA n.6-A, BAJOS y C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 3
-“Desprendimiento revestimiento y pintura. Base de tabiques y muros interiores en general de la vivienda en planta baja. Desprendimiento de pintura y revestimiento en la base de los tabiques y muros interiores hasta una altura más o menos de 1m. Se observan algunos parches y reparaciones. Se debe a la ascensión de humedad por capilaridad de los muros, paredes y tabiques en contacto con el terreno. Leve. Se trata de una lesión intrínseca a este tipo de construcciones tradicionales, sin más consecuencias que las estéticas.”
-“Vegetaciones. Canalón perimetral hacia el patio. Se advierten vegetaciones en la canal perimetral. Se debe a la acumulación de polvo y tierra por efecto del viento y lluvia, que sirven de sustrato a semillas traídas por el viento y por los excrementos de ave. Leve. No se observan lesiones de humedades derivadas por estas vegetaciones en la vivienda. No se observa descuelgue de la canal.”
LOCAL EN C/ JOAN BAUZA n.6, BAJOS y VIVIENDA EN C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 1
-“Conjunto de grietas en fachada. Parte superior de la fachada de la planta piso, principalmente en chafán y C/Joan Bauzá. Conjunto de grietas que afectan desde el chaflán de esquina hasta el 5º hueco de la planta superior de la calle Joan Bauzá y del chaflán hasta el segundo hueco de la planta primera de c/Beatriu de Pinós aunque en esta segunda planta mucho más levemente. Las grietas surgen por los huecos, que son la parte más débil de la fábrica y también en las esquinas de unión de las fachadas con el chaflán. Su forma es inclinada a 45º en los extremos de cada fachada y más vertical en la parte central de cada fachada afectada. En el chaflán un grupo de 3 grietas se concentran sobre el dintel de la puerta balconera. Todas se aprecian selladas en diferentes reparaciones anteriores, con fecha sin determinar. Se estima que responder a los movimientos de dilatación y retracción de la terraza de cubierta derivados de los ciclos día noche. Afectan principalmente a la fachada de C/Joan Bauzá por ser la fachada norte y sufrir las mayores retracciones. También porque tiene una mayor longitud de terraza en su parte superior. Leve. Se trata de movimientos intrínsecos a este tipo de edificación tradicional. No se estima gravedad.”
-“Falta de mantenimiento. Claraboya y caja de escalera para salir a terraza superior. Entramado de vigas vistas que soportan esta construcción. Las vigas se muestran integras al tacto y sonido al golpearlas. Pero su diferencia de tonalidades hace que sea preciso un mantenimiento periódico para prevenir cualquier deterioro. Media.”
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
LOCAL EN C/ JOAN BAUZA n.6, BAJOS y VIVIENDA EN C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 1
-“Gotera. Primera habitación al entrar en la vivienda de planta piso. Abombamiento de la pintura y mancha de humedad circular y localizada. Posiblemente debida a un defecto en el minvel del antepecho de terraza y la terraza. Se precisa una inspección del interior del cielo raso. Grave. Reimpermeabilitación de terraza sobre la zona de gotera. Práctica de un registro en el cielo raso para la observación directa de las vigas.”
Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
LOCAL EN C/ JOAN BAUZA n.6, BAJOS y VIVIENDA EN C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 1
-“Rotura de fiola en balcones. Balcones de la vivienda en planta piso. Se observa la rotura de la fiola de borde en los extremos de los balcones. Se debe a la corrosión superior de la ménsula de hierro que se ha expandido y ha hecho saltar la fiola. Esta corrosión puede ser por varios motivos: un defecto en el goterón de la fiola, o que es la zona del balcón que recoge más agua por estar en contacto con la fachada o también, porque los usuarios de las viviendas concentran macetas y plantas, que por su riego diario aportan una humedad constante a estas partes. Media. Comprobación manual del agarre y firmeza del resto de las piezas.”
-“Grietas en pilastra. Antepecho terraza superior hacia la vía pública, sobre chaflán. Se observa el resquebrajamiento de una pilastra. Se debe probablemente a la excesiva riqueza del cemento portland usado en su reparación, sin colocación de mallatex o fibras y a la expansión por corrosión del hierro de la barandilla. Media. Se debe atajar esta lesión para evitar la caída de elementos sobre la vía pública. Debe retirarse todo el cemento portland resquebrajado y sustituirlo por resinas epoxi de màxima adherencia y mallatex, reconstruyendo en lo posible la pieza. El agarre de la barandilla debe sanearse y reconstruirse. Debe garantizarse la estabilidad de la pieza de coronación de la pilastra.”
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
NOTA: Las patologías que figuran en cursiva en el presente informe, se han cambiado de supuesto agravándose respecto al informe original presentado por la propiedad, por considerar este Servicio que pueden revestir mayor gravedad de la indicada inicialmente.
3. Conclusión
3.1 ITE desfavorable:
- Orden de ejecución de medidas cautelares. Plazo: 2 meses.
(Ver punto 2.1 de este informe).
MEDIDAS CAUTELARES OBLIGATORIAS A REALIZAR DE FORMA IMMEDIATA PREVIA ENTREGA DOCUMENTACIÓN.
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
- Supuesto 5º: Obras urgentes.
(Ver punto 2.2 de este informe).
- Supuesto 4º: Obras no urgentes.
(Ver punt 2.2 de este informe).
En la solicitud de licencia de obras, se recomienda independizar en el presupuesto del proyecto las obras derivadas de la ITE de otras obras que se pudieran solicitar, con el fin de poder disfrutar a la mayor brevedad posible de la bonificación del 95% del impuesto ICO por obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Se recuerda que para poder disfrutar de dicha bonificación, se deberá acreditar debidamente la finalización de todas las obras de obligado cumplimiento.”
La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185ext de 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2j), artículo 12b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente:
ACUERDO
1º Ordenar a MONTERO MOYA ANTONIO, MOYA VIDAL GABRIEL y a MOYA VIDAL GASPAR, como propietarios del inmueble situado a CE BEATRIU DE PINOS, 24 BJ, CANTO. CE JOAN BAUZA, 6-6A (referencia catastral 01006601), la ejecución urgente por razones de seguridad de las medidas cautelares que a continuación se expondrán, atendido el informe de inspección técnica de edificios presentado en fecha 27.12.2011, y redactado por parte de BLANES MAYANS LUIS, como ARQUITECTO (exp. ITE 2012/0337-0000) y atendido también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar obras de conservación y/o mantenimiento con carácter urgente y no urgente.
Medidas cautelares urgentes a realizar (bajo dirección técnica competente):
Plazo de ejecución: 2 meses
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Coste estimado de las medidas cautelares propuestas: 600,00 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).”
2º Advertir a la propiedad que antes de iniciar las medidas cautelares (orden de ejecución) tendrá que presentar la documentación requerida, pudiendo empezarlas inmediatamente después de recibir el informe técnico de comprobación y conformidad.
3º Advertir a la propiedad del inmueble y obligada al cumplimiento de la presente orden que, conforme con el que dispone el arte. 84 de la Ley 23/2006, de 23 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOIB de 27.12.2006) si incumple el que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento lo tendrá que sancionar con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el arte. 11 de la ley 10/1990, de disciplina de la CAIB, y ante el reiterado incumplimiento de la orden de ejecución, seguidamente se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, a expensas de la propiedad del inmueble, con el procedimiento de ejecución forzosa previsto al arte. 98 de la ley 30/1992.
4º Requerir a la propiedad del inmueble que para llevar a cabo el resto de obras derivadas del informe ITE no incluidas en su punto primero de este acuerdo, tendrá que solicitar la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses, para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter urgente y no urgente (supuesto 4º y 5º) que también se derivan del mencionado informe.
Del informe ITE también se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
“Supuesto 4º: OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
LOCAL EN C/ JOAN BAUZA n.6, BAJOS y VIVIENDA EN C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 1
-“Gotera. Primera habitación al entrar en la vivienda de planta piso. Abombamiento de la pintura y mancha de humedad circular y localizada. Posiblemente debida a un defecto en el minvel del antepecho de terraza y la terraza. Se precisa una inspección del interior del cielo raso. Grave. Reimpermeabilitación de terraza sobre la zona de gotera. Práctica de un registro en el cielo raso para la observación directa de las vigas.”
Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
LOCAL EN C/ JOAN BAUZA n.6, BAJOS y VIVIENDA EN C/ JOAN BAUZA n.6, PLANTA 1, PUERTA 1
-“Rotura de fiola en balcones. Balcones de la vivienda en planta piso. Se observa la rotura de la fiola de borde en los extremos de los balcones. Se debe a la corrosión superior de la ménsula de hierro que se ha expandido y ha hecho saltar la fiola. Esta corrosión puede ser por varios motivos: un defecto en el goterón de la fiola, o que es la zona del balcón que recoge más agua por estar en contacto con la fachada o también, porque los usuarios de las viviendas concentran macetas y plantas, que por su riego diario aportan una humedad constante a estas partes. Media. Comprobación manual del agarre y firmeza del resto de las piezas.”
-“Grietas en pilastra. Antepecho terraza superior hacia la vía pública, sobre chaflán. Se observa el resquebrajamiento de una pilastra. Se debe probablemente a la excesiva riqueza del cemento portland usado en su reparación, sin colocación de mallatex o fibras y a la expansión por corrosión del hierro de la barandilla. Media. Se debe atajar esta lesión para evitar la caída de elementos sobre la vía pública. Debe retirarse todo el cemento portland resquebrajado y sustituirlo por resinas epoxi de màxima adherencia y mallatex, reconstruyendo en lo posible la pieza. El agarre de la barandilla debe sanearse y reconstruirse. Debe garantizarse la estabilidad de la pieza de coronación de la pilastra.”
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
NOTA: Las patologías que figuran en cursiva en el presente informe, se han cambiado de supuesto agravándose respecto al informe original presentado por la propiedad, por considerar este Servicio que pueden revestir mayor gravedad de la indicada inicialmente.”
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si se necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza de seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación de la ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, se tendrá que separar el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
5º Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas a la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 del ordenanza.
6º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean pertinentes.
7º. Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”
Por la presente orden de ejecución y en base al presupuesto estimado por los servicios técnicos municipales se tendrá que efectuar liquidación de los tributos pertinentes con arreglo a las ordenanzas fiscales vigentes, en régimen de autoliquidación.
Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 30 de mayo de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios, por delegación
(Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod