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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11550
Protección. DP 2013/12 Notificación D.A. 3280 de 22.02.2013
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 3280 de fecha 22 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Palma, a JOSÉ MARIA ORTEGA MERINO, con DNI 43068665-S, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2013/12, en relación al inmueble ubicado en la C / NORTE N º. 10, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Notifica que por decreto del teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 3280 de fecha 22.02.2013 se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 7.02.2013 (ri 7.02.2013), relativo al inmueble ubicado en C / Norte, 10 (PC 01214623) que transcrito dice:
INFORME TÉCNICO
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un edificio entre medianeras de planta baja y una planta piso. La cubierta es inclinada
CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS.
Según el PGOU vigente el inmueble se encuentra en una zona calificada como B2a. Según el catastro la edificación se data del año 1900.
Existe un expediente DP1999-94 sobre los balcones en mal estado, y que se encuentra archivado, y por otro lado existe un expediente ITE 2011-37 - (6) que se encuentra incompleta, a nombre del propietario Joan Sastre Ramon y habiendo consultando la sitúa el balcón en supuesto 3er donde dice que se registran síntomas que podrían afectar a la seguridad constructiva de la misma.
PATOLOGÍAS.
Realizada visita de inspección ocular al lugar concreto reclamado en este informe, donde se solicita control por parte del departamento de urbanismo y sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de vicios ocultos en el lugar de las patologías visitado, o al inmueble entero, se ratifica que se han producido desprendimientos de material en el frontal del aro (zuncho) del forjado de la pared en el lado derecho del balcón de la 1 ª planta. Se puede apreciar que claramente se ha producido una inclinación del balcón hacia abajo, y por tanto el empotramiento dentro de la pared del soporte del balcón a que haya roto parte de la pared. Ratificando el informe de los bomberos parece que la patología no se encuentra estable. La barandilla del balcón se encuentra flexada, y por tanto en peligro de caída inminente.
Hay que decir que la policía con buen criterio ha colocado unas señales de prohibir estacionar en el frente de la zona afectada, con una longitud de 15mts.
Por otra parte el resto de balcones de la misma tipología de los números de la calle Norte 10A, B, C y D a priori se encuentran estables. Se puede apreciar que se han rehabilitado.
CONCLUSIÓN.
A la vista de las patologías antes descritas ya la vista de que no queda garantizada la seguridad constructiva de los elementos descritos, y debido a que limita con la vía pública, es del parecer técnico que suscribe tramitar la siguiente ORDEN medidas cautelares.
Orden Ejecución de medidas cautelares urgentes:
Motivada por el hecho de que el balcón se encuentra en un equilibrio inestable, en avanzado estado de deterioro. Por otra parte el ser una calle estrecha se producen molestias tanto a los peatones como un desvío del tráfico. Además se eliminan plazas de aparcamientos en el frente de la zona afectada dentro que no se arreglen las patologías.
1. Retirada de cualquier elemento y / o revestimiento en estado inestable del lado del balcón del aro (zuncho) del forjado calle Bartolomé Torres 26 como la calle Norte 10
2. Colocación de un apuntalamiento en la zona afectada del balcón de la planta primera, hasta la acera.
3. Mantener la prohibición de estacionamiento en el frente de la calle Norte n º 10 a una longitud de 15m tanto y como se encuentra ahora hasta que se pueda cerrar el expediente.
El técnico competente puede tomar las medidas cautelares oportunas.
Hay que pedir una licencia de obra en un plazo máximo de un mes para subsanar las patologías
CONDICIONES:
ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS, A APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Asume del técnico director de las obras visado por el colegio correspondiente.
2. Nombramiento empresa constructora.
3. Finalizadas las obras se presentará certificado visado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra visado.
Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se pueden iniciar las obras estrictamente ordenadas.
OBSERVACIONES:
1. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)
2. Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.
PLAZO de ejecución de medidas cautelares urgentes 7 días
Presupuesto de ejecución material estimativo € 1200
(No incluye los honorarios de dirección técnica).
II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es conveniente proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.
III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 de la Ordenanza Fiscal para 2013 (BOIB núm.194 de 27.02.2012) - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,61% sobre 1.200 € sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).
En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), y 18.3 ) del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
D E C R E T O
1r.ORDENAR los propietarios del inmueble situado en la c. Norte, 10 (PC 01214623): SRA. NORMA ALEJANDRINA ORELLANA SUNANGO con DNI X-3201129-N; SRA. JOSEFA GUTIERREZ BECERRA y SR. MATÍAS HERNAN ANTONINO con DNI 18236216-E y X-2.599.769-X respectivamente, SR. GABRIEL ANGEL ALCALDE MERCEDES y SRA. CARMEN RIBERA GÓMEZ con DNI 43115204-W y 44.794.802-W respectivamente; SRA,. SILVIA BONET GIMÉNEZ con DNI 43132900-B; SR. JUAN SASTRE RAMÓN con DNI 43061550-F; SRA. CATALINA MOYA GOMILA con DNI 18236184-J; SR. VICENTE ALCALDE MERCEDES con DNI 43085279-T, JOSÉ MARIA ORTEGA MERINO con DNI 43068665-S; SR. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GORDILLO y 1 con DNI 43060860-F y SR. JUAN LUIS DE NOREÑA RUBIRAS y 1 con DNI 41374499-Y las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de fecha 7.02.2013, transcrito en el expositivo de este decreto.
"ORDEN DE EJECUCIÓN MEDIDAS CAUTELARES URGENTES"
1. Retirada de cualquier elemento y / o revestimiento en estado inestable del lado del balcón del aro (zuncho) del forjado calle Bartolomé Torres 26 como la calle Norte 10.
2. Colocación de un apuntalamiento en la zona afectada del balcón de la planta primera, hasta la acera.
3. Mantener la prohibición de estacionamiento en el frente de la calle Norte n º 10 a una longitud de 15m tanto y como se encuentra ahora hasta que se pueda cerrar el expediente. ...
Condiciones:
antes del inicio de las obras, se debe aportar la siguiente documentación:
1. Asume del técnico director de las obras visado por el colegio correspondiente.
2. Nombramiento empresa constructora.
3. Finalizadas las obras se presentará certificado visado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra visado.
Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se pueden iniciar las obras estrictamente ordenadas.
Observaciones:
a. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)
b. Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.
PLAZO de ejecución de medidas cautelares urgentes 7 días.
Presupuesto de ejecución material estimativo € 1200
(No incluye los honorarios de dirección técnica).
2º.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.
3º.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art.11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4º.DAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), el departamento de gestión tributaria a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente
5º.NOTIFICAR el presente a los interesados.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau-C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C. Margaluz, 30; OAC Arenal-Av. América, 11; OAC Escorxador-C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 13 de junio de 2013
La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.