Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 11538
Inicio expediente sancionador por Infracción Urbanística núm. 22/2010-S
Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento al Sr. SAUVAT ANDRE PAUL, y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento la providencia de Alcaldía de fecha 22.11.2012, relativa al expediente sancionador por infracción urbanística núm. 22/2010-S, del tenor literal siguiente:
“EXPTE. Núm.: 22/2010-S
EMPLAZAMIENTO: CARRER LLUIS TUR I PALAU, 14, 04 -01
PERSONAS RESPONSABLES: (Art. 30 de la Ley 10/90 de 23.X de Disciplina Urbanística de la CAIB) LDUB
PROMOTOR: SAUVAT ANDRE PAUL
HECHOS: COMUNICACIÓN DE VIVIENDAS CON NUEVAS APERTURAS DE FACHADAS, LEVANTAMIENTO SOBRE SOBRE TECHO DE ESTRUCTURAS DE MADERA Y BARANDILLAS METÁLICAS QUE RODEAN TODA LA SUPERFÍCIE SIN LICENCIA MUNICIPAL.
DENUNCIA DE FECHA: 24.08.2010
NORMATIVA INFRINGIDA: Art. 2 Ley 10/90 de Disciplina Urbanística.
VALORACIÓN: 9.000,00 €
NORMATIVA APLICABLE: Art. 26 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística y Arts. 6.1 y 8 del Decreto 14/94 de 10 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora y el resto de normativa de aplicación.
CALIFICACIÓN: GRAVE
PROVIDENCIA.- Visto el informe núm. 0280/2011 emitido por los Servicios Técnicos Municipales por la realización de obras de COMUNICACIÓN DE VIVIENDAS CON NUEVAS APERTURAS DE FACHADAS, LEVANTAMIENTO SOBRE SOBRE TECHO DE ESTRUCTURAS DE MADERA Y BARANDILLAS METÁLICAS QUE RODEAN TODA LA SUPERFÍCIE sin licencia municipal en CALLE LLUIS TUR I PALAU, 14, 04-01, por los responsables que figuran en el encabezamiento, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: Informe técnico para la Propuesta de Resolución del expediente de infracción urbanística núm. 22/2010, por las obras consistentes en la comunicación de viviendas con nuevas aperturas de fachadas, levantamiento sobre techo de estructuras de madera y barandillas metálicas que rodean toda la superficie, sin la correspondiente licencia, con emplazamiento en calle Lluis Tur i Palau núm. 14, planta 4a, puerta 1a, cuyo promotor es el Sr. Andre Paul Sauvat.
I N F O R M E:
Visto el expediente, se ha comprobado que por Decreto de fecha 24.08.2010, el Sr. Alcalde acordó la iniciación del expediente de infracción del expediente de infracción urbanística núm. 22/2010, como consecuencia de las obras consistentes en la comunicación de viviendas con nuevas aperturas de fachadas, levantamiento sobre techo de estructuras de madera y barandillas metálicas que rodean toda la superficie, sin la preceptiva licencia de obra, incurriendo en el Art. 2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de 23 de octubre, tratándose de una infracción GRAVE de las tipificadas en el Art. 28 de esta Ley.
Según el Art. 27 de la misma Ley, se considera infracción urbanística las actuaciones que sujetas a licencia se realicen sin la misma.
Consultado el archivo de este departamento, no se ha localizado ninguna licencia que empare las obras objeto de infracción.
En cumplimiento del Art. 26 de la misma Ley, la Administración estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia y a incoar le correspondiente expediente sancionador y, si procede, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando estas no pudiesen ser legalizables.
Según el Art. 50 de la misma Ley, se sancionarán con multa del 50% al 100% (en atención al carácter de leve o grave) de la obra ejecutada la realización de construcciones que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico que rompan la armonía del grupo.
C O N C L U S I O N E S:
Considerando probados los hechos relacionados, y como resultado que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes según el Art. 34 de la Ley 10/1990 y las obres objeto de expediente de infracción urbanística NO SE HAN LEGALIZADO, el Instructor formulará Propuesta de Resolución de RESTABLECER LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA ordenando LA DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE INFRACCIÓN, en el plazo de UN MES a costa del interesado, con la advertencia que, en caso de incumplimiento, lo realizará el Ayuntamiento subsidiariamente con el cobro de su coste a dicho promotor y, propondrá lo procedente para impedir los usos a los que hubiese dado lugar.
Asimismo, como continuación del expediente instruido se podrá iniciar el expediente sancionador y en aplicación del Art. 50, la infracción cometida se puede sancionar con una multa de: NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €), resultado de aplicar el 100% al valor total de la obra que asciende a: NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €).
Asimismo, el incumplimiento del plazo otorgado para la reposición de las cosas al estado anterior, se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria impuesta en su grado máximo.
Es todo lo que se informa sin perjuicio de criterio superior al parecer del cual me remito.”
De conformidad con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la alcaldesa mediante decreto de fecha 27 de junio de 2011, por la presente RESUELVO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador por los hechos, personas y circunstancias señaladas en el encabezamiento.
SEGUNDO.- Designar Instructor/a i Secretario/a de este expediente al Sr. Juan Orihuela Romero y la Sra. Margarita Ribas Riera respectivamente que podrán ser recusados por la/s persona/s interesadas, en el plazo de diez días, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de R.J.A.P. y P.A.C. 30/92, de 26 de noviembre, y se le concederá al efecto un plazo de diez días.
TERCERO.- Otorgar un plazo de quince días para formular las alegaciones i/o proponer las pruebas que considere oportunas, según establece el Art. 8.3 del Decreto 14/94 de 10 de febrero.
CUARTO.- El instructor, previos los trámites que legalmente correspondan, formulará propuesta de resolución que será resuelta por esta Alcaldía de conformidad y en virtud del Art. 13 del citado Decreto.”
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Ruego firme el duplicado de la presente notificación.
EL SECRETARIO-ACCTAL.,
Joaquim Roca Mata.”
Eivissa, a 22 de Mayo de 2013.
EL CONCEJAL DELEGADO
Alejandro Marí Ferrer.