Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 11523
Aprovación definitiva proyecto de urbanización SAU RT 2.1
Por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2013, entre otros, se adopta el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva dice textualmente:
“1.- Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del SAU RT 2.1, teniéndose que cumplir todas las determinaciones de la autorización de la Dirección general de Recursos Hídricos y las condiciones de los informes técnicos y jurídicos obrantes al expediente
2.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el Sr. Fernando Dameto Algodonero, quien actúa en su nombre propio y en representación de las entidades Aguas Término de Marratxí y Golfo de Son Veneno SANO, en cuanto a las condiciones señaladas a los informes del Ingeniero municipal que indican:
- Sobre la contaminación de los acuíferos por infiltración de fecales, se condicionará la aprobación del proyecto de urbanización a una inspección mediante circuito cerrado de televisión del 100% de la red. Se tendrán que realizar pruebas de la estación de bombeo para garantizar el estanqueidad.
- Consta en este Negociado que hay capacidad para el suministrado en alta en la urbanización. No obstante, para la recepción de las obras se tendrán que realizar las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua de las urbanizaciones. Estas condiciones técnicas se propondrán y justificarán por la empresa concesionaria. En todo caso la propuesta tendrá que contar con el visto y aprobado del Ayuntamiento de Marratxí. A pesar de que las condiciones constructivas no están definidas, si el depósito es necesario para el suministro de agua potable a esta urbanización se tendrá que ejecutar.
3.- Desestimar el resto de a alegaciones de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.
4.- Previo al inicio de las obras el promotor tendrá que cumplir con las determinaciones del artículo 13.2 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística en cuanto a la comunicación al Ayuntamiento de la identidad de la empresa constructora y de la dirección facultativa y constitución de garantía del 6% del importe de las mismas.
5.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva al BOIB y notificarlo a los interesados.
6.- Que prosiga el expediente los tramites reglamentarios adecuados.”
Contra el mencionado acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición delante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos mesos contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESOS contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si Vd. lo cree conveniente.
Es lo que le comunico a Vd., para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Marratxí, 7 de junio de 2013
EL ALCALDE,
Tomeu Oliver Palou