Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. SALA DE LO SOCIAL
Núm. 10205
Recurso de Suplicación 3806/2010
NOTIFICACION POR EDICTO
D/Dª MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento RECURSO DE SUPLICACION 3806/2010 seguido a instancia de CIA. CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTURA, S.A. contra INSS Y OTROS sobre RECARGO PRESTACIONES se ha dictado la siguiente resolución:
“Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D. FELISINDO BASTEIRO GUERRA, en la representación que tiene acreditada de la EMPRESA CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Pontevedra, en autos seguidos a instancia de la EMPRESA RECURRENTE frente a D. RÓMULO GERARDO BAYAS MARFETÁN, la MUTUA BALEAR, la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES VARELA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la empresa recurrente las costas del recurso, que incluirán la cantidad de trescientos euros (300 euros), en concepto de honorarios del Graduado Social impugnante del mismo.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, una vez sea firme esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
-El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOIB, a fin de que sirva de notificación en forma a CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES VARELA, S.L. Y PERFECTO VARELA BOIZANA, con último domicilio conocido en c/Rosalía de Castro, 14-bajo (Vigo), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A CORUÑA, 14 de mayo de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL