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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 11300
Aprobación definitiva del reglamento del servicio municipal de teleasistencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo  de treinta días de exposición pública del expediente relativo  a la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de Deià, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de abril de 2013, del “REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TELEASISTENCIA”, publicada la antedicha aprobación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52 del día 18 de abril de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, en  cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103 de  la ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se transcribe íntegramente a continuación el acuerdo de aprobación inicial del  contenido íntegro del referido Reglamento, que se ha transformado en definitivo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 102, en relación con el artículo 113 de la misma Ley Municipal, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa. El texto definitivo queda redactado de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TELEASISTENCIA

El servicio de teleasistencia domiciliaria es un recurso de carácter social que, haciendo uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, bien directamente o bien movilizando otros recursos, humanos o materiales, propios de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con el fin de favorecer la permanencia de la persona usuaria en su entorno cotidiano. La finalidad es procurar su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y promover el contacto con su entorno sociofamilar.

Artículo 1. Objeto del reglamento

Es objeto de este reglamento la regulación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 2. Definición

El servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informática específico, permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia o de otros y solo pulsando un botón que llevan encima constantemente y sin molestias, puedan entrar en contacto verbal las 24 horas del día con una central atendida por personal con una formación específica para dar la respuesta adecuada a la crisis presentada.

Este servicio está indicado para aquellas personas que por motivos de salud requieren atención continuada, y que necesiten o puedan necesitar ayuda urgente.

Es un servicio que permite intervenir en caso de urgencia en el propio domicilio de la persona usuaria, que está operativo las 24 horas los 365 días al año, y que proporciona al beneficiario un sentimiento de tranquilidad y seguridad.

Artículo 3. Ámbito territorial

El servicio de Teleasistencia Domiciliaria se prestará únicamente dentro del municipio de Deià

Artículo 4. Objetivos del servicio

El servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un servicio de asistencia a domicilio a través de teléfono, ideado para prestar una atención inmediata y permanente y proporcionar una respuesta eficaz ante cualquier incidencia o situación de emergencia.

El servicio de Teleasistencia Domiciliaria dirigido a personas que viven solas o que tienen una mayor necesidad de ayuda en el hogar tanto en el ámbito físico como de comunicación. También se dirige a personas que por su situación necesitan un apoyo en caso de emergencia.

Artículo 5. Beneficiarios

Para ser beneficiarios de este servicio, además de estar empadronados en el municipio de Deià, deberán pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:

  • Personas mayores de 65 años o pensionistas
  • Personas con discapacidad física o psíquica con un grado del 33% o superior.

Quedan excluidas las personas que padezcan enfermedades neurológicas degenerativas que afectan gravemente las capacidades intelectuales o trastornos mentales o psicológicos severos siempre y cuando estas enfermedades no les permitan vivir solas, personas que padezcan deficiencias importantes de audición y / o de expresión oral siempre y cuando la entidad que presta el servicio (Cruz Roja) no disponga de los equipamientos adecuados para poder prestar los servicios a estas personas.

Artículo 6. Tramitación del servicio.

1. Las solicitudes para recibir el servicio de Teleasistencia se tramitarán a través del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del usuario.
  • Tarjeta sanitaria.
  • Justificación de los ingresos de la unidad familiar, en caso de ser necesario.
  • Certificado de convivencia del usuario.
  • Certificado médico

3. Posteriormente un técnico de Cruz Roja realizará una visita a domicilio para completar la información necesaria.

4. La instalación y puesta en funcionamiento del aparato de teleasistencia correrá a cargo de Cruz Roja.

Artículo 7. Bajas.

Las bajas podrán ser temporales o definitivas, dependiendo de la causa que la determine.

Las causas de la baja del servicio de teleasistencia serán:

  • Renuncia de la persona beneficiaria.
  • Fallecimiento del usuario.
  • Cambio de municipio de residencia.
  • Modificación de la situación que determinó el inicio del servicio.
  • La ocultación o falsedad en los datos que se habían tenido en cuenta para la concesión del servicio.
  • Incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso del servicio.
  • El ingreso residencial del usuario.
  • Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios.

Los usuarios del servicio de teleasistencia tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir el servicio en condiciones adecuadas.
  2. Recibir un trato de deferencia y respeto dentro de la relación que mantenga con los profesionales del servicio
  3. Recibir información puntual de las modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación del servicio.
  4. A la intimidad y la confidencialidad.
  5. Ejercer su derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Los usuarios del servicio o, en su caso, sus herederos testamentarios, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Atender puntualmente el pago de la cuantía a su cargo y que tenga establecido por razón del servicio.
  2. Tratar el personal adscrito al servicio con deferencia y respeto.
  3. Comunicar cualquier anomalía que pueda surgir en la prestación del servicio.
  4. Permitir la entrada en su domicilio cuando sea necesario por razón del servicio que se preste.
  5. Hacer un uso correcto del aparato.
  6. Comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación personal, familiar, económica y de salud.
  7. Devolver el aparato de terminal de teleasistencia en el Ayuntamiento inmediatamente después de producirse baja al servicio.

Artículo 9. Sugerencias, quejas y reclamaciones

1. Las personas usuarias que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de los servicios, las harán llegar a la dirección de la entidad mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en las oficinas ubicadas en la C / Es porxo, 4 de Deià

2. Las personas usuarias podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora del servicio, comunicándolo por escrito a la dirección.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuna.

 

Deià, 7 de Junio de 2013

 

La Regidora,

 Magdalena López Vallespir