Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11011
Procedimiento ordinario 0000949/2012 sección 4 sobre otras materias
Dña. SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial de JO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 88/2013
En Palma, a 3 de mayo de 2013
Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los autos promovidos por la entidad BODEGAS TÚNEL S.A., representada por la Procuradora Dña. Concepción Alemany Morey y defendida por el Letrado D. José Antonio Delgado Cifre contra VIP CRISTAL S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada por BODEGAS TÚNEL S.A., condenando a VIP CRISTAL S.L. a que abone a la actora la cantidad de 245.457’76 euros, más los intereses legales sobre dicha suma desde el requerimiento de juicio monitorio.
Con imposición de las costas por temeridad a la condenada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el mismo Juez que la ha dictado en audiencia pública y en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIP CRISTAL SL, expido el presente en PALMA DE MALLORCA a siete de Mayo de dos mil trece
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.