Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 10335
Aprobación definitiva reglamento municipal regulador del servicio publico de transporte de viajeros o viajeras en automoviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi, el texto íntegro de la cual se hace público de acuerdo con el artículo 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares..
El texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente es del siguiente tenor:
“REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O VIAJERAS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR O CONDUCTORA BAJO LA MODALIDAD DE AUTO TAXI
ÍNDICE
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito objetivo y territorial.
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Artículo 4. Ámbito subjetivo.
TÍTULO II.-. DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI
Artículo 5. Licencia municipal de auto taxi.
Artículo 6. Nuevas licencias municipales.
Artículo 7. Solicitantes de licencias.
Artículo 8. Otorgamiento de licencias.
Artículo 9. Otorgamiento por concurso.
Artículo 10. Transmisibilidad de las licencias.
Artículo 11. Duración.
Artículo 12. Caducidad y Revocación.
Artículo 13. Licencias vacantes.
Artículo 14.- Registre Municipal de licencias.
TITOL III.- DEL PERSONAL AFECTO Al SERVICIO DE AUTO TAXI
Artículo 15. Requisitos de los conductores o conductoras.
Artículo 16. Permiso Municipal de conductor o conductora.
Artículo 17.- Renovación y pérdida de eficacia.
TITOL IV.- DE LOS VEHÍCULOS Y DE SU PROPIEDAD
Artículo 18. Titularidad del vehículo.
Artículo 19. Sustitución del vehículo.
Artículo 20 Transmisión del vehículo.
Artículo 21. Requisitos de los vehículos.
Artículo 22. Conservación y limpieza. Destino.
Artículo 23. Capacidad.
Artículo 24. Colores y distintivos.
Artículo 25. Publicidad interior y exterior.
Artículo 26. Taxímetros.
Artículo 27. Dispositivos de seguridad.
Artículo 28. Revisión municipal.
TITOL V.- DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO TAXI.
Artículo 29. Explotación de la licencia.
Artículo 30. Inicio de la prestación del servicio.
Artículo 31.- Documentación en el vehículo.
Artículo 32. Contratación del servicio.
Artículo 33. Paradas.
Artículo 34. Contratación mediante llamada
Artículo 35.- Señalizaciones.
Artículo 36. Negativa a prestar el servicio.
Artículo 37.- Maletas y equipaje.
Artículo 38.- Itinerario.
Artículo 39.- Comprobación.
Artículo 40.- Otras obligaciones.
Artículo 41.- Vestimenta.
Artículo 42.- Horarios, calendarios y descansos.
Artículo 43.- Imposibilidad de prestar el servicio.
Artículo 44.- Lengua.
Artículo 45.- Transporte de personas enfermas
TITOL VI- RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 46. Establecimiento y revisión de tarifas.
Artículo 47. Visibilidad.
Artículo 48. Incorporación del taxímetro.
Artículo 49. Abono tarifas.
TÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 50. Procedimiento Sancionador. Legitimación.
Artículo 51. Órganos competentes.
Artículo 52.- Resolución.
Artículo 53.- Responsables.
Artículo 54.- Prescripción.
Artículo 55.- Clasificación de las infracciones.
Artículo 56. Infracciones leves.
Artículo 57.- Infracciones graves.
Artículo 58.- Infracciones muy graves.
Artículo 59.- Sanciones.
Artículo 60. Reparación de los daños y reposición.
Artículo 61. Anotación y cancelación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O VIAJERAS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR O CONDUCTORA BAJO LA MODALIDAD DE AUTO TAXI
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito objetivo y territorial.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte público de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi que se preste en el término municipal de Santa Margalida.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por servicio público de auto taxi el servicio prestado por vehículos medido por contador taxímetro, ordinariamente en suelo rústico o urbanizado según la Ley de Régimen del Suelo o, si procede, en el área unificada de servicio, si fuera más amplia que el suelo referido, una vez establecida la delimitación según lo que dispone la normativa de ordenación de transporte terrestre.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Para la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, además de las normas en él contenidas, se tendrán que respetar las previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y demás normas complementarías de ámbito estatal o autonómico.
Artículo 4. Ámbito subjetivo.
El presente Reglamento es aplicable a todas las personas que presten y utilicen el servicio de transporte público de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi en el término de Santa Margalida.
TÍTULO II.-. DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI
Artículo 5. Licencia municipal de auto taxi.
Para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento será requisito previo estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
La licencia municipal de auto taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, la identificación del cual constará a la misma.
Artículo 6. Nuevas licencias municipales.
1. Se establecen 20 licencias de auto taxi para este Municipio. No obstante, mediante acuerdo plenario, se pueden crear nuevas licencias de auto taxi, previa justificación expresa de su necesidad y conveniencia.
2. Para acreditar la necesidad y conveniencia, que justificará la creación de nuevas licencias, se tendrá en cuenta cualquier factor que pueda influir en la oferta y la demanda del transporte urbano, como por ejemplo el aumento de la población censada en el término y/o de los servicios prestados en el mismo. Concretamente, se analizarán las siguientes cuestiones:
3. En el marco del expediente administrativo de creación de nuevas licencias que se tramite al efecto, se recabará informe de la Dirección General de Transportes o del órgano de la CAIB competente en materia de transporte y se dará audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las asociaciones de los consumidores y usuarios por plazo de quince días hábiles.
4. El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y expuesto al público por un plazo de 30 días hábiles durante el cual se podrán formular alegaciones y sugerencias.
5. En cualquier caso, el número de licencias de auto taxi de vehículos adaptados que cubran las necesidades de desplazamiento de las personas con movilidad reducida, se fijará de acuerdo con las proporciones indicadas en el artículo 27 del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 7. Solicitantes de licencias.
Pueden solicitar licencias de auto taxi:
Artículo 8. Otorgamiento de licencias.
1. Las licencias de auto taxi, ya sean de nueva creación o no, se pueden otorgar por concurso, con convocatoria pública previa que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias.
2. Expresamente se prohíbe la posibilidad que una licencia pueda ser otorgada a más de un titular o vehículo afectado a la misma.
Artículo 9. Otorgamiento por concurso.
1. La competencia para iniciar el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales por concurso corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. Simultáneamente a la aprobación de la convocatoria del concurso, se aprobarán unas balsas conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de auto taxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:
3. Para adjudicar las licencias de auto taxi, el Ayuntamiento se someterá a la siguiente prelación:
a. A favor de los solicitantes del apartado a) del artículo 7 por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el término municipal de Santa Margalida. Esta continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor o conductora asalariado por plazo igual o superior a seis meses.
b. A favor de las personas físicas o jurídicas, aquellas licencias que no se adjudiquen de acuerdo con el apartado anterior.
Artículo 10. Transmisibilidad de las licencias.
1. Las licencias municipales de auto taxi sólo se pueden transmitir en los supuestos siguientes:
Además de los requisitos anteriores relativos a los posibles adquirentes, en el supuesto de transmisión de licencias titularidad de personas jurídicas será necesario que tengan una antigüedad de 5 años y que se enajenen la totalidad de sus títulos.
2. La transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el o la titular transmitente para el ejercicio de la actividad.
3. Para transmitir las licencias en todos los casos de excepción admitidos, se tendrá que formular la petición por escrito a la Corporación acreditando de forma suficiente la causa que motiva la transmisión.
4. Para la validez de las transmisiones de licencia, se requerirá:
5. Expresamente se prohíbe la posibilidad de que las licencias sean arrendadas, cedidas o traspasadas, excepto en los supuestos, requisitos y condiciones establecidos en este artículo.
6. Las transmisiones de licencia que contravengan lo que disponen los artículos anteriores serán causa de revocación de la licencia por parte de la Corporación, previa tramitación del correspondiente expediente que se podrá iniciar de oficio, a instancia de las centrales sindicales y asociaciones profesionales de la localidad o de cualquier interesado.
Artículo 11. Duración.
Las licencias tendrán una duración indefinida sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación y anulación establecidas en este reglamento y a la legislación general que resulte de aplicación.
Artículo 12. Caducidad y Revocación.
1. La licencia caducará por renuncia expresa de su titular.
Esta renuncia, para surtir efectos, tendrá que ser aceptada por la Corporación. Se entenderá aceptada la renuncia si transcurrido un mes desde su formulación el Ayuntamiento no ha dictado resolución expresa.
2. Constituyen causas por las cuales el Ayuntamiento de Santa Margalida declarará revocada y retirará las licencias a su titular las siguientes:
3. La caducidad, revocación y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal competente, previa tramitación del expediente sancionador, el cual podrá iniciarse de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuario o usuarias.
4. La declaración de caducidad, revocación y retirada de la licencia, con independencia de la causa, no generará ningún derecho indemnitzatorio a favor del titular de la misma.
Artículo 13. Licencias vacantes.
Las licencias que queden vacantes serán objeto de transmisión por concurso de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 14.- Registro Municipal de licencias.
Se creará un registro o fichero de las licencias municipales de auto taxi existentes donde se harán constar las diferentes incidencias relativas a sus titulares, conductor o conductora y vehículos adscritos.
A estos efectos, los titulares de las licencias de auto taxi y la Policía Local están obligados a comunicar cualquier vicisitud o incidencia que afecte al servicio en el plazo máximo de dos días desde su producción.
El servicio municipal encargado de este registro será la Policía Local.
TITOL III.- DEL PERSONAL AFECTO Al SERVICIO DE AUTO TAXI
Artículo 15. Requisitos de los conductores o conductoras.
1. Los vehículos adscritos a las licencias de auto taxi sólo podrán ser conducidos por conductor o conductora que reúnan las condiciones legal y reglamentariamente exigidas.
En este sentido, el o la titular de la licencia, en cualquier momento, y a requerimiento del Ayuntamiento, tendrá que acreditar dentro del plazo que se le otorgue al efecto, que cumple los requisitos exigidos.
2. El vehículo adscrito a la licencia podrá ser conducido por el o la titular de la licencia o por un conductor o conductora asalariado que tenga el permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y esté afiliado a la Seguridad Social, en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Sólo se podrán autorizar un máximo de dos conductores o conductoras, incluido el o la titular, por licencia. No obstante, y cuando concurran causas debidamente justificadas, se podrá autorizar un máximo de tres conductores o conductoras por licencia, incluido lo o la titular.
El o la titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General, las altas y las bajas, incluidas las suyas, de los conductores o conductoras del vehículo adscrito a la licencia de su titularidad y cualquier incidencia establecida en este artículo en el plazo de dos días desde que se produzcan.
El Ayuntamiento no reconocerá ningún conductor o conductora si no se han producido la comunicación anterior.
3. En base a las comunicaciones anteriores se hará el cómputo de la antigüedad a efectos de la concesión de nuevas licencias o traspaso de las actuales.
Artículo 16. Permiso Municipal de Conductor o Conductora.
1. Para conducir vehículos adscritos a una licencia municipal de auto taxi se necesario, además de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de auto taxi que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.
2. Para obtener el permiso municipal de conductor o conductora el interesado o interesada tendrá que reunir los siguientes requisitos:
Las circunstancias expresadas a los apartados d) y e) del párrafo anterior, se acreditarán mediante la prueba de aptitud a la cual se refiere el número 3 de este artículo.
3. La prueba de aptitud y el examen para obtener el carné será competencia de la Corporación. Como mínimo se realizará un al año.
Por Decreto de Alcaldía se fijará el plazo, el lugar y la fecha máxima para apuntarse, así como también las fechas de celebración de la prueba y el examen. Esta Resolución será publicada en el BOIB con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la realización de la prueba.
Artículo 17.- Renovación y pérdida de eficacia.
1. Los carnés de conducir de los vehículos a que se refiere el artículo anterior tendrán que ser presentados cada cinco años para su revisión que consistirá en la comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.
La revisión del permiso será solicitada por el interesado antes de que expire su vigencia e implicará el pago de las exacciones municipales establecidas a las Ordenanzas Fiscales.
2. El permiso municipal caducará en los siguientes casos:
3.- Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente en los casos de sanción previstos en el presente reglamento o cuando sea suspendido o retirado temporalmente el permiso de conducción a que se refiere la apartado b) del párrafo 2 del artículo anterior.
TÍTULO IV.- DE LOS VEHÍCULOS Y DE SU PROPIEDAD
Artículo 18. Titularidad del vehículo.
El vehículo adscrito a la licencia local que autoriza la prestación del servicio público regulado en el presente Reglamento, figurará en el Registro de la Dirección general de Tráfico a nombre del o la titular de esta licencia.
Artículo 19. Sustitución del vehículo.
1. Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización del Ayuntamiento, que lo otorgará una vez comprobadas las condiciones técnicas de seguridad y de conservación del vehículo.
2. La persona titular que pretenda la sustitución del vehículo adscrito a la licencia lo comunicará formalmente al Ayuntamiento y se entenderá denegada la autorización si el Ayuntamiento en el plazo de de un mes no ha dictado resolución expresa.
3. Obligatoriamente, se tendrá que proceder a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia cuando éste tenga una antigüedad de 10 años desde la fecha de matriculación.
Artículo 20. Transmisión del vehículo.
La transmisión inter vivos del vehículo, con independencia de la licencia municipal a la que esté adscrito, llevará implícita la anulación de ésta, excepto que en el plazo de tres meses desde la transmisión, el transmitente adscriba a la licencia otro vehículo de su propiedad.
Artículo 21. Requisitos de los vehículos.
Sólo se podrán adscribir a la licencia municipal de auto taxi los turismos que, con una antigüedad inferior a dos años a contar desde la primera matriculación obtengan la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas de seguridad y conservación.
Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 22. Conservación y limpieza. Destino.
1. El o la titular tendrá que mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal manera que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como en el resto de normas, bandos e instrucciones.
2. El vehículo destinado a la prestación del servicio de auto taxi en ningún caso se podrá utilizar para ningún tipo de actividad comercial o industrial.
Queda prohibido su uso para el transporte de mercancías o animales, salvo los paquetes y equipaje que traiga el usuario o usuaria, como también los animales domésticos que acompañen el pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio del conductor o conductora.
No obstante, durante los días de vacaciones, permisos o cualquiera otro supuesto justificado, el vehículo podrá ser utilizado por hasta familiares o particulares.
Artículo 23. Capacidad.
En cualquier caso, la capacidad de los vehículos que presten el servicio de auto taxi no excederá de cinco plazas, incluida la del conductor o conductora o que se trate de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, que podrán tener una capacidad máxima de siete plazas, dos de las cuales tendrán que estar reservadas a los mecanismos de anclaje para silla de ruedas, si bien no se pueden transportar más de cinco personas, incluido el conductor o conductora. Todo esto, excepto que una disposición de rango superior establezca otra cosa.
La capacidad máxima tendrá que figurar tanto en el permiso de circulación como la ficha técnica del vehículo.
Artículo 24. Colores y distintivos.
1. Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento tienen que ser de color blanco.
Llevarán un distintivo de color amarillo, de 10 centímetros de anchura, que cruzará las puertas delanteras del vehículo con una franja vertical. Integrado a este distintivo se colocará el escudo municipal oficial y en la parte inferior del escudo municipal el número de licencia utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro.
El número de licencia municipal correspondiente también se colocará en la parte posterior derecha del vehículo, utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro.
2. En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de licencia, matrícula y capacidad.
Artículo 25. Publicidad interior y exterior.
1. Con la autorización del Ayuntamiento de Santa Margalida y cumplimiento de los demás requisitos legales que procedan, los titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impida la visibilidad.
2. La publicidad exterior quedará condicionada a la autorización municipal conforme a lo que dispone el Código de la circulación y otra normativa aplicable. La permitida se tendrá que situar, en cualquier caso, en las puertas de atrás del vehículo con unas dimensiones máximas de 75 x 50 cm.
3. La publicidad tendrá que ser respetuosa con la dignidad de la persona, no vulnerar valores y derechos constitucionalmente reconocidos y, especialmente, los que hacen referencia a la infancia, a la juventud y a la mujer. Además, se prohíbe la publicidad engañosa y/o desleal.
Artículo 26. Taxímetros.
Los auto taxis tendrán que ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer la tarifa y el precio, para lo cual tendrá que estar iluminado a partir de la puesta hasta la salida del sol.
El taxímetro entrará en funcionamiento a la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario o usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.
La implantación del mencionado taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.
Artículo 27. Dispositivos de seguridad.
El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación en los vehículos que prestan el servicio de auto taxi de dispositivos de seguridad que estime adecuados y necesarios, como puedan ser las mamparas de separación entre el conductor o conductora y los usuarios o usuarias.
Sólo se permitirá la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que cuenten con la debida homologación y que no supongan la alteración sustancial del resto de características y condiciones exigidas a los vehículos en el presente Reglamento.
El órgano municipal determinará las condiciones y forma de colocación de los indicados dispositivos, que en todo caso tienen que permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y la comunicación verbal con el conductor o conductora.
Además, el Ayuntamiento de Santa Margalida está facultado para exigir, por justificadas razones de seguridad, la instalación en los vehículos de auto taxi de un sistema de conexión con la Polícia Local.
Artículo 28. Revisión municipal.
1. No se autorizará la puesta en servicio de los vehículos sin que previamente los servicios municipales competentes no hayan revisado si cumplen las condiciones exigidas en el presente Reglamento, especialmente en materia de seguridad, técnicas, de comodidad, conservación y documentación.
2. Independientemente de la revisión prevista en el párrafo anterior, los vehículos adscritos al servicio de auto taxi tendrán que pasar una revisión anual ante los servicios municipales competentes, con el fin de comprobar el estado del vehículo y constatar los datos de la documentación del vehículo, del o la titular y de los conductores o conductoras y comprobar si coinciden con las que figuran en el Registro Municipal.
3. No obstante lo anterior, en cualquier momento se podrán realizar revisiones extraordinarias y acordar inspecciones periódicas que no supondrán ninguna liquidación ni cobro de ninguna tasa, a pesar de que sí pueden motivar el inicio de un expediente sancionador y la imposición de la correspondiente sanción.
4. Al acto de revisión tendrán que comparecer personalmente los titulares de las licencias o sus conductor o conductora asalariados que figuren inscritos con la siguiente documentación:
5. Si en cualquier de estas revisiones los servicios municipales observan deficiencias, otorgarán un plazo de quince días para su enmienda, sin perjuicio, si procede, del inicio de un expediente sancionador.
TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO TAXI.
Artículo 29. Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de auto taxi lo tienen que explotar personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductor o conductora asalariados, que tengan el permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento, y afiliados a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no se pueda cumplir esta obligación, procede la transmisibilidad de la licencia en conformidad con aquello que prevé este Reglamento.
En el supuesto de que la no prestación del servicio sea por causa mayor, el o la titular de la licencia puede solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto taxi lo pueda prestar otro titular; esta autorización tendrá una duración máxima de 2 meses.
Artículo 30. Inicio de la prestación del servicio.
1. Los titulares de una licencia municipal de auto taxi empezarán a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con el vehículo vinculado a ésta.
2. En el caso de no poder cumplir esta obligación, el o la titular justificará ante el Ayuntamiento los motivos y solicitará una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo que no podrá ser superior a sesenta días más.
3. La finalización del plazo indicado en el primer párrafo sin haber solicitado prórroga y la finalización de la prórroga otorgada sin que se haya iniciado la prestación del servicio, determinará la transmisibilidad de la licencia.
Artículo 31.- Documentación en el vehículo.
1. Los vehículos adscritos al servicio tendrán que disponer durante la prestación del servicio de la documentación siguiente:
a. Relativos al vehículo:
b. Relativos al conductor o conductora:
c. Relativos al servicio:
Los documentos antes mencionados tendrán que ser exhibidos por el conductor o conductora a los agentes de la autoridad o inspectores del Servicio de Taxi, cuando sean requeridos.
2. Los titulares de los servicios y actividades regulados en este reglamento estarán obligados a facilitar a los agentes de la autoridad que estén ejerciendo sus funciones, la inspección de sus vehículos y instalaciones y el examen de los documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a llevar, en la medida en que esta inspección sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este texto.
A tal efecto, los servicios de inspección podrán obtener la documentación que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de su función a la propia empresa o bien requerir su presentación a las oficinas municipales o de la Policía Local.
3. El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias de las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerará negativa u obstrucción a la actuación inspectora, sancionable como infracción muy grave.
4. La falsedad y la constancia en estos documentos de datos inexactos o incompletos se sancionará de acuerdo con lo que prevé el presente reglamento, sin perjuicio de que si se observa la existencia de delito o falta, se ponga en conocimiento de los tribunales de justicia.
Artículo 32. Contratación del servicio.
La contratación del servicio de auto taxi se puede realizar:
Ningún auto taxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, excepto el caso de personas discapacitadas o con paquetes.
Artículo 33. Paradas.
1. Las paradas y el número máximo de auto taxis que pueden permanecer sueño los siguientes:
a. En Can Picafort, se fijan en los siguientes lugares:
b En Santa Margalida, la parada estará en la Plaza de la Vila.................................................................... 1 vehículo.
c. En Son Serra de Marina, se ubicará en la Plaza de l’Església..................................................................1 vehículo.
Los viernes por la mañana, para atender las necesidades del mercado, habrá una parada en la Carretera de Santa Margalida, en verano, y en la Plaza Majo, en invierno con un número máximo de 3 vehículos.
Estas paradas y el número de vehículos que pueden permanecer podrán ser modificadas por el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, cuando así se considere, previa audiencia a las asociaciones profesionales del sector.
2. Cuando los vehículos auto taxis en servicio no estén ocupados por pasajeros tendrán que estar circulante o situados en las paradas señaladas al efecto, salvo que tengan que estacionar en otro lugar siguiendo instrucciones del usuario o usuaria, o por otras necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado.
3. Las paradas son libres. En ellas puede hacer la espera cualquier auto taxi. Los vehículos de auto taxi se colocarán en las paradas uno detrás del otro, por estricto orden de llegada y formado una hilera.
La preferencia para recoger pasajeros venderá determinada por la orden de llegada de éstos y por la orden de llegada del auto taxi a la parada.
4. Las paradas tienen que estar debidamente atendidas. En este sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar cuántas medidas considere oportunas para garantizar la debida atención.
5. En las paradas está prohibido efectuar reparaciones que impidan la inmediata puesta en servicio del vehículo y también efectuar operaciones de limpieza.
Artículo 34. Contratación mediante llamada
1. En el momento en que los usuarios o usuarias soliciten un vehículo auto taxi en una parada dotada de teléfono, tendrán que indicar su nombre, dirección y número de teléfono para que se pueda efectuar la oportuna comprobación.
2.- Por este servicio se tendrá que abonar lo que marque el taxímetro desde que el viajero o viajera suba al vehículo.
3.- Además de los sistemas tradicionales de contratación de auto taxi, el Alcalde-Presidente de la Corporación podrá autorizar la contratación mediante cualquier otra forma, como teléfono, radio, radiotransmisor, expresado al apartado anterior.
4.- La contratación a través de sistemas de teléfono, radio, etc. que precisen la existencia de personas o estructuras intermedias, además de la autorización expresada en el párrafo anterior, requerirá la autorización de la instalación y puesta en funcionamiento por parte del Ayuntamiento de Santa Margalida, todo esto independientemente de las correspondientes autorizaciones de otros organismos.
Artículo 35.- Señalizaciones.
1. Cuando los vehículos auto-taxis no estén ocupados, ya sea a las paradas o en circulación, indicarán su situación mediante una torreta de iluminación y llevarán una luz verde o roja encendida según la situación de “Libre” u “Ocupado” del vehículo.
2. Los conductores o conductoras de auto-taxis tendrán que llevar un cartel que prohíba fumar a los usuarios o usuarias, y esta prohibición afectará también al conductor o conductora.
Artículo 36. Negativa a prestar el servicio.
1. El conductor o conductora de vehículos de auto taxi que sea solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, no se podrá negar sin una causa justa.
2. A estos efectos, se considerará justa causa:
3. En cualquier caso, los conductores o conductoras observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento del usuario o usuaria, tendrán que justificar la negativa ante uno o una agente de la autoridad.
Asímismo, los conductores o conductoras podrán solicitar la identificación del usuario o usuaria ante el agente de la autoridad, cuando tengan sospechas fundamentadas para hacerlo.
4. El conductor o conductora del auto-taxi que sea requerido para prestar un servicio a invidentes o minusválidos, no se podrá negar por el hecho que vayan acompañados de canes guía o de silla de ruedas. Este apartado, dado que se considera una infracción muy grave, supone la retirada de la licencia municipal.
Artículo 37.- Maletas y equipaje.
Los conductores o conductoras no podrán impedir que los clientes traigan en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con esto ninguna otra normativa en vigor.
Artículo 38.- Itinerario.
1. Los conductores o conductoras tendrán que seguir el itinerario indicado por el pasajero o pasajera, siempre que se pueda hacer sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.
2. En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, o en zonas rurales de viviendas vacacionales o similares, los conductor o conductoras no estarán obligados a circular perlas vías que sean manifiestamente *intransitables o que ofrezcan peligro evidente para la seguridad del vehículo o de los pasajeros.
Artículo 39.- Comprobación.
1. Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, si es preciso, los conductores o conductoras del vehículo los examinarán antes de que los viajeros o viajeras que los abandonen se hayan alejado, para comprobar si han olvidado o dejado nada adentro.
2. Si posteriormente el conductor o conductora encuentra algún objeto, lo traerá a las dependencias de la Policía Local de Santa Margalida o Can Picafort de forma inmediata.
Artículo 40.- Otras obligaciones.
1. Cuando los conductores o conductoras presten un servicio:
2. Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y bajo ningún concepto los conductores o conductoras proferirán ofensas verbales o mantendrán discusiones que alteren la orden, ya sea entre ellos, con los pasajeros o con el público en general.
Artículo 41.- Vestimenta.
Los conductores o conductoras tendrán que vestir adecuadamente y pulcramente durante las horas de servicio, tendrán que cuidar de su higiene personal, no utilizar pantalones cortos, camisa o camiseta sin mangas, ni indumentaria poco adecuada para dar una buena imagen del servicio.
Artículo 42.- Horarios, calendarios y descansos.
1. El Alcalde, mediante Decreto, podrá establecer las medidas de organización y de ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes, después de haber mantenido audiencia con las centrales sindicales, asociaciones profesionales del sector y representantes de los usuarios o usuarias.
2. Para la aplicación del artículo anterior se requerirá previamente el acuerdo mayoritario de los titulares de las licencias de auto taxis expresadas en votación individual. En todo caso, el servicio tendrá que quedar debidamente garantizado, especialmente durante la época invernal en que se requerirá la presentación de un calendario de guardias. Si no se presenta este calendario, el Alcalde podrá fijarlo.
Artículo 43.- Imposibilidad de prestar el servicio.
La imposibilidad de prestar el servicio por periodos superiores a un mes a causa de fuerza mayor tendrá que ser comunicada inmediatamente por los conductores o conductoras o por los titulares de las licencias a la Corporación.
Artículo 44.- Lengua.
Los conductores o conductoras tendrán que respetar y admitir el derecho del uso de las lenguas catalana y castellana que hagan los usuarios o usuarias. Es indispensable conocerlas las dos a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.
Artículo 45.- Transporte de personas enfermas
1. Las personas que se encuentren afectadas por una enfermedad infecciosa tendrán que ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor o conductora de un vehículo de turismo dedicado al transporte público de viajeros o viajeras sea requerido para trasladar una persona que sufra una enfermedad de aquel tipo, se tendrá que negar educadamente a prestar el servicio y tendrá que aconsejar el uso del transporte sanitario.
2. Si, una vez efectuado el servicio, el o la titular de la licencia se da cuenta de que la persona que transportaba sufría una enfermedad infecciosa contagiosa, estará obligado a comunicarlo a la autoridad sanitaria, la cual ordenará la inmediata desinfección del vehículo que no podrá ser utilizado hasta que haya acabado la desinfección.
TÍTULO VI- RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 46. Establecimiento y revisión de tarifas.
1. El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento será fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector.
Estas tarifas, que entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, serán vinculantes para los titulares de licencias, sus conductor o conductora y los usuario o usuarias.
En la fijación de tarifas, el Ayuntamiento podrá establecer los suplementos y/o complementos (nocturnidad, festivos, etc.) que considere.
2. Para la revisión de tarifas se seguirá el mismo procedimiento que para su establecimiento.
3. En cuanto a las tarifas aplicables al transporte interurbano se estará a aquello que establezca la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 47. Visibilidad.
Las tarifas aplicables en cada momento serán públicas y se los dará la difusión adecuada; estas tendrán que ser visibles desde el interior de los vehículos por información los usuario o usuarias, y también en un panel exterior a cada una de las paradas que se establezcan reglamentariamente, a las cuales habrá también los suplementos y las tarifas especiales que sea procedente aplicar por determinados servicios.
Artículo 48. Incorporación al taxímetro.
Las tarifas máximas autorizadas se tienen que incorporar obligatoriamente al taxímetro.
Artículo 49. Abono tarifas.
1. El usuario o usuaria efectuará el pago del importe del servicio en el momento en que finalice el servicio.
Los conductores o conductoras de los vehículos estarán obligados a proporcionar al cliente o la clienta cambio de moneda de curso legal hasta 100 euros. Si no disponen del cambio necesario para esta cantidad, abandonarán el vehículo para conseguir y mientras pondrán el taxímetro, si es necesario, en punto muerto.
Los conductores o conductoras de vehículos estarán obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando los usuario o usuarias el soliciten. Este recibo se tendrá que ajustar al modelo oficial homologado por la Corporación.
2. Cuando los viajero o viajeras abandonen transitoriamente el vehículo que han alquilado y los conductores o conductoras tengan que esperar su regreso, estos podrán recaudar de los viajeros o viajeras, a título de garantía y con el recibo ajustado al modelo aprobado por la Corporación, el importe del recorrido efectuado más media hora o equivalente de espera en zona urbana y de una hora o equivalente si es en un descampado, transcurrida la cual se podrán considerar desvinculados del servicio.
3. Cuando el conductor o conductora sea requerido para esperar los viajeros o viajeras en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, les podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin ninguna obligación por su parte de continuar la prestación del servicio.
4. En caso de avería o accidente que imposibilite la continuación del servicio, el viajero o viajera, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, tendrá que abonar, la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o del accidente, descontando el importe de bajada de bandera.
5.- Se prohíbe a los conductores o conductoras exigir o pedir directa o indirectamente, bajo ningún pretexto, mayor remuneración de aquella que corresponda según la tarifa vigente.
TÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 50. Procedimiento Sancionador. Legitimación.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia del servicio regulado en el presente Reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Santa Margalida y se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto Ley 14/1994 de 10 febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cualquier persona, particular, central sindical, agrupación profesional o asociación de consumidores y usuario o usuarias podrá denunciar la comisión de unos hechos que puedan ser constitutivos de una infracción de los preceptos de este Reglamento.
Los agentes de la autoridad están obligados a formular la denuncia cuando tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.
Artículo 51. Órganos competentes.
1. El procedimiento se iniciará mediante Decreto de Alcaldía, de oficio o como consecuencia de orden superior, comunicación otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona o entidad legitimada.
El Decreto de inicio se pronunciará, si procede, sobre la adopción, suspensión o prórroga de la vigencia de medidas provisionales, dando traslado de las mismas al afectado, que dispondrá de un plazo de 2 días para alegar aquello que estime conveniente al respeto.
2. La competencia para la resolución del procedimiento sancionador corresponde al Alcalde.
Artículo 52.- Resolución.
La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.
Artículo 53.- Responsables.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento corresponderá:
a.A las personas titulares de la licencia municipal de auto taxi.
b.En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación no autorizada.
c.En las infracciones cometidas por conductor o conductora de vehículos que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la cual vaya dirigido el precepto infringido.
La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en descargo suyo, quién es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, esta responsabilidad.
Artículo 54.- Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que impone la sanción.
3. La prescripción se apreciará de oficio, sin perjuicio que pueda ser alegada su declaración por el interesado.
4. La prescripción de las infracciones o sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física afectada y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 55.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en este Reglamento se clasificarán de leves, graves y muy graves.
Artículo 56. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones:
Artículo 57.- Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:
z. Negarse a dejar de fumar.
aa. Depositar colillas, papeles, envases y demás en las paradas en lugares distintos a los habilitados al efecto.
ab. Colocar cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de radio taxi autorizada por el Ayuntamiento.
ac. Cualquiera de las infracciones previstas al apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser calificada de muy grave.
Artículo 58.- Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
z. Transferir el vehículo adscrito a la licencia o proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizado por el Ayuntamiento.
aa. Negarse a atender los requerimientos del Ayuntamiento o del Gobierno cuando se hayan decretado con motivo de defensa nacional, orden público u otros graves de utilidad pública o interés social.
Artículo 59.- Sanciones.
1. Las sanciones con que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a. Para las faltas leves:
b. Para las faltas graves:
c. Para las faltas muy graves:
2. Los valores de las sanciones establecidos en el presente artículo han sido fijados de acuerdo con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y su actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifiquen o deroguen las mencionadas cuantías.
3. Se tendrán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:
A la propuesta de resolución del expediente sancionador se tendrá que justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.
4. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las normas infringidas de acuerdo con el establecido al artículo 131.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5. Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas y tipificadas en otras normas de transporte, consumo o demás normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad conforme la normativa que corresponda atendido al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.
6. Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión del permiso de conductor o conductora, para asegurar su cumplimiento se exigirá que se entregue la documentación correspondiente en las oficinas del Ayuntamiento de durante el tiempo que dure la suspensión, y se podrá imponer que se borren las calcas que traiga el vehículo.
Cuando se hayan cometido infracciones de la Ley de Ordenación de transportes terrestres, sancionadas por la Dirección general de Transportes, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondiente tarjeta, se procederá del mismo modo con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Santa Margalida, se retirarán ambas y se precintará el vehículo.
Artículo 60. Reparación de los daños y reposición.
Además de la sanción económica derivada de las infracciones cometidas, el órgano competente, puede imponer la reparación de los daños y los perjuicios causados y la restauración de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción.
En este caso, si el infractor no repone la situación al estado anterior voluntariamente, se iniciará la vía de la ejecución subsidiaria.
Artículo 61 . Anotación y Cancelación.
1. Todas las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores o conductoras.
2. Los titulares de licencias y conductor o conductora podrán solicitar que se cancele la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que se observe buena conducta y se haya cumplido la sanción, una vez transcurrido un año desde su imposición si se trata de una falta leve, de dos años si se trata de falta grave y de cuatro si se trata de una falta muy grave.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo que no esté previsto en el presente reglamento, se seguirá lo que disponen la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, RD 1211/1990 de 28 de septiembre, el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, Normas del Régimen Local y otras disposiciones aplicables que, a todos los efectos, rijan en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para el seguimiento y desarrollo de las normas contenidas en este reglamento se podrá constituir una comisión que, presidida por el Alcalde o por el regidor en quien delegue e integrada por representantes de la propia Corporación Municipal, de las centrales sindicales, agrupaciones empresariales y representantes directos de los titulares de las licencias de auto-taxis y sus conductor o conductora. El número de miembros de esta comisión no podrá ser superior a once, descontando el presidente.
La citada comisión tendrá, entre otras, la misión de estudiar todas las cuestiones que puedan servir para mejorar la prestación del servicio, denunciar las anomalías que se observen y proponer todo el que redunde en beneficio del sector y de sus usuarios o usuarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los titulares de las licencias de la Clase B (auto-turismos) actualmente vigentes dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a las exigencias previstas para las licencias de la Clase A (auto-taxi), transcurrido el cual quedarán automáticamente revocadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los titulares de las licencias de la Clase A (auto-taxi), actualmente vigentes dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a las exigencias previstas en el presente Reglamento, transcurrido el cual quedarán automáticamente revocadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento, mientras no sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, será el previsto para los servicios interurbanos fijado por el Gobierno de la CAIB.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo y a la Delegación de Gobierno. “
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 28 de mayo de 2013
El Alcalde
Antoni Reus Darder