Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11654
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013 de medidas relativas al control interno de la gestión económico-financiera en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 74.1 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, dispone que la Intervención General de la Comunidad Autónoma ejerce de manera permanente el ejercicio del control financiero en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El apartado 2 del mismo artículo establece que, no obstante, el Consejo de Gobierno puede acordar que el control financiero permanente se pueda sustituir por la fiscalización previa, en cualquier modalidad, en los programas y los centros en que así se determine.

En este mismo sentido, el artículo 18 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el régimen de control interno del Servicio de Salud de las Illes Balears, concreta que quedan excluidos de fiscalización previa los expedientes de gastos que tramita el Servicio de Salud de las Illes Balears, los cuales quedan sometidos al control financiero que debe llevar a cabo permanentemente la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Consejo de Gobierno puede acordar que el control financiero permanente pueda ser sustituido por la fiscalización previa, en cualquier modalidad, en los programas y centros en que así se determine.

El informe de la Intervención General que se adjunta a este acuerdo expone la conveniencia de implantar la fiscalización previa limitada en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, con respecto a todos sus centros y programas presupuestarios, en relación con los expedientes de gasto de una cuantía superior a 500.000 euros. Así, tal y como dispone el artículo 18 del Decreto 62/2006, se sustituye el control financiero permanente, que hasta ahora ha llevado a cabo con carácter general la Intervención General sobre toda la gestión económico-financiera de este ente, por la fiscalización previa limitada que regula el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por lo que respecta a estos expedientes, por razón de su cuantía. Pese a ello, se mantiene para el resto de los expedientes de gasto que tramite el Servicio de Salud de las Illes Balears el régimen general de control financiero permanente previsto en el artículo 18 del Decreto 62/2006.

Visto todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, en la sesión de 14 de junio de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. En el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, sustituir el control financiero permanente por la fiscalización previa limitada previsto en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, respecto de todos los programas y centros de coste presupuestarios, en relación con la fase de autorización de los expedientes de gasto de una cuantía superior a 500.000 euros. Pese a ello, la Intervención General continúa ejerciendo la función de control financiero permanente como forma ordinaria de control interno del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como los controles posteriores derivados de la fiscalización previa limitada.

 

Segundo. Disponer que la adopción de los acuerdos del Consejo de Gobierno para la resolución definitiva de las discrepancias con respecto a los expedientes sometidos a fiscalización previa limitada que tramite el Servicio de Salud de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha de llevarse a cabo a propuesta del consejero de Salud.

 

 Tercero. Disponer que la coordinación y la supervisión de la contabilidad en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y, en general, de toda su actividad económico-financiera, bajo la dirección de la Intervención General, corresponden al departamento encargado de la gestión económico-financiera de los servicios centrales de este ente. Asimismo, corresponden a los servicios centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears la validación informática de los documentos contables de ejecución del presupuesto, tanto si derivan de expedientes fiscalizados como expedientes exentos de fiscalización previa; el envío a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y, en general, el registro y la gestión contable de los gastos y de los ingresos de este ente.

 

 Cuarto. Disponer que el presente acuerdo produzca efectos a partir del 1 de julio de 2013.

 

 Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 14 de junio de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

  Antonio Gómez Pérez