Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 11491
Resolución del Director General d’Innovació i Desenvolupament Tècnic sobre la solicitud de autori-zación para la transmisión de la licencia de la emisora de radiodifusión sonora FM sita en Alaior, con frecuencia 102,7 MHz, de titularidad de la sociedad MUINMO, S.L. a favor de la sociedad CAPA-LLUCH, S.L
Antecedentes
1. El 16 de Octubre de 1998, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se procedió a la adjudicación definitiva de la concesión (gestión indirecta) para el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a la sociedad MUINMO, S.L.M con CIF núm. B-18.022.855, en la localidad de Alaior Menorca (102,7 MHz), por un período de diez años.
2. El 21 de Octubre de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de Octubre de 2010, por el que se aprobó la transformación de la concesión citada en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en Alaior (Menorca) y con frecuencia 102,7 MHz. El plazo de vigencia de dicha licencia se estableció en quince años, desde la fecha de publicación del Acuerdo.
3. El 25 de Abril de 2013 (registro de entrada núm. 18.630/2013) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por D. Miguel Ángel Moreno Quevedo, en nombre y representación de la entidad MUINMO, S.L. y D. Fernando Ruiz García en nombre y representación de la entidad CAPALLUCH, S.L., mediante el cual solicitaban la autorización del cambio de titularidad de la licencia de la emisora de radio FM sita en Alaior y con frecuencia 102,7 MHz, titularidad de MUINMO, S.L. a favor de la sociedad CAPLLUCH, S.L. con CIF núm. B-57.793.564.
4. El 30 de Abril de 2013 (registro de salida núm. 17.398/2013), esta Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico requirió a los solicitantes, para que aportasen la documentación necesaria para poder analizar la operación solicitada.
5. El 8 de Mayo de 2013 (registro de entrada núm. 20.850/2013) tuvo entrada la documentación adicional solicitada.
6. La sociedad MUINMO, S.L. es titular de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la localidad de Alaior (102,7 MHz).
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE nº 79, de 1 de Abril).
El artículo 29 de esta Ley establece que:
“…
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
…
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
…”
1. La sociedad adquirente, CAPALLUCH, S.L., cumple con las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/2010.
2. El Decreto 36/2008, de 4 de Abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de los mismos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 50, de 12 de Abril).
El artículo 10 de este Decreto, en su apartado 1 establece que:
“…
el cambio de titularidad de la emisora puede autorizarse por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con la solicitud previa de los interesados y siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones exigibles y el resto de condiciones establecidas para el otorgamiento del título habilitante.
…”
3. El Decreto 5/2013, de 2 de Mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, y del Decreto 6/2013, de 2 de Mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Conselleries de la Administración de la Comunitat autónoma de les Illes Balears (publicado en el BOIB, núm. 60 de 2 de Mayo)
4. La resolución del Conseller d’Economia i Competitivitat de 13 de Mayo de 2013 (BOIB núm. 70 de 18 de Mayo) de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria.
De acuerdo con lo anterior, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de titularidad de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la localidad de Alaior y frecuencia 102,7 MHz, de la entidad mercantil MUINMO, S.L., a favor de la sociedad CAPALLUCH, S.L.
Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de la efectiva transmisión de la licencia.
Además, la sociedad adquirente tendrá que cumplir con las obligaciones y compromisos suscritos por el prestador en la correspondiente adjudicación.
2. Notificar esta resolución a las sociedades interesadas.
3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 4 de junio de 2013
El Director General d’Innovació i Desenvolupament Tècnic
Antonio Jorge Mateos Sastre