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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11479
Convenio de colaboración entre el Consell de Ibiza y la Federación de tiro con arco de las Islas Baleares, delegación de Ibiza y Formentera, para los centros escolares de Ibiza dentro del programa “El deporte para la edad escolar” 2011-2012

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Texto

En conformidad con aquello previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de régimen de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente convenio.

Convenio de colaboración entre el Consell de Ibiza y la Federación de tiro con arco de las Islas Baleares, delegación de Ibiza y Formentera, para los centros escolares de Ibiza dentro del programa “El deporte para la edad escolar” 2011-2012.

En la ciudad de Ibiza, 17 de agosto de 2012

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE IBIZA Y LA FEDERACIÓN DE TIRO CON ARCO DE LAS ISLAS BALEARES, DELEGACIÓN INSULAR DE IBIZA, POR LOS CENTROS ESCOLARES DE IBIZA DENTRO DEL PROGRAMA “EL DEPORTE PARA LA EDAD ESCOLAR” 2011-2012

En la ciudad de Ibiza,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Rafael Triguero Costa, Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza, actuando en nombre y representación del Consell Insular de Ibiza según determina el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, en relación con el artículo 72.e) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza.

Y de otra parte, el Sr. Carlos Morillo Prats, Delegado Insular en Ibiza de la Federación Balear de tiro con arco, con CIF nº G-07199383, actuando en nombre y representación de la Federación Balear de tiro con arco, según prevé el artículo 28.1 del Decreto 33/2004, de 2 d’abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y

MANIFIESTAN

I. Que el deporte constituye un elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea

II. Que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del tiempo libre.

III. Que, por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte balear, ya en su exposición de motivos, establece que el deporte, entendido como expresión de la actividad física, regulada o no, es un bien para la sociedad, hay que cuidarlo, potenciarlo y facilitar que toda la sociedad de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

IV. Que el art. 3 de la misma Ley dispone que el deporte y la actividad física son funciones sociales que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de la persona, y a la mejora de la calidad de vida. Y establece en su art. 2 que todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tienen derecho a la práctica del deporte.

V. Que el art. 6 de la Ley 14/2006, del 17 de octubre, establece “la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas o otras entidades de promoción del deporte”. Dentro de estas entidades deportivas el Título V Capítulo IV de la Ley se refiere expresamente a las Federaciones deportivas.

VI. Por otra parte, el artículo 17 de la ya mencionada Ley 14/2006, del 17 de octubre, establece que las administraciones públicas de las islas Baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentaran la participación de la población en edad escolar en actividades deportivas, su enseñanza y la práctica en todos los centros escolares de las Islas Baleares como elemento fundamental de la educación y el desarrollo de los escolares, todo esto sin perjuicio del currículum de la educación física, obligatoria en las diferentes etapas y niveles de los sistemas educativos de conformidad con la legislación vigente.

VII. A los efectos de la referida Ley del Deporte Balear, se considera deporte escolar aquella actividad deportiva organizada que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar. La práctica del deporte escolar ha de ser preferentemente polideportiva y tiene que garantizar que la población escolar conozca la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y psíquica.

VIII. El Consell de Ibiza tiene competencia para planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte escolar en la isla de Ibiza en virtud de lo previsto en el artículo 11.c) de la Ley Balear del Deporte.

IX. Por otra parte, el artículo 20 de la mencionada Ley 14/2006, de 17 de octubre, prevé “Las administraciones deportivas competentes han de canalizar la práctica deportiva escolar mediante los centros docentes, las federaciones deportivas de las Islas Baleares y, si se tercia otras entidades deportivas o de promoción del deporte.

X. Que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el artículo 1 del Decreto 33/2004, de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tienen como misión fundamental la promoción de los respectivos deportes, y juegan un papel fundamental al lado de la administración pública deportiva.

XI. Para llegar a organizar la promoción deportiva y las ligas escolares es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y mejora de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y en particular aquellas que incidan en la mejora integral de los escolares y de las prestaciones deportivas.

XII. Que el dinamismo del deporte obliga a adecuar y adaptar el nivel técnico de los deportistas adscritos tanto a los programas de iniciación y promoción por los centros escolares como al programa unificado con las federaciones deportivas que se consideren instrumentos adecuados para mejorar el nivel mencionado y que han de estar integrados dentro de las respectivas federaciones, con la colaboración de los ayuntamientos y los centros escolares.

XIII. Que el Consell dentro del programa del “Deporte para la Edad Escolar” en Ibiza tiene prevista la realización de actividades de iniciación y de promoción de tiro con arco por los centros escolares de la isla de Ibiza.

XIV. Que la federación de tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de Ibiza tiene la voluntad de colaborar con el Consell Insular en el desarrollo de dichas actividades.

Por esto, ambas partes acuerdan subscribir este convenio y de conformidad a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración mutua para desarrollar las actividades de Tiro con arco para la Edad Escolar en Ibiza, previstas en el programa y presupuesto para la temporada 2011/2012 presentado en el RG del Consell Insular de Ibiza con fecha 3 de noviembre de 2011, i que figura como anexo en el presente convenio.

Las referidas actividades se llevaran a cabo por los chicos y chicas de la Isla de Ibiza con una edad comprendida de los 8 hasta a los 16 años dentro del programa “El Deporte para la edad Escolar”

No están comprendidas dentro de este convenio las actividades que pueda desarrollar la Federación de tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de tiro con arco en Ibiza y Formentera, en la isla de Formentera, atendiendo que el ámbito territorial de este Consell Insular es únicamente la Isla de Ibiza.

 

SEGUNDA

La Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares, a través de la Delegación Insular de tiro con arco de Ibiza y Formentera, llevará a cabo el programa de actividades presentado con la instancia al Consell Insular de Ibiza en fecha 3 de noviembre de 2011, con RGE nº 2011027137.

Así mismo, se compromete a:

- Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto del presente convenio.

- Consultar con el Departamento de deportes y juventud del Consell Insular de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referentes al objeto del presente convenio.

- Hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta subvención que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza, estableciendo en un lugar privilegiado y visible, el anagrama del Consell de Ibiza y la leyenda “El deporte para la Edad Escolar”, la mascota de Joan Pic hace tiro con arco, con la leyenda Pica’t  amb en Joan Pic, y el anagrama de la Federación de tiro con arco de las Islas Baleares, delegación insular de Ibiza.

- Permitir que los representantes del Consell Insular de Ibiza presiden cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo cual serán convocados con suficiente tiempo de antelación por la Federación de tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de tiro con arco en Ibiza y Formentera, así mismo permitirá que el Consell de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de tiro con arco en Ibiza y Formentera.

Todo el personal colaborador técnico y profesional, relacionado con las actividades mencionadas, irá a cargo de la Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de Ibiza, que asumirá todas las obligaciones sociales, laborales y tributarias que deriven de estas prestaciones, y que en ningún caso supondrán una relación laboral ni profesional con el Consell de Ibiza.

Así mismo, Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares mediante la delegación insular de Ibiza será responsable ante terceras personas de las actividades relacionadas con este convenio y por tanto, inhibe al Consell Insular de cualquier tipo de responsabilidad que se pueda derivar, a tal efecto subscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

TERCERA

El Consell Insular subvencionará a la Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de tiro con arco en Ibiza y Formentera, las actividades relacionadas en la cláusula segunda con una cantidad máxima de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (11.733,68 €), con cargo a la aplicación presupuestaria nº 3410.48900.

La mencionada cantidad se hará efectiva una vez se haya justificado la realización de la actividad por lo cual se establece como fecha máxima el 31 de agosto de 2012.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), presentando en el registro de entrada del Consell Insular de Ibiza (avenida de España nº 49 07800 Ibiza) o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A efectos de justificación será necesario aportar la siguiente documentación:

- Memoria deportiva correspondiente.

- Liquidación final de ingresos y gastos del programa.

- Facturas por un importe igual o superior a la ayuda concedida, ajustadas a la normativa legal vigente. Las facturas serán presentadas en concepto de gestión y tramitación de documentación, cursos de iniciación y promoción, medallas, seguros de los alumnos, material deportivo, material de oficina, transportes, monitores y personal, según el acuerdo mantenido entre ambas partes, acuerdo que tendrá que certificarse y acreditarse por la Federación correspondiente mediante la delegación insular.

- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

- Se aceptarán nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

- Se podrán imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la entidad, en estos casos, deberán de presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

- Informe del coordinador de deportes del Consell Insular sobre el cumplimiento de este convenio.

Si los gastos presentados sobrepasan la mencionada aportación, la parte no financiada deberá ser asumida proporcionalmente por los equipos participantes, y/o por otros ingresos que se puedan generar. Por otra parte, si el importe total de las acciones ejecutadas resultasen inferiores al total presupuestado, daría lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el Consell Insular.

Para conceder la ayuda, y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que la Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares, mediante la delegación insular de Tiro con arco en Ibiza y Formentera, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado, la Seguridad Social y la hacienda de Consell Insular de Ibiza, mediante presentación de la siguiente documentación:

- Documento expedido por la administración de hacienda acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública.

- Certificado expedido por la tesorería general de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Los certificados anteriores pueden ser sustituidos por una autorización al órgano instructor para que pueda solicitar certificaciones telemáticas justificativas de que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-  Documento acreditativo de no tener ninguna deuda exigible con el Consell Insular.

- Declaración responsable que la entidad no se encuentra sometida a ningún supuesto de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el decreto legislativo 2/2005 y el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Así mismo, para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir de correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presenten la documentación requerida, el Consell Insular de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el articulo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

QUARTA

En cumplimiento del que dispone el artículo 11 de Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, la Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares mediante la delegación insular de Ibiza, queda sometida a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con el programa y presupuesto por año 2011/2012 presentado en fecha 3 de noviembre de 2011 al Consell Insular de Ibiza.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

-  Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de donar a los fondos percibidos.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado decreto legislativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm 176 de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

En el caso que la Federación de Tiro con arco de las Islas Baleares mediante la Delegación Insular de Ibiza, reciba otras ayudas, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la asociación beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador prevista en la Ley.

QUINTA.

El Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

SEXTA

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

SÉPTIMA

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.

- Incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas. En este supuesto, la parte perjudicada no está obligada a cumplir el que le incumbe.

-  La disolución de la federación que subscribe el convenio.

-  La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención

-  La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

-  Denuncia de cualquiera de las partes, manifiesta por escrito.

OCTAVA

En todo aquello no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y al decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

NOVENA

Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible la cuestionen litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

DÉCIMA

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2012, desplegando sus efectos durante la temporada deportiva 2011/2012, así es desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Ibiza, 24 de mayo de 2013

La Secretaria Técnica de Deportes y Juventud del Área de Cultura, Turismo y Agricultura
Conchita Rebollo Laserna