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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11469
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística

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Texto

En la sesión ordinaria de 31 de mayo de 2013 el Pleno del Consell Insular de Eivissa resolvió las alegaciones presentadas y aprobó con carácter definitivo la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor.


Eivissa, 10 de junio de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Deportes y Juventud
y del Área de Cultura, Turismo y Agricultura,

Concepción Rebollo Laserna

 

 

ANEXO
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y de conformidad a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell Insular d’Eivissa establece la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del mencionado Text refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) relativa a la apertura de establecimientos turísticos y a la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas, de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, reforma, ampliación, categoría y/o cambio de grupo, reapertura, bajas temporales, bajas definitivas de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, como también la habilitación y la expedición de los carnets y el reconocimiento de cualificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.

b) La emisión de informes técnicos y jurídicos y la expedición de certificados en materia de turismo.

c) La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en el su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de la persona interesada.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole i los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consell Insular d’Eivissa, que estén gravados por otra tasa o para los cuales este Consell Insular exija un precio público.

Artículo 3. Exenciones

La tasa ha de exigirse siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exención objetiva, ni subjetiva.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por el Departamento de Turismo o cualquier ente dependiente, o bien los que resulten afectados o beneficiarios.

Artículo 5. Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las tarifas siguientes:

A) Establecimientos de alojamiento turístico

A1. Inicio de la actividad del establecimiento e incremento del número de plazas:

Hoteles y hoteles apartamentos, por plaza: 25 euros.

Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 25 euros.

Apartamentos, por plaza: 25 euros.

Campings, por plaza: 25 euros.

Otros establecimientos de alojamiento turístico, por plaza: 25 euros.

A2. Comunicación de cambios de titularidad, declaración de categoría, reforma, baja temporal y baja definitiva:

Hasta 200 plazas: 200 euros.

Hasta 500 plazas: 300 euros.

Más de 500 plazas: 600 euros.

A3. Comunicación de cambios de categoría y/o cambio de grupo y explotación conjunta del establecimiento, por plaza: 3 euros.

A tal efecto, se entiende por cambio de categoría el aceso a una clase superior. No se considerará cambio de categoría la obtención de la calificación “superior” o “gran lujo”.

A4. Informe técnico por subsanación de deficiencias en els supuestos A1, A2 i A3: 65 euros.

A5. Cualquier otra modificación de los datos inscritos: 25 euros.

A6. Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 300 euros.

B) Establecimientos de restauración

B1. Inicio de la actividad: 265 euros.

B2. Comunicación de cambio de titularidad o de grupo: 79,5 euros.

B3. Cualquier otra modificación de los datos inscritos: 25 euros.

B4. Informe técnico: 50 euros.

C) Establecimientos de oferta de entretenimiento y actividades recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, y todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístic.

C1. Inicio de la actividad: 900 euros.

C2. Comunicación de cambio de titularidad o de grupo: 270 euros.

C3. Cualquier otra modificación de los datos inscritos: 25 euros.

C4. Informe técnico: 50 euros.

D) Empresas de intermediación turística: Agencias de viajes, mediadores turísticos, central de reservas.

D1. Inicio de la actividad: 450 euros.

D2. Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 200 euros.

D3. Comunicación de cambio de titularidad: 200 euros.

D4. Adaptación a la nueva reglamentación e inspección: 150 euros.

D5. Cualquier otra modificación de los datos inscritos: 25 euros.

E) Comercialización de estancias turísticas

E1. Inicio de la actividad: 600 euros

E2. Renovación de la acreditación de calidad: 400 euros

E3. Comunicación de cambio de titularidad: 300 euros.

E4. Adaptación a la nueva reglamentación e inspección: 150 euros.

E5. Cualquier otra modificación de los datos inscritos: 25 euros.

F) Guías turísticos

F1. Habilitación y expedición del carnet y reconocimiento de cualificaciones profesionales: 50 euros.

G) Viviendas turísticas de vacaciones

G1. Comunicación de cambio de titularidad: 300 euros.

G2. Cualquier otra modificación de los datos inscritos: 25 euros.

H) Servicios administrativos en general del Departamento de Turismo

H1. Expedición de certificados, informes o similares no contemplados en los epígrafes anteriores, por expediente consultado: 100 euros.

H2. Hojas de reclamación: 2 euros.

Artículo 6. Bonificaciones de la cuota

No se concederá ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando el servicio se presta en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.

2. Las certificaciones o documentos que expida la Administración del Consell en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Article 9. Infracciones y sanciones

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo que dispongan los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

Disposición Adicional

La actualización de las tarifas, siempre que no superen la variación del Índice de Precios al Consumo, se efectuará mediante los presupuestos generales anuales.

Disposición derogatoria

Queda derogada la parte dispositiva de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la taxa por expedición de documentos administrativos, en la parte que afecta a servicios de turismo.

Disposición Final

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor a los veinte días tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.