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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 11406
Ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 3 de junio de 2013 el Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca ha adoptado la siguiente resolución.

"La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, dispone que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al cual se refiere el artículo 9 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan con respecto a su personal cada una de las Administraciones públicas. De acuerdo con la previsión contenida en punto seis de la mencionada disposición, este apartado tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156 de la Constitución.

A la mencionada disposición adicional, se añade que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento en lo que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La regulación en la cual se hace referencia al apartado anterior se ha llevado a cabo mediante la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre (BOE nº. 313, de 29 de diciembre de 2012), que, entre otras cosas, ha fijado en cuatro los días de ausencia al año sin deducción de retribuciones, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

Conforme prevé la mencionada disposición adicional, hace falta regular en el ámbito de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, como organismo autónomo del Consejo de Mallorca las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal.

La propuesta de resolución sobre las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal ha sido sometida al proceso de negociación en el ámbito de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, en las reuniones mantenidas los días 9 y 21 de mayo de 2013.

Dado que, de acuerdo con el artículo 19.1.d) de los Estatutos de la Agencia, corresponde al Director Gerente la dirección directa sobre el personal de la Agencia, en uso de las atribuciones conferidas, dictado la siguiente

 

Resolución

 

Primero. - La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca como organismo autónomo del Consejo de Mallorca, con independencia de su vinculación y del régimen de Seguridad Social en el cual se encuentre acogido, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina que el previsto para la situación de incapacidad temporal.

Segundo. - El descuento en nómina, al cual se ha hecho referencia en el apartado anterior, no será de aplicación a cuatro días de ausencias durante el año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Estas ausencias se tienen que justificar adecuadamente, sin perjuicio de avisar, de forma inmediata al responsable del servicio.

Tercero. - Los días de ausencia al trabajo, que superen el límite señalado en el apartado anterior, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal a la Resolución del Director Gerente de la Agencia de fecha 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, como consecuencia del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Cuarto. - La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB."

 

Palma, 12 de junio de 2013

 

El Secretario de la Agencia

Manuel García Aguirre