Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 11331
Resolución sobre la documentación técnica adicional a la prevista en el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones a aportar por parte de los operadores para la aprobación del proyecto de implantación de instalaciones de telecomunicaciones o redes radioeléctricas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 30 de noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

2. El artículo 10.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, establece que la instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo, así como la construcción de otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, exige la aprobación previa del proyecto de implantación correspondiente por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. Las personas interesadas deben presentar, junto con el proyecto de implantación, la documentación que prevé el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones, así como también el resto de la documentación técnica que, mediante una resolución, establezca el director general competente en materia de telecomunicaciones.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, establece que la aprobación de los proyectos de implantación implica en todo caso la declaración de interés general, con independencia que la infraestructura correspondiente esté prevista o no en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, incluidos en el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones y los planes de desarrollo que puedan ser aprobados.

2. El artículo 23 del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Islas Baleares (PDSIB), establece que el operador que quiera desplegar una red radioeléctrica en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares deberá presentar un Proyecto de Implantación ante la consejería competente en materia de telecomunicaciones y establece el contenido mínimo del proyecto de implantación.

3. El Decreto 6/2013, de 6 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyó a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, integrada en la Consejería de Economía y Competitividad, las competencias en materia de telecomunicaciones.

4. El artículo 10.2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, establece que, en todo caso, las instalaciones y las construcciones de telecomunicaciones deberán adaptarse al ambiente donde deban ubicarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Establecer la documentación técnica adicional que, además de la documentación establecida en los artículos 23.1 i 23.2 del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, deberán aportar las personas interesadas para la aprobación del proyecto de implantación tanto para la instalación de redes radioeléctricas como para la construcción de otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico:

a) Certificación de que el operador figura inscrito en el registre de operadores al que se refiere el artículo 31.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre y, si procede, la documentación acreditativa de la aprobación del proyecto técnico por el órgano competente de la Administración General del Estado prevista en el artículo 27.2 de la misma Ley.

b) Proyecto Técnico de Infraestructuras firmado por un técnico competente que deberá incluir:

  • La definición, las características y la ubicación del proyecto, indicando la clasificación del suelo y el régimen jurídico aplicable, y su posible inclusión en un espacio de relevancia ambiental, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, en un área de protección natural, de prevención de riesgos, de recursos hídricos o en perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

  • Una memoria que tendrá que indicar los servicios a instalar y las expectativas de mejora (despliegue de nuevos servicios, aumento de cobertura, mejora de cualidad, aumento de usuarios, entre otros) de los servicios afectados.

  • Si procede, el estudio detallado sobre los niveles de exposición radioeléctrica a que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.

c) En el caso de que las infraestructuras proyectadas estén incluidas en el Anexo II, grupo 7 letra i de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears o puedan afectar a la Red Ecológica Europea Natura 2000, se tendrá que presentar la documentación indicada en el apartado 2 del artículo 41 de la citada Ley 11/2006.

e) Cuando la legislación substantiva o sectorial, así como el planeamiento territorial, medioambiental o sectorial, prevean la emisión de un informe ambiental, deberá adjuntarse, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 11/2006, una memoria ambiental en la que se incluirá la descripción de las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias para minimizar o evitar los impactos paisajísticos y sobre el medio ambiente, junto con un dictamen de no afectación de especies catalogadas como amenazadas realizado por el Servicio de Protección de Especies del Govern de les Illes Balears.

f) En el caso de que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios designados de la red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se deberá adjuntar el estudio de repercusiones al que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO).

g) Declaración responsable de cumplimiento de las medidas correctoras para prevenir los riesgos de incendios forestales establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre.

h) Cuando las infraestructuras proyectadas se ubiquen en Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) o en cursos de agua es necesario anexar el informe preceptivo y vinculante del organismo competente según el tipo de riesgo; o sea:

  • Del Servicio de Estudios y Planificaciones de la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto a las APRs de erosión, desprendimiento y vulnerabilidad/contaminación de acuíferos.

  • Del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto a las APRs de inundación y protección de los cursos de agua.

  • Del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en cuanto a las APRs de incendios.

Asimismo, la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar a otras administraciones los informes necesarios en función de las particularidades de las instalaciones, así como solicitar la subsanación de deficiencias o la aportación de documentación adicional a la presentada por el promotor.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

En Palma, 10 de junio de 2013

 

El Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Antonio J. Mateos Sastre