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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 11329
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de mayo de 2013 por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Asimismo este precepto dispone que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas también dependientes.

La Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB núm. 37, de 10 de marzo) delegó el ejercicio de determinadas competencias administrativas en materia de gestión del personal en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, respecto del personal adscrito a la respectiva consejería, dejando sin efecto las anteriores resoluciones en esta materia, dictadas respectivamente el 10 de abril de 2008 (BOIB núm. 59, de 1 de mayo) y el 20 de marzo de 2009 (BOIB núm. 46, de 31 de marzo).

Por otra parte, el artículo 69 de la Ley 3/2003 dispone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial ante la Administración de la Comunidad Autónoma las ha de resolver el consejero competente por razón de la materia, previo dictamen, si procede, del Consejo Consultivo de las Illes Balears. Asimismo establece que también puede declarar, motivadamente, la inadmisión.

Por motivos de eficacia y racionalidad en la distribución de la carga de trabajo dentro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como para agilizar la tramitación de los procedimientos a fin de lograr un funcionamiento más eficiente, la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2012, publicada en el BOIB núm. 60 de 28-04-2012, ya delegó el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de personal y de subvenciones en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y dejó sin efecto la anterior Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de julio de 2011.

Dado el volumen de reclamaciones de daños y perjuicios instadas por particulares ante la administración educativa autonómica, las cuales se deben tramitar mediante el procedimiento administrativo previsto para la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, se estima oportuno ampliar la delegación del ejercicio de determinadas competencias en la Secretaria General en esta materia, concretamente en aquellas reclamaciones por cuantías de hasta 30.000 euros no sometidas a consulta preceptiva del Consejo Consultivo de las Illes Balears, de acuerdo con la vigente normativa reguladora de este órgano.

A fin de preservar la seguridad jurídica, se estima conveniente unificar en un solo acto administrativo la delegación del ejercicio de competencias en la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería, dejando sin efecto la anterior Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2012 (BOIB núm. 60 de 28-4-2012), sin perjuicio de incorporar en la nueva resolución los mismos términos de la anterior delegación.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003 y por el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Delegar en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en las siguientes materias:

1. En materia de personal, las competencias delegadas mediante la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 que se enumeran a continuación:

a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no se deban compensar con tiempo de descanso.

b) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario y del personal laboral en cualquier caso, y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos puedan constituir faltas leves. Queda exceptuado, en este apartado, el personal funcionario o laboral no docente que presta sus servicios en los centros educativos de las Illes Balears.

c) Tramitar y resolver los permisos, las licencias y los procedimientos para posibilitar el ejercicio de los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria, y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como las licencias por maternidad y/o paternidad en los casos de embarazo y parto, adopción o acogimiento.

d) Tramitar y resolver los permisos y otras medidas a que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.

e) Tramitar y resolver los procedimientos para posibilitar el ejercicio de los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

f) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

g) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente que debe prestar sus servicios en los centros docentes, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.

h) Gestionar y tramitar las bolsas de trabajo del personal laboral no docente de duración determinada que debe prestar sus servicios en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en cualquier modalidad.

2. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 500.000,00 euros, así como las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos que tampoco superen la cantidad mencionada, sea cual sea el procedimiento de adjudicación, y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

a) Dictar la resolución de inicio del expediente.

b) Aprobar el expediente y el gasto.

c) Designar los miembros de las mesas de contratación.

d) Adjudicar los contratos.

e) Formalizar los mismos.

f) Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.

g) Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que deban suscribirse con las entidades que tengan la consideración de medio propio de acuerdo con los artículos 4.1.n y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

a) Aprobar las convocatorias.

b) Solicitar la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.1.b del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el anticipo que se deba autorizar supere los 500.000,00 euros.

c) Dictar las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

d) Dictar las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.

4. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas , y en particular las siguientes:

a) Dictar el acuerdo de iniciación de los procedimientos y nombrar la persona instructora.

b) Dictar la resolución de inadmisión, de desistimiento y archivo en los supuestos previstos legalmente.

c) Dictar la resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamaciones de cuantías de hasta 30.000 euros

Segundo. - Disponer que las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entenderán sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades.

Tercero. - Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.

Cuarto. - Dejar sin efectos la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2012 (BOIB núm. 60 de 28-04-2012) por la que se delegaron determinadas competencias en materia de gestión de personal, de contratación y de subvenciones en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 25 de septiembre de 2003 de nombramiento de instructor de expedientes de reclamación por responsabilidad patrimonial por accidentes en centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura o con motivo de actividades docentes de estos centros, por la cual con carácter general se nombró instructor al señor Francisco Javier Aramburu-Zabala Higuera, todo ello sin perjuicio de la continuación por el mismo instructor de la instrucción de los expedientes ya iniciados con anterioridad a la efectividad de la presente Resolución, hasta la finalización de los correspondientes procedimientos.

Quinto. - Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. - Disponer que esta resolución produzca efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de mayo de 2013

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch