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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 11324
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se corrigen los errores de la Resolución provisional del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2013-2014

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 45 de fecha 4 de abril de 2013, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2013-2014.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que "asimismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde en el órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, se procede a efectuar la corrección siguiente en el apartado interposición de recursos:

Allí donde dice:

"Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares."

Tiene que decir:

"Informar a los interesados que, si bien no se puede interponer ningún recurso contra esta Resolución, por tratarse de un acto de mero trámite, se pueden formular las alegaciones que consideren procedentes en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014."

Interposición de recursos

Contra esta Resolución de corrección de errores se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de junio de 2013

El director general de Planificación, Inspección y Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó