Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11318
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos y espectaculos públicos y actividades recreativas
Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia treinta de Mayo de dos mil trece, la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas del Municipio de Sant Josep de sa Talaia, se publica el texto integro de la mencionada ordenanza, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 07/85 de 2 de Abril, de bases de regimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de regimen las Islas Baleares:
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un marco legal de regulación del horario de apertura y cierre al público de determinados establecimientos públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Grupos de establecimientos
Grupo I: Establecimientos de restauración (restaurante, bar-cafetería, o similares)
Grupo II: Establecimientos de entretenimiento:
Grupo III: Salas de juego, teatros, cines y similares
Artículo 4. Definiciones
Se incluyen los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar y otros análogos.
La persona titular podrá solicitar autorización de horario especial, de acuerdo al artículo 7.1b
Artículo 5. Establecimientos multidisciplinares
Cuando un establecimiento tenga carácter multidisciplinar, es decir, se ejerzan diversas actividades en el mismo establecimiento, cada una de ellas tendrá que ejercerse dentro de su propio horario específico. Para ello, la configuración del establecimiento tendrá que asegurar que el cierre de una actividad, no afecta al funcionamiento del resto. En caso contrario, se tendrá que cumplir el horario más restrictivo.
Artículo 6. Horario de apertura
1. El horario para cada una de los establecimientos, será el que le corresponda de acuerdo a la clasificación del artículo 3 y a la siguiente tabla:
|
HORA DE APERTURA |
HORA DE CIERRE |
---|---|---|
GRUPO I A |
08.00 (1) |
03.00 |
GRUPO I B |
08.00 (2) |
03.00 (2) |
GRUPO II A |
10.00 |
03.00 |
GRUPO II B |
16.00 |
05.00 |
GRUPO II C |
16.00 |
06.30 |
GRUPO III |
12.00 |
04.00 |
(1): Los establecimientos de restauración en los cuales se ejerza una actividad tradicional sirviendo desayunos, podrán solicitar un horario especial de apertura
(2): Los establecimientos de restauración, con ubicación especial, podrá solicitar autorización de horario especial, pudiéndose modificar tanto la hora de apertura como la hora de cierre.
2. La hora de cierre se refiere a la hora a partir de la cual debe cesar toda amenización, juego o actuación en el local. Además:
3. Se dispondrá de un máximo de 30 minutos a partir de la hora de cierre para quedar totalmente vacíos de público. Únicamente podrán permanecer en el establecimiento, aquellas personas con una relación laboral con el titular de la actividad.
4. Además, el titular de la actividad tendrá que adoptar las medidas necesarias para evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad, que puedan provocar molestias a los vecinos.
Artículo 7. Horarios especiales
7.1 Establecimientos específicos
La Alcaldía resolverá discrecionalmente, y en caso de ser concedida, dicha autorización tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales, a solicitud de la persona interesada, con un mes de antelación al fin de la vigencia, siempre que se acredite el mantenimiento de las circunstancias que justificaron su autorización.
En aquellos supuestos en los que un establecimiento incumpla de manera reiterada las condiciones de la autorización, la Alcaldía podrá revocar la autorización concedida o denegar la posterior solicitud de renovación.
7.2 Fechas específicas
a) La Alcaldía podrá autorizar, de forma discrecional, una prolongación del horario de apertura para las actividades del Grupo IIC, en las fiestas de apertura y cierre. El horario autorizado podrá ser, como máximo, de 16.00h a 12.00h del día siguiente.
b) Además, podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en las de Navidad y Semana Santa. A estos efectos, se entenderán por fiestas populares, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Asimismo, se entiende por Navidad, el período comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive), y por Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En ambos supuestos, la ampliación de horario no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre.
Artículo 8. Limitaciones de la amenización musical
8.1 Limitaciones de horario
a) Generales
Entre las 00.00h y las 13.00h, queda prohibida la realización de cualquier tipo de amenización musical en el exterior de los establecimientos (p.ej. terrazas), independientemente de la actividad que se desarrolle en los mismos. En dicha franja horaria, únicamente podrá disponerse de amenización musical en el interior de aquellos establecimientos cuyos cerramientos impidan, de manera efectiva, que el sonido pueda trascender al medio ambiente exterior, produciendo niveles de inmisión superiores a los permitidos legalmente.
b) Específicas
Entre las 06.00h y las 08.00h, los “establecimientos de restauración” a los que se les haya concedido autorización de horario especial, no pueden:
8.2 Limitaciones sonoras
Los “establecimientos de restauración” que deseen disponer de amenización musical, no pueden producir niveles de emisión que superen los 65 dB en el interior del local, sin perjuicio de cumplir, igualmente, los límites de inmisión establecidos legalmente.
Los “establecimientos de entretenimiento” no pueden producir niveles de emisión que provoque el incumplimiento de los niveles de inmisión establecidos legalmente.
Artículo 9. Cartel horario
Los establecimientos públicos regulados en la presente Ordenanza, deberán colocar un cartel en el acceso y en la taquilla, en su caso, en el que se indique el horario de apertura.
En el cartel se harán constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.
Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en el que se deja de prestar alguno de los servicios (para actividades multidisciplinares)
TÍTULO II.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 10. Responsables
Serán responsables solidariamente los titulares de las actividades y los organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que en el mismo tengan lugar o que se beneficien directa o indirectamente de su realización.
Artículo 11. Tipificación de las infracciones
Cualquier incumplimiento del horario general de apertura y cierre establecido en esta ordenanza será considerado como infracción administrativa y dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de apertura, en un tiempo inferior a 30 minutos
b) Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como infracción grave o muy grave
2. Se consideran infracciones graves, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de apertura, en un tiempo superior a 30 minutos e inferior a una hora
b) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción cometida como leve
3. Se consideran infracciones muy graves, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de apertura, en un tiempo igual o superior a una hora.
b) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.
c) Impedir u obstaculizar las labores de los agentes de la autoridad que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Prescripción de las infracciones
Las infracciones tipificadas como leves, prescribirán a los seis meses, las tipificadas como graves, a los dos años, y las tipificadas como muy graves, a los tres años.
Artículo 13. Sanciones
1.- Las infracciones anteriores podrán ser sancionadas por vía administrativa de acuerdo con las siguientes cuantías:
Actividad no catalogada según Ley 16/2006, de 17 de octubre (GRUPO I)
Actividad catalogada según Ley 16/2006, de 17 de octubre (GRUPO II Y III)
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119.1.b), de la Ley 16/2006, de 17 de octubre de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears (BOIB núm. 152 de 28 de octubre de 2006), en relación con el artículo 116.25 de la misma norma, las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa, de conformidad con la siguiente gradación:
2.- Además, se podrá imponer como sanción accesoria:
a) La reducción del horario general, con las reducciones de horario máximo, y durante los períodos máximos, indicados en la tabla siguiente:
INFRACCIÓN |
REDUCCIÓN MAX (horas) |
PERÍODO MÁX (meses) |
---|---|---|
Leve |
1 |
1 |
Grave |
2 |
6 |
Muy grave |
3 |
12 |
b) La suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un período máximo de 3 meses, en el caso de infracciones graves.
c) La suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un período máximo de 6 meses, en el caso de infracciones muy graves.
3.- Para la imposición de las sanciones previstas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta:
Asimismo, se tendrá en cuenta que la sanción no resulte más beneficiosa para la persona infractora, que el cumplimiento de las normas infringidas.
4.- Las personas infractoras, pueden asumir su culpabilidad mediante el pago de las sanciones, con una reducción del 30% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución, si el pago se hace efectivo antes de la resolución final.
En todo caso, la cuantía resultante de aplicar las reducciones anteriores, no podrá ser inferior al mínimo establecido en función de la infracción cometida.
Artículo 14. Medidas cautelares
Juntamente o con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador por infracciones graves y muy graves, se podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles por la normal tramitación del expediente sancionador y por asegurar el cumplimiento de la sanción que pueda imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.
Las medidas provisionales que pueden adoptarse consistirán en alguna de las siguientes actuaciones:
Artículo 15. Competencia y procedimiento
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la persona titular de la Alcaldia del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 16. Normativa ambiental y acústica
La presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez sean realizados los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, publicada en el BOIB núm. 155 de 22/10/09.”
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 10 de Junio de 2013
LA ALCALDESA
Maria Nieves Marí Marí