Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 11303
Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal laboral del ayuntamiento de Deià
Transcurrido el plazo de quince días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de Mayo de 2.013, de la modificación de la plantilla de personal laboral, publicada la antedicha modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 70 del día 18 de Mayo de 2.013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se considera definitivamente aprobado y se publica íntegramente la plantilla modificada del personal laboral
PLANTILLA DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ. AÑO 2013
C) PERSONAL LABORAL: |
GRUPO |
PLAZAS |
VACANTES |
Trabajadora Social (Jornada Parcial, 18 horas). |
A2 |
01 |
------- |
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|
|
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GRUP O |
PLAZAS |
VACANTES |
Trabajadora familiar (jornada |
C2 |
01 |
------- |
Completa). |
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|
Limpiadora |
AP |
02 |
------- |
Oficial 1ª servicios y mantenimiento |
C2 |
02 |
-1- |
Auxiliar mantenimiento |
C2 |
01 |
-------- |
Administrativa |
C1 |
01 |
-------- |
Aux. Administrativo |
C2 |
01 |
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SUMA APARTADO C) |
09 |
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Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, en el término de dos meses contados a partir de la publicación de este Edicto en el BOIB, Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Deià, 7 de Junio de 2013
La Regidora,
Magdalena López Vallespir